Realicé con la empresa ALSA el trayecto Bilbao Intermodal – Barcelona Nord el 17 de Agosto a las 22:30 (localizador: 1f16fq0, matrícula del autobús: 6983 MSW).
Recurro a la OCU ante la inconformidad de la respuesta recibida a mi reclamación (referencia: 82655821) concerniente al robo de la totalidad de mi equipaje durante dicho trayecto.
La respuesta a dicha reclamación únicamente se ampara en la denominación errónea de mi equipaje como “objeto” y en que estaba a mi cuidado. Tal y como aclaré en dicha
reclamación, no se trata de un objeto ni de un “bulto de mano” que, según la ley 16/1987 del BOE de la Ordenación de los Transportes Terrestres, si que quedaría al cuidado del
pasajero y por tanto su robo o extravío correría a cargo del mismo.
De nuevo, reitero que se trata de una mochila de 21L de capacidad, que constituía la totalidad de mi equipaje y que contenía diversos objetos personales y cuya pérdida no
solo me ha supuesto un detrimento económico, sino también una larga serie de perjuicios debido al contenido de documentos identificativos y sensibles de mi persona.
Así mismo, creo importante remarcar que el billete contiene la clara indicación de depositar el equipaje en la cabina superior del autobús y que, de no ser posible por sus
dimensiones, dejarlo en la bodega. Por tanto, ALSA me ha instado a dejar mis bienes en un lugar concreto, negándose posteriormente a hacerse cargo de su sustracción .
Dado la naturaleza del viaje (bus nocturno) es claramente difícil mantenerse en vela durante las 8 horas del trayecto vigilando el equipaje, quedando así el pasajero desprotegido ante cualquier robo o sustracción.
Por todo lo expuesto anteriormente SOLICITO:
1. Una indemnización por las pérdidas materiales ocasionadas (400 euros estimados en la denuncia inmediata que realicé a la policía)
2. La revisión de las instrucciones del billete, que ruegan al pasajero a dejar su equipaje en la cabina superior del autobús, negándose luego a su protección