Últimas reclamaciones

I. L.
23/09/2026

BONO RECOMIENDA A UN AMIGO NO COBRADO

Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes para presentar una reclamación relativa al bono de 100 € correspondiente al programa de recomendación de Compramostucoche.es, cuyo pago me ha sido denegado pese a haberse realizado la recomendación mediante el enlace promocional facilitado por la propia empresa y haberse producido posteriormente la venta efectiva del vehículo de la persona recomendada. La secuencia de los hechos es la siguiente: Recibí de Compramostucoche.es un enlace personal correspondiente a su promoción de recomendación, mediante la cual se ofrecía un bono de 100 € cuando una persona recomendada utilizaba dicho enlace y finalmente vendía su vehículo a la empresa. Facilité ese enlace a una persona de mi entorno a la que recomendé utilizar Compramostucoche.es para vender su vehículo. Puedo acreditar documentalmente el envío del enlace. Además, puedo afirmar que la persona recomendada accedió directamente a Compramostucoche.es utilizando dicho enlace en mi presencia. Posteriormente continuó el proceso y finalmente vendió su vehículo a Compramostucoche.es. Transcurridos más de 60 días desde la venta sin recibir el bono, contacté con Atención al Cliente. En una primera respuesta, la empresa afirmó que había revisado el caso y que la valoración inicial del vehículo no se había realizado mediante mi enlace de recomendación, sino directamente después de que la persona recomendada hubiera buscado Compramostucoche.es a través de Google. Manifesté inmediatamente mi disconformidad porque sé que esa afirmación no se corresponde con lo sucedido. La persona recomendada accedió directamente mediante el enlace que le facilité. Solicité entonces que revisaran nuevamente el caso y que, si disponían de registros técnicos que acreditasen que el acceso se había producido mediante Google, me indicasen en qué datos se basaban para realizar tal afirmación. Tras esta solicitud, la explicación de la empresa cambió. En lugar de aportar el registro que acreditase el supuesto acceso mediante Google, me indicaron que habían revisado los registros asociados a la persona recomendada pero que no habían localizado ningún acceso a través del enlace, añadiendo que su procedimiento consiste en introducir el número de ambos contratos para comprobar si aparecen vinculados en su sistema y que, en este caso, no aparecen vinculados. Finalmente, ante mi insistencia, Atención al Cliente me ha comunicado expresamente que han intentado comprobar los usos del enlace pero que “no es posible”, y que su sistema únicamente les permite contrastar los datos de un contrato con el otro para comprobar si están vinculados. Por tanto, considero que la empresa está utilizando la ausencia de vinculación entre ambos contratos en su sistema interno como prueba de que el enlace promocional no fue utilizado, cuando precisamente esa falta de vinculación es el objeto de mi reclamación. Puedo acreditar que el enlace de recomendación fue enviado a la persona que posteriormente vendió el vehículo y, además, el acceso mediante dicho enlace se produjo en mi presencia. La propia empresa reconoce finalmente que no puede contrastar los usos del enlace y únicamente puede comprobar si los contratos aparecen vinculados. En consecuencia, considero que una eventual incidencia o limitación en el sistema de trazabilidad o atribución utilizado por la empresa no debería trasladarse al consumidor ni ser suficiente por sí sola para negar el cumplimiento de la promoción, especialmente cuando se han producido materialmente los hechos que daban lugar a la misma: recomendación mediante el enlace promocional, utilización de dicho enlace por la persona recomendada y posterior venta efectiva del vehículo. También considero relevante que inicialmente se afirmara de forma expresa que el acceso se había producido mediante una búsqueda en Google y que, después de solicitar que se acreditase dicha afirmación, no se aportara ningún registro que la sustentase y finalmente se reconociera que no es posible contrastar los usos del enlace. Dispongo de la cadena completa de correos mantenida con Atención al Cliente y de la prueba del envío del enlace de recomendación a la persona que posteriormente realizó la venta, documentación que puedo aportar para acreditar los hechos expuestos. SOLICITO que Compramostucoche.es revise la reclamación teniendo en cuenta las pruebas aportadas y proceda al abono de los 100 € correspondientes al bono de recomendación, sin hacer recaer sobre el consumidor las consecuencias de una posible falta de registro, trazabilidad o vinculación interna de sus sistemas cuando la recomendación, utilización del enlace y posterior venta del vehículo se han producido efectivamente. Sin otro particular, atentamente.

