No pagan
Naturaleza del problema:
Problemas en el pagoTu reclamación
A. M.
A: CompramosTuCoche
RECLAMACIÓN FORMAL ANTE LA ORGANIZACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS (OCU), SERVICIOS DE CONSUMO Y DEMÁS ORGANISMOS COMPETENTES EMPRESA RECLAMADA: Compramostucoche.es ASUNTO: Reclamación formal por incumplimiento contractual, vulneración de la normativa de protección de consumidores y usuarios, ocultación de condiciones esenciales de la operación, falta de transparencia, retención injustificada del precio de compraventa, posible práctica comercial engañosa y reclamación de daños y perjuicios derivados de la operación de compraventa formalizada el día 19 de mayo de 2026 en la oficina de Cuzco (Madrid), contrato nº EZ07955. EXPONE PRIMERO.- Que el día 19 de mayo de 2026 se formalizó la venta de un vehículo en la oficina de Compramostucoche.es sita en Cuzco (Madrid), bajo el contrato nº EZ07955, procediendo el consumidor a entregar físicamente el vehículo, las llaves, la documentación y la plena disponibilidad material y jurídica del mismo a la mercantil reclamada. Desde ese mismo instante, el consumidor quedó completamente privado tanto del uso y posesión del vehículo como del importe económico pactado por la operación de compraventa, confiando legítimamente en las condiciones de pago expresamente transmitidas por la empresa reclamada durante el proceso de negociación y firma. SEGUNDO.- Que durante el procedimiento previo de tasación ya se produjo una incidencia de extrema gravedad imputable exclusivamente a la empresa reclamada, consistente en la incorrecta comprobación y verificación del historial de titulares anteriores del vehículo. Dicha negligencia provocó que la empresa modificase unilateralmente y a la baja la oferta económica inicialmente realizada al consumidor, trasladando de manera injustificada al cliente las consecuencias económicas derivadas de un error interno propio y exclusivo de la mercantil. El consumidor jamás ocultó información, ni falseó dato alguno, ni indujo a error a la empresa, siendo ésta quien, por falta de diligencia profesional y adecuada verificación previa, generó la situación posteriormente utilizada para reducir el precio inicialmente ofertado. A pesar de ello, y únicamente debido a una necesidad urgente e inmediata de liquidez, el consumidor se vio forzado a aceptar la rebaja económica impuesta, circunstancia perfectamente conocida por la empresa reclamada y que incrementa aún más el deber de transparencia, buena fe e información exigible conforme a la normativa de protección de consumidores. TERCERO.- Que durante la formalización contractual se aseguró expresa y verbalmente al consumidor que el pago mediante transferencia bancaria sería realizado en un plazo aproximado de 48 horas. Dicha afirmación fue determinante y esencial para la aceptación de la operación por parte del consumidor. La empresa transmitió en todo momento una imagen de absoluta normalidad, rapidez y seguridad en el procedimiento de pago, sin advertir de riesgo alguno de retención prolongada del importe ni de posibles condicionantes administrativos susceptibles de retrasar el cobro durante días o incluso semanas. Igualmente, se manifestó al consumidor que sería mantenido permanentemente informado telefónicamente sobre el estado del expediente y la evolución de la operación, extremo que jamás se produjo. CUARTO.- Que únicamente después de haber entregado definitivamente el vehículo y tras múltiples reclamaciones telefónicas realizadas por el consumidor el día 27 de mayo de 2026, la empresa alegó por primera vez que el pago podía demorarse hasta DIEZ DÍAS HÁBILES y que la supuesta causa del retraso residía en que el consumidor no había sido titular del vehículo durante más de un año completo. Posteriormente, la mercantil reclamada pasó a excusarse indicando que el retraso dependía de la tramitación del cambio de titularidad ante la Dirección General de Tráfico. Resulta jurídicamente intolerable que una condición de semejante relevancia económica y contractual fuese completamente silenciada durante la negociación y firma del contrato. El consumidor nunca fue advertido: * De que el pago no era inmediato. * De que existía un plazo real de hasta diez días hábiles. * De que el cobro dependía de trámites administrativos internos o ante la DGT. * De que la empresa podía retener simultáneamente vehículo y dinero durante un periodo prolongado. * De que existían incidencias específicas derivadas de la antigüedad de titularidad. Toda esta información fue ocultada deliberadamente hasta después de la entrega irreversible del vehículo, privando al consumidor de poder prestar un consentimiento verdaderamente libre e informado. QUINTO.- Que posteriormente el consumidor ha comprobado en la propia información oficial publicada por la Dirección General de Tráfico que es exclusivamente el comprador quien tiene capacidad para tramitar e informar el cambio de titularidad del vehículo, disponiendo además de un plazo de hasta 30 días para efectuar dicho trámite administrativo. Es decir, la empresa reclamada pretende justificar la retención del pago en una actuación administrativa que depende única y exclusivamente de ella misma y que además puede demorarse legalmente hasta treinta días. La consecuencia práctica de este sistema es extremadamente grave y lesiva para el consumidor: * La empresa recibe inmediatamente el vehículo. * El consumidor pierde toda posesión y control sobre el mismo. * El comprador puede retrasar el trámite administrativo. * La empresa mantiene retenido el dinero durante dicho periodo. * El consumidor queda completamente indefenso, sin vehículo y sin dinero. Todo ello sin que esta circunstancia aparezca explicada de forma clara, visible, transparente y comprensible en el proceso de contratación ni haya sido advertida verbalmente al consumidor durante la firma. SEXTO.- Que el consumidor considera especialmente grave y potencialmente constitutiva de práctica comercial desleal la existencia de un evidente incentivo económico para la empresa derivado de la retención temporal de importantes cantidades de dinero correspondientes a múltiples operaciones simultáneas de compraventa. Resulta evidente que la retención sistemática de fondos pertenecientes a consumidores genera beneficios financieros, de liquidez y tesorería para la mercantil reclamada, mientras los clientes soportan íntegramente los perjuicios económicos derivados de la demora. La empresa: * Dispone del vehículo desde el primer momento. * Puede comercializarlo o transferirlo. * Retiene el precio pactado. * Controla íntegramente los tiempos administrativos. * Oculta previamente los riesgos reales de demora. * Traslada unilateralmente todas las consecuencias negativas al consumidor. Esta operativa genera un clarísimo desequilibrio contractual contrario a los principios más elementales de buena fe, transparencia y protección del consumidor. SÉPTIMO.- Que la opacidad y falta de transparencia han sido absolutas durante todo el proceso. No solo no se informó adecuadamente sobre las condiciones reales de pago, sino que además el consumidor se encontró posteriormente con un sistema de atención manifiestamente deficiente, opaco e impropio de una empresa de esta dimensión. Resulta especialmente alarmante que varias direcciones de correo electrónico facilitadas públicamente por la propia mercantil: * local@compramostucoche.es * sonia@compramostucoche.es * info@compramostucoche.es sean inexistentes, inoperativas o permanezcan sin respuesta, dificultando gravemente el ejercicio efectivo del derecho de reclamación del consumidor. La sensación generada es la de una estructura diseñada para dificultar la comunicación efectiva y retrasar las reclamaciones, obligando al consumidor a atravesar sistemas automatizados y barreras de atención antes de poder hablar con una persona física. OCTAVO.- Que el retraso injustificado en el pago y la actuación general de la empresa han provocado graves perjuicios económicos, personales y financieros al consumidor. La venta del vehículo se produ
Mensajes (1)
CompramosTuCoche
A: A. M.
Estimados señores, En relación con la extensa reclamación presentada, consideramos imprescindible aclarar, con total transparencia y rigor, los siguientes extremos: 1. Sobre los plazos de tramitación y pago: El proceso seguido se realizó exactamente conforme a lo expuesto y firmado en el contrato de compraventa, que el reclamante leyó y aceptó voluntariamente el 19/05/2026. En dicho contrato se esce expresamente que el pago queda supeditado a la revisión del departamento de riesgos y a la notificación administrativa de Tráfico, especialmente en los casos, como el presente, en que el vehículo tenía una titularidad inferior a un año. Este procedimiento interno es una medida de seguridad habitual recogida en contratos para operaciones de este tipo y fue informado al cliente tanto durante la tramitación presencial como en todas sus comunicaciones posteriores. 2. Sobre los contactos y la atención recibida: Contrariamente a lo expresado, el reclamante fue atendido y respondido con puntualidad y corrección en todas y cada una de sus comunicaciones. Así, el correo electrónico enviado a la dirección info@compramostucoche.es el 27/05 a las 11:28 fue respondido el mismo día a las 13:46; el reclamante replicó a las 13:53 y fue atendido nuevamente a las 15:13. Además, realizó una llamada telefónica a las 11:38 del mismo 27/05, en la cual recibió la misma información. Toda esta trazabilidad puede demostrarse documentalmente. Por otro lado, desconocemos el origen de la dirección local@compramostucoche.es, ya que no existe ni ha sido publicada ni utilizada por nuestra empresa. En todo momento, la empresa mantuvo informado al reclamante del estado del proceso, facilitándole incluso copia de la documentación relativa a la tramitación administrativa el día 28/05. 3. Sobre la tramitación administrativa y cumplimiento legal: La documentación fue remitida a gestoría y Tráfico el mismo día de la compraventa (19/05). El procedimiento de gestión de Baja Temporal y Notificación de Venta dependía de plazos administrativos ajenos a nuestra entidad y quedó finalizado el 27/05, fecha en la que recibimos confirmación de tráfico. El pago fue ejecutado el 28/05 y, según confirmación bancaria, abonado definitivamente en la cuenta del reclamante el 29/05 a las 9:32, informándose de ello inmediatamente. Cabe subrayar, como recoge el Real Decreto 2822/1998 (Reglamento General de Vehículos), en su artículo 33.1, que el plazo legal para tramitar la Baja Temporal en el caso de compra a una empresa dedicada a la compraventa es de diez días, plazo que hemos cumplido escrupulosamente. El hecho de supeditar el pago a la confirmación administrativa responde a protocolos internos justificados en procesos de seguridad por la reciente transmisión previa del vehículo, y fue comunicado y firmado por ambas partes. 4. Sobre la insistencia y el tono del reclamante: A pesar de haber recibido información veraz, puntual y suficiente en cada momento —por correo y por teléfono— el reclamante ha reiterado de manera insistente y reiterada sus solicitudes, exigiendo información adicional ya proporcionada y recurriendo incluso a amenazas legales infundadas. Creemos necesario recordar que la cordialidad y el respeto son imprescindibles en toda relación comercial, y rechazamos las afirmaciones relativas a ocultación, opacidad o falta de atención. 5. Sobre la transparencia y legalidad: Nuestra empresa actúa siempre bajo criterios de máxima transparencia, rigor profesional y cumplimiento de la normativa vigente, tal como acreditan los hechos y documentos aportados. Todas las condiciones esenciales fueron expresadas, explicadas de viva voz, y firmadas por el propio reclamante en el contrato de compraventa. Lamentamos sinceramente que la percepción del reclamante no se corresponda con la realidad de los hechos y la atención recibida, pero reiteramos que la gestión se ha realizado con máxima seriedad, respeto y en estricto cumplimiento de la legalidad. Atentamente, El equipo de COMPRAMOSTUCOