Estimados señores,
En relación con la reclamación relativa a la operación de compraventa del vehículo propiedad de Dña. Dolors, nos gustaría exponer lo siguiente:
1. **Sobre la validez del contrato**
El documento firmado presencialmente por ambas partes en nuestra sucursal el día 24/12/25 es un contrato de compraventa plenamente válido y vinculante para ambas partes, tal y como se indica de forma clara e inequívoca en el propio documento bajo la denominación “Contrato vinculante” (adjuntamos extracto del mismo).
Este contrato genera obligaciones para comprador y vendedor desde el momento de la firma, tal y como esce el artículo 1124 del Código Civil, que regula la facultad de resolver obligaciones recíprocas ante el incumplimiento de una de las partes, permitiendo al perjudicado exigir el cumplimiento del contrato o su resolución (anulación), con derecho a una indemnización por daños y perjuicios.
2. **Sobre la documentación del vehículo**
La ficha técnica original del vehículo se recogió en garantía de buena fe para asegurar la correcta tramitación de la operación. Queremos aclarar que la tenencia de dicha ficha no impide la circulación del vehículo ni causa perjuicio alguno al propietario.
Asimismo, facilitamos la firma del contrato de compraventa por parte del esposo de la titular, que presenta esta reclamación, previa autorización expresa y fehaciente de la titular recibida por vía telemática. No obstante, el contrato definitivo de entrega del vehículo debe ser firmado presencialmente por la persona titular o, en su caso, por representante con poder notarial suficiente.
3. **Sobre la penalización por anulación**
Tal y como se informó al cliente, la anulación unilateral de un contrato vinculante genera el derecho a reclamar una indemnización por los gastos y perjuicios ocasionados, en este caso, 350€ en concepto de gastos administrativos. Esta condición está soportada en el artículo 1124 del Código Civil, que regula la facultad de resolver obligaciones recíprocas ante el incumplimiento de una de las partes, permitiendo al perjudicado exigir el cumplimiento del contrato o su resolución (anulación), con derecho a una indemnización por daños y perjuicios.
En el proceso de rescisión, se informó expresamente al cliente de que, una vez abonada dicha cantidad y firmada la renuncia correspondiente, no cabría reclamación judicial posterior, tal y como consta tanto en la comunicación escrita mediante e-mails, como en el documento de rescisión firmado por el propio cliente que presenta reclamación.
4. **Sobre la transparencia y la información**
Durante todo el proceso, la información proporcionada al cliente ha sido clara y transparente, ajustándose a la legalidad vigente y a las condiciones contractuales aceptadas por ambas partes en el momento de la firma.
Por todo lo anterior, la reclamación carece de fundamento, ya que la actuación por parte de nuestra empresa se ha ajustado estrictamente a la legalidad, a la buena fe y a lo pactado contractualmente, siendo la parte vendedora la que ha incumplido su obligación. Se desestima por tanto la devolución del importe abonado a nuestro favor para la rescisión del contrato de compraventa en concepto de gastos administrativos, reiterando lo expuesto en el documento de rescisión: ...que no tienen más que reclamarse, por lo que renuncian a toda acción judicial con respecto al contrato referido.
Quedamos a disposición para cualquier aclaración adicional que se requiera y adjuntamos la documentación pertinente que avala lo expuesto.
Atentamente,
Sonia Belmonte
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En nombre de AUTO1 Group Operations SE
Activado Mar, 30 Dic, 2025 a 12:40 P. M. , Compramostucoche.es Service info@compramostucoche.es escribió:
Buenos días
damos acuse de su reclamación y procedemos a reenviarla al departamento correspondiente para su gestión.
Un saludo
Activado Mar, 30 Dic a 12:30 P. M. , Reclamar reclamar@ocu.org escribió: