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ROBO DEL EQUIPAJE

Closed Pública

Naturaleza del problema:

Equipaje

Tu reclamación

C. C.

A: ALSA

01/09/2024

Realicé con la empresa ALSA el trayecto Bilbao Intermodal – Barcelona Nord el 17 de Agosto a las 22:30 (localizador: 1f16fq0, matrícula del autobús: 6983 MSW). Recurro a la OCU ante la inconformidad de la respuesta recibida a mi reclamación (referencia: 82655821) concerniente al robo de la totalidad de mi equipaje durante dicho trayecto. La respuesta a dicha reclamación únicamente se ampara en la denominación errónea de mi equipaje como “objeto” y en que estaba a mi cuidado. Tal y como aclaré en dicha reclamación, no se trata de un objeto ni de un “bulto de mano” que, según la ley 16/1987 del BOE de la Ordenación de los Transportes Terrestres, si que quedaría al cuidado del pasajero y por tanto su robo o extravío correría a cargo del mismo. De nuevo, reitero que se trata de una mochila de 21L de capacidad, que constituía la totalidad de mi equipaje y que contenía diversos objetos personales y cuya pérdida no solo me ha supuesto un detrimento económico, sino también una larga serie de perjuicios debido al contenido de documentos identificativos y sensibles de mi persona. Así mismo, creo importante remarcar que el billete contiene la clara indicación de depositar el equipaje en la cabina superior del autobús y que, de no ser posible por sus dimensiones, dejarlo en la bodega. Por tanto, ALSA me ha instado a dejar mis bienes en un lugar concreto, negándose posteriormente a hacerse cargo de su sustracción . Dado la naturaleza del viaje (bus nocturno) es claramente difícil mantenerse en vela durante las 8 horas del trayecto vigilando el equipaje, quedando así el pasajero desprotegido ante cualquier robo o sustracción. Por todo lo expuesto anteriormente SOLICITO: 1. Una indemnización por las pérdidas materiales ocasionadas (400 euros estimados en la denuncia inmediata que realicé a la policía) 2. La revisión de las instrucciones del billete, que ruegan al pasajero a dejar su equipaje en la cabina superior del autobús, negándose luego a su protección

Mensajes (1)

ALSA

A: C. C.

02/09/2024

Ref. de Expte: @@REF_ID@e25f8d8ef6f00f752d@REF_ID@@Reclamante: Claudia Sofía Canals RosalesEn Madrid, a 2 de septiembre de 2024Muy Señores Nuestros:Acuso recibo de la comunicación por Uds. remitida en relación con la solicitud de Dña. Claudia Sofía Canals Rosales ante su Oficina de Consumo.Indicarle que, VIAJES POR CARRETERA S.A., es una Sociedad cuya actividad principal es el transporte de viajeros por carretera.Tal objeto social determina su sometimiento a una legislación específica (a saber Ley 16/87 de Ordenación de los Transportes Terrestres, RD 1211/1990 Reglamento de Desarrollo de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, Ley 5/87 de delegación de facultades del Estado en las comunidades Autónomas en materia de arbitraje terrestre y por cable y demás legislación concordante) que en materia de arbitraje recoge la asunción de las Juntas de Transporte de la competencia para el conocimiento de controversias surgidas con ocasión de la celebración de contratos de transporte.En relación a la reclamación formulada, y tal y como le hemos hecho saber a la Sra. Reclamante, queremos informar que, se han llevado a cabo las correspondientes averiguaciones sobre la desaparición del mismo. Tras consultar a nuestro personal de conducción y venta, no se ha encontrado nada de características coincidentes a las que Ud. nos describe.Asimismo comunicar que, dado que el objeto en cuestión se encontraba bajo su custodia personal, nuestra compañía no puede hacerse responsable de su desaparición.Sin otro particular, reciban un cordial saludoAlejandra V.Servicio de Atención al Cliente

Asistencia solicitada 04 septiembre 2024

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