Estimados/as señores/as:
Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de Palma de Mallorca al de Mahón, con fecha salida a las 10:05 horas del día 23 del mes de agosto de 2024.
En el aeropuerto de salida facturé el equipaje, consistente en una maleta grande tipo trolley con 4 ruedas, de color azul muy oscuro, casi negro, de la marca Emidio Tucci. El equipaje tenía una cuerda de color amarillo atada al asa superior. También conservaba la etiqueta de Emidio Tucci con las instrucciones. Asimismo, tenía una equis (X) dibujada con cinta americana de color negro en la parte frontal. En el mostrador de Uep!fly del aeropuerto de Palma de Mallorca la maleta pesaba un poco más de 12 kg.
Al llegar al aeropuerto de destino, el equipaje no apareció por la cinta correspondiente, recibiéndolo 6 días después, es decir, el jueves 29 de agosto de 2024 a las 22 horas de la noche.
Antes de abandonar el aeropuerto, presenté la oportuna reclamación a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR).
Aporto el documento PIR y el billete.
Ante el retraso en la entrega del equipaje facturado, me vi obligada a realizar los siguientes gastos: compra de un pantalón vaquero corto, un bañador, unas chanclas, calzoncillos y una camiseta, cuyo importe total ascendió a la suma de 109,64 €.
Aporto la justificación documental de dichos gastos
SOLICITO la cantidad de 1609 euros* como indemnización por los daños producidos por retraso en la entrega del equipaje facturado.
Sin otro particular, atentamente.
Lucas Rioyo
* En el Convenio de Montreal se fijan los límites de responsabilidad del transportista hacia los equipajes y la carga. Por destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente
Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.