Últimas reclamaciones

N. L.
08/09/2026

Problema con el contrato de compraventa

Hola, El día 2 de septiembre de 2026, mi marido acudió a un centro de Compramostucoche.es / Auto1 European Cars BV con el objeto de realizar una valoración de nuestro vehículo. Tras dicha valoración se firmó un contrato de compraventa por importe de 22.100 €. Sin embargo, el vehículo NO fue entregado en ese momento, sino que se acordó su entrega para una fecha posterior Lunes 7 permaneciendo hasta entonces en nuestra posesión. Antes de que llegara a producirse la entrega material del vehículo, comunicamos a Compramostucoche.es por email y por telf nuestra decisión de no continuar con la operación y, por tanto, de no efectuar la entrega. Como consecuencia de ello, Compramostucoche.es nos reclama actualmente una cantidad aproximada de 985 € en concepto derivado del supuesto incumplimiento contractual. Este es el texto del email enviado por ellos: “ Buenas tardes, Estimado cliente nos ponemos en contacto con usted con respecto a la resolución del contrato del vehículo KB75968 Audi A3 Limousine 30 TDI S line (2023) Para la resolución del mismo, deberá realizar un abono de 985€ bajo acuerdo extrajudicial, en concepto de gastos administrativos, gestión, manipulación, perjuicio, que no tienen más que reclamarse, por lo que renuncian a toda acción judicial con respecto al contrato referido tal y como se le informa en la conversación telefónica mantenida. Por favor proceda a realizar el abono en el siguiente número de cuenta: IBAN: ES16 1474 0000 11 0015625783 BIC: CITIESMX BANCO: CITIBANK INTERNATIONAL PLC TITULAR: VAMANCIA SU Una vez realizados envíenos a esta misma dirección de correo electrónico el justificante de pago. En el concepto del ingreso debe poner: KB75968 Un cordial saludo. “ Hemos solicitado que se nos indique de forma expresa qué cláusula del contrato establece dicha penalización y cómo se ha calculado exactamente el importe reclamado. Hasta el momento, no se nos ha facilitado una explicación suficientemente clara y detallada que permita comprobar el origen y procedencia de los 985 € reclamados. Asimismo, el día 8 de septiembre de 2026 recibí una llamada del departamento legal de Compramostucoche.es en la que se me comunicó que, si no abonábamos dicha cantidad entre ese mismo día y el siguiente, procederían a reclamar judicialmente la entrega del vehículo o el importe correspondiente al mismo. Ante la importancia de las consecuencias que se nos anuncian, consideramos imprescindible que cualquier cantidad que se pretenda exigir quede debidamente fundamentada y acreditada. Por todo ello, SOLICITO: 1. Que Compramostucoche.es identifique expresamente la cláusula contractual y el fundamento jurídico en los que basa la reclamación de aproximadamente 985 €. 2. Que aporte un desglose completo del cálculo de dicha cantidad y acredite los daños, gastos o perjuicios concretos que, en su caso, justifiquen su reclamación. 3. Que se revise la procedencia y proporcionalidad de la cantidad exigida, teniendo especialmente en consideración que el vehículo nunca llegó a ser entregado ni puesto a disposición material de Compramostucoche.es, permaneciendo en todo momento en nuestra posesión. 4. Que se aclare igualmente el fundamento contractual y jurídico por el cual se nos ha advertido de una posible reclamación judicial de la entrega del vehículo o de su importe íntegro. 5. Que, mientras esta reclamación se encuentre en estudio y se determine la procedencia de las cantidades reclamadas, se abstengan de iniciar actuaciones judiciales o de incrementar la cantidad reclamada. La presentación de esta reclamación no supone reconocimiento alguno de la deuda de 985 € ni aceptación de su procedencia. Nuestra voluntad es resolver esta situación de forma amistosa y extrajudicial, pero entendemos que una reclamación económica de estas características debe encontrarse debidamente prevista, justificada y acreditada.

Cerrado
M. O.
23/07/2026

problemas con el pago de mi coche

Hace 9 días que firmé la venta de mi vehículo con compramostucoche y todavía no he recibido el ingreso acordado. Según la información de la empresa, el pago debería realizarse en unos pocos días laborables tras la venta, por lo que el plazo ya está ampliamente superado. Les solicito por favor que me indiquen de inmediato: La fecha exacta en la que se ordenó la transferencia. El justificante o referencia bancaria del pago. El motivo del retraso, si lo hubiera. La fecha prevista real de abono en mi cuenta. Quedo a la espera de una respuesta urgente y de la regularización inmediata del pago. Un saludo.

Resuelto
J. Z.
29/06/2026

Reclamación por envío reiterado de comunicaciones comerciales sin consentimiento

Estimados/as señores/as:  Me pongo en contacto con ustedes para interponer una reclamación contra la empresa compramostucoche.es por el envío reiterado de comunicaciones no solicitadas, a pesar de haber ejercido mi derecho de oposición y haber solicitado la baja en múltiples ocasiones. SOLICITO: - El cese inmediato del envío de cualquier comunicación a mi dirección de correo electrónico. - La eliminación de mis datos personales de sus bases de datos con fines de cualquier tipo. - Confirmación expresa de que se ha atendido esta solicitud.  Sin otro particular, atentamente.

Resuelto
A. M.
27/05/2026

No pagan

RECLAMACIÓN FORMAL ANTE LA ORGANIZACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS (OCU), SERVICIOS DE CONSUMO Y DEMÁS ORGANISMOS COMPETENTES EMPRESA RECLAMADA: Compramostucoche.es ASUNTO: Reclamación formal por incumplimiento contractual, vulneración de la normativa de protección de consumidores y usuarios, ocultación de condiciones esenciales de la operación, falta de transparencia, retención injustificada del precio de compraventa, posible práctica comercial engañosa y reclamación de daños y perjuicios derivados de la operación de compraventa formalizada el día 19 de mayo de 2026 en la oficina de Cuzco (Madrid), contrato nº EZ07955. EXPONE PRIMERO.- Que el día 19 de mayo de 2026 se formalizó la venta de un vehículo en la oficina de Compramostucoche.es sita en Cuzco (Madrid), bajo el contrato nº EZ07955, procediendo el consumidor a entregar físicamente el vehículo, las llaves, la documentación y la plena disponibilidad material y jurídica del mismo a la mercantil reclamada. Desde ese mismo instante, el consumidor quedó completamente privado tanto del uso y posesión del vehículo como del importe económico pactado por la operación de compraventa, confiando legítimamente en las condiciones de pago expresamente transmitidas por la empresa reclamada durante el proceso de negociación y firma. SEGUNDO.- Que durante el procedimiento previo de tasación ya se produjo una incidencia de extrema gravedad imputable exclusivamente a la empresa reclamada, consistente en la incorrecta comprobación y verificación del historial de titulares anteriores del vehículo. Dicha negligencia provocó que la empresa modificase unilateralmente y a la baja la oferta económica inicialmente realizada al consumidor, trasladando de manera injustificada al cliente las consecuencias económicas derivadas de un error interno propio y exclusivo de la mercantil. El consumidor jamás ocultó información, ni falseó dato alguno, ni indujo a error a la empresa, siendo ésta quien, por falta de diligencia profesional y adecuada verificación previa, generó la situación posteriormente utilizada para reducir el precio inicialmente ofertado. A pesar de ello, y únicamente debido a una necesidad urgente e inmediata de liquidez, el consumidor se vio forzado a aceptar la rebaja económica impuesta, circunstancia perfectamente conocida por la empresa reclamada y que incrementa aún más el deber de transparencia, buena fe e información exigible conforme a la normativa de protección de consumidores. TERCERO.- Que durante la formalización contractual se aseguró expresa y verbalmente al consumidor que el pago mediante transferencia bancaria sería realizado en un plazo aproximado de 48 horas. Dicha afirmación fue determinante y esencial para la aceptación de la operación por parte del consumidor. La empresa transmitió en todo momento una imagen de absoluta normalidad, rapidez y seguridad en el procedimiento de pago, sin advertir de riesgo alguno de retención prolongada del importe ni de posibles condicionantes administrativos susceptibles de retrasar el cobro durante días o incluso semanas. Igualmente, se manifestó al consumidor que sería mantenido permanentemente informado telefónicamente sobre el estado del expediente y la evolución de la operación, extremo que jamás se produjo. CUARTO.- Que únicamente después de haber entregado definitivamente el vehículo y tras múltiples reclamaciones telefónicas realizadas por el consumidor el día 27 de mayo de 2026, la empresa alegó por primera vez que el pago podía demorarse hasta DIEZ DÍAS HÁBILES y que la supuesta causa del retraso residía en que el consumidor no había sido titular del vehículo durante más de un año completo. Posteriormente, la mercantil reclamada pasó a excusarse indicando que el retraso dependía de la tramitación del cambio de titularidad ante la Dirección General de Tráfico. Resulta jurídicamente intolerable que una condición de semejante relevancia económica y contractual fuese completamente silenciada durante la negociación y firma del contrato. El consumidor nunca fue advertido: * De que el pago no era inmediato. * De que existía un plazo real de hasta diez días hábiles. * De que el cobro dependía de trámites administrativos internos o ante la DGT. * De que la empresa podía retener simultáneamente vehículo y dinero durante un periodo prolongado. * De que existían incidencias específicas derivadas de la antigüedad de titularidad. Toda esta información fue ocultada deliberadamente hasta después de la entrega irreversible del vehículo, privando al consumidor de poder prestar un consentimiento verdaderamente libre e informado. QUINTO.- Que posteriormente el consumidor ha comprobado en la propia información oficial publicada por la Dirección General de Tráfico que es exclusivamente el comprador quien tiene capacidad para tramitar e informar el cambio de titularidad del vehículo, disponiendo además de un plazo de hasta 30 días para efectuar dicho trámite administrativo. Es decir, la empresa reclamada pretende justificar la retención del pago en una actuación administrativa que depende única y exclusivamente de ella misma y que además puede demorarse legalmente hasta treinta días. La consecuencia práctica de este sistema es extremadamente grave y lesiva para el consumidor: * La empresa recibe inmediatamente el vehículo. * El consumidor pierde toda posesión y control sobre el mismo. * El comprador puede retrasar el trámite administrativo. * La empresa mantiene retenido el dinero durante dicho periodo. * El consumidor queda completamente indefenso, sin vehículo y sin dinero. Todo ello sin que esta circunstancia aparezca explicada de forma clara, visible, transparente y comprensible en el proceso de contratación ni haya sido advertida verbalmente al consumidor durante la firma. SEXTO.- Que el consumidor considera especialmente grave y potencialmente constitutiva de práctica comercial desleal la existencia de un evidente incentivo económico para la empresa derivado de la retención temporal de importantes cantidades de dinero correspondientes a múltiples operaciones simultáneas de compraventa. Resulta evidente que la retención sistemática de fondos pertenecientes a consumidores genera beneficios financieros, de liquidez y tesorería para la mercantil reclamada, mientras los clientes soportan íntegramente los perjuicios económicos derivados de la demora. La empresa: * Dispone del vehículo desde el primer momento. * Puede comercializarlo o transferirlo. * Retiene el precio pactado. * Controla íntegramente los tiempos administrativos. * Oculta previamente los riesgos reales de demora. * Traslada unilateralmente todas las consecuencias negativas al consumidor. Esta operativa genera un clarísimo desequilibrio contractual contrario a los principios más elementales de buena fe, transparencia y protección del consumidor. SÉPTIMO.- Que la opacidad y falta de transparencia han sido absolutas durante todo el proceso. No solo no se informó adecuadamente sobre las condiciones reales de pago, sino que además el consumidor se encontró posteriormente con un sistema de atención manifiestamente deficiente, opaco e impropio de una empresa de esta dimensión. Resulta especialmente alarmante que varias direcciones de correo electrónico facilitadas públicamente por la propia mercantil: * local@compramostucoche.es * sonia@compramostucoche.es * info@compramostucoche.es sean inexistentes, inoperativas o permanezcan sin respuesta, dificultando gravemente el ejercicio efectivo del derecho de reclamación del consumidor. La sensación generada es la de una estructura diseñada para dificultar la comunicación efectiva y retrasar las reclamaciones, obligando al consumidor a atravesar sistemas automatizados y barreras de atención antes de poder hablar con una persona física. OCTAVO.- Que el retraso injustificado en el pago y la actuación general de la empresa han provocado graves perjuicios económicos, personales y financieros al consumidor. La venta del vehículo se produ

Resuelto
J. A.
14/05/2026

Tasación coche

De vergüenza está empresa son unos aprobechados q se aprovechan de la gente q vende sus coches el precio q me an dado hoy es de risa . El trabajo de la chica q nos la recepcionado excelente pero el departamento de compras es nefasto solo piensan en sus 4000 pavos de beneficio en definitiva no os recomiendo para nada está empresa . Todo lo del anuncio en TV es mentira no aún así teniendo tú coche impoluto tanto de chapa . Interior . Sin fallos de motor y todo y se an reído en toda mi cara ojalá empiecen a perder clientes se lo tendrían merecido por malas personas . También elevaré la queja a la ocu y demás plataformas .

Resuelto

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