Resuelto
M. O.
23/07/2026

problemas con el pago de mi coche

Hace 9 días que firmé la venta de mi vehículo con compramostucoche y todavía no he recibido el ingreso acordado. Según la información de la empresa, el pago debería realizarse en unos pocos días laborables tras la venta, por lo que el plazo ya está ampliamente superado. Les solicito por favor que me indiquen de inmediato: La fecha exacta en la que se ordenó la transferencia. El justificante o referencia bancaria del pago. El motivo del retraso, si lo hubiera. La fecha prevista real de abono en mi cuenta. Quedo a la espera de una respuesta urgente y de la regularización inmediata del pago. Un saludo.

Resuelto
J. Z.
29/06/2026

Reclamación por envío reiterado de comunicaciones comerciales sin consentimiento

Estimados/as señores/as:  Me pongo en contacto con ustedes para interponer una reclamación contra la empresa compramostucoche.es por el envío reiterado de comunicaciones no solicitadas, a pesar de haber ejercido mi derecho de oposición y haber solicitado la baja en múltiples ocasiones. SOLICITO: - El cese inmediato del envío de cualquier comunicación a mi dirección de correo electrónico. - La eliminación de mis datos personales de sus bases de datos con fines de cualquier tipo. - Confirmación expresa de que se ha atendido esta solicitud.  Sin otro particular, atentamente.

Resuelto
A. M.
27/05/2026

No pagan

RECLAMACIÓN FORMAL ANTE LA ORGANIZACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS (OCU), SERVICIOS DE CONSUMO Y DEMÁS ORGANISMOS COMPETENTES EMPRESA RECLAMADA: Compramostucoche.es ASUNTO: Reclamación formal por incumplimiento contractual, vulneración de la normativa de protección de consumidores y usuarios, ocultación de condiciones esenciales de la operación, falta de transparencia, retención injustificada del precio de compraventa, posible práctica comercial engañosa y reclamación de daños y perjuicios derivados de la operación de compraventa formalizada el día 19 de mayo de 2026 en la oficina de Cuzco (Madrid), contrato nº EZ07955. EXPONE PRIMERO.- Que el día 19 de mayo de 2026 se formalizó la venta de un vehículo en la oficina de Compramostucoche.es sita en Cuzco (Madrid), bajo el contrato nº EZ07955, procediendo el consumidor a entregar físicamente el vehículo, las llaves, la documentación y la plena disponibilidad material y jurídica del mismo a la mercantil reclamada. Desde ese mismo instante, el consumidor quedó completamente privado tanto del uso y posesión del vehículo como del importe económico pactado por la operación de compraventa, confiando legítimamente en las condiciones de pago expresamente transmitidas por la empresa reclamada durante el proceso de negociación y firma. SEGUNDO.- Que durante el procedimiento previo de tasación ya se produjo una incidencia de extrema gravedad imputable exclusivamente a la empresa reclamada, consistente en la incorrecta comprobación y verificación del historial de titulares anteriores del vehículo. Dicha negligencia provocó que la empresa modificase unilateralmente y a la baja la oferta económica inicialmente realizada al consumidor, trasladando de manera injustificada al cliente las consecuencias económicas derivadas de un error interno propio y exclusivo de la mercantil. El consumidor jamás ocultó información, ni falseó dato alguno, ni indujo a error a la empresa, siendo ésta quien, por falta de diligencia profesional y adecuada verificación previa, generó la situación posteriormente utilizada para reducir el precio inicialmente ofertado. A pesar de ello, y únicamente debido a una necesidad urgente e inmediata de liquidez, el consumidor se vio forzado a aceptar la rebaja económica impuesta, circunstancia perfectamente conocida por la empresa reclamada y que incrementa aún más el deber de transparencia, buena fe e información exigible conforme a la normativa de protección de consumidores. TERCERO.- Que durante la formalización contractual se aseguró expresa y verbalmente al consumidor que el pago mediante transferencia bancaria sería realizado en un plazo aproximado de 48 horas. Dicha afirmación fue determinante y esencial para la aceptación de la operación por parte del consumidor. La empresa transmitió en todo momento una imagen de absoluta normalidad, rapidez y seguridad en el procedimiento de pago, sin advertir de riesgo alguno de retención prolongada del importe ni de posibles condicionantes administrativos susceptibles de retrasar el cobro durante días o incluso semanas. Igualmente, se manifestó al consumidor que sería mantenido permanentemente informado telefónicamente sobre el estado del expediente y la evolución de la operación, extremo que jamás se produjo. CUARTO.- Que únicamente después de haber entregado definitivamente el vehículo y tras múltiples reclamaciones telefónicas realizadas por el consumidor el día 27 de mayo de 2026, la empresa alegó por primera vez que el pago podía demorarse hasta DIEZ DÍAS HÁBILES y que la supuesta causa del retraso residía en que el consumidor no había sido titular del vehículo durante más de un año completo. Posteriormente, la mercantil reclamada pasó a excusarse indicando que el retraso dependía de la tramitación del cambio de titularidad ante la Dirección General de Tráfico. Resulta jurídicamente intolerable que una condición de semejante relevancia económica y contractual fuese completamente silenciada durante la negociación y firma del contrato. El consumidor nunca fue advertido: * De que el pago no era inmediato. * De que existía un plazo real de hasta diez días hábiles. * De que el cobro dependía de trámites administrativos internos o ante la DGT. * De que la empresa podía retener simultáneamente vehículo y dinero durante un periodo prolongado. * De que existían incidencias específicas derivadas de la antigüedad de titularidad. Toda esta información fue ocultada deliberadamente hasta después de la entrega irreversible del vehículo, privando al consumidor de poder prestar un consentimiento verdaderamente libre e informado. QUINTO.- Que posteriormente el consumidor ha comprobado en la propia información oficial publicada por la Dirección General de Tráfico que es exclusivamente el comprador quien tiene capacidad para tramitar e informar el cambio de titularidad del vehículo, disponiendo además de un plazo de hasta 30 días para efectuar dicho trámite administrativo. Es decir, la empresa reclamada pretende justificar la retención del pago en una actuación administrativa que depende única y exclusivamente de ella misma y que además puede demorarse legalmente hasta treinta días. La consecuencia práctica de este sistema es extremadamente grave y lesiva para el consumidor: * La empresa recibe inmediatamente el vehículo. * El consumidor pierde toda posesión y control sobre el mismo. * El comprador puede retrasar el trámite administrativo. * La empresa mantiene retenido el dinero durante dicho periodo. * El consumidor queda completamente indefenso, sin vehículo y sin dinero. Todo ello sin que esta circunstancia aparezca explicada de forma clara, visible, transparente y comprensible en el proceso de contratación ni haya sido advertida verbalmente al consumidor durante la firma. SEXTO.- Que el consumidor considera especialmente grave y potencialmente constitutiva de práctica comercial desleal la existencia de un evidente incentivo económico para la empresa derivado de la retención temporal de importantes cantidades de dinero correspondientes a múltiples operaciones simultáneas de compraventa. Resulta evidente que la retención sistemática de fondos pertenecientes a consumidores genera beneficios financieros, de liquidez y tesorería para la mercantil reclamada, mientras los clientes soportan íntegramente los perjuicios económicos derivados de la demora. La empresa: * Dispone del vehículo desde el primer momento. * Puede comercializarlo o transferirlo. * Retiene el precio pactado. * Controla íntegramente los tiempos administrativos. * Oculta previamente los riesgos reales de demora. * Traslada unilateralmente todas las consecuencias negativas al consumidor. Esta operativa genera un clarísimo desequilibrio contractual contrario a los principios más elementales de buena fe, transparencia y protección del consumidor. SÉPTIMO.- Que la opacidad y falta de transparencia han sido absolutas durante todo el proceso. No solo no se informó adecuadamente sobre las condiciones reales de pago, sino que además el consumidor se encontró posteriormente con un sistema de atención manifiestamente deficiente, opaco e impropio de una empresa de esta dimensión. Resulta especialmente alarmante que varias direcciones de correo electrónico facilitadas públicamente por la propia mercantil: * local@compramostucoche.es * sonia@compramostucoche.es * info@compramostucoche.es sean inexistentes, inoperativas o permanezcan sin respuesta, dificultando gravemente el ejercicio efectivo del derecho de reclamación del consumidor. La sensación generada es la de una estructura diseñada para dificultar la comunicación efectiva y retrasar las reclamaciones, obligando al consumidor a atravesar sistemas automatizados y barreras de atención antes de poder hablar con una persona física. OCTAVO.- Que el retraso injustificado en el pago y la actuación general de la empresa han provocado graves perjuicios económicos, personales y financieros al consumidor. La venta del vehículo se produ

Resuelto
J. A.
14/05/2026

Tasación coche

De vergüenza está empresa son unos aprobechados q se aprovechan de la gente q vende sus coches el precio q me an dado hoy es de risa . El trabajo de la chica q nos la recepcionado excelente pero el departamento de compras es nefasto solo piensan en sus 4000 pavos de beneficio en definitiva no os recomiendo para nada está empresa . Todo lo del anuncio en TV es mentira no aún así teniendo tú coche impoluto tanto de chapa . Interior . Sin fallos de motor y todo y se an reído en toda mi cara ojalá empiecen a perder clientes se lo tendrían merecido por malas personas . También elevaré la queja a la ocu y demás plataformas .

Resuelto

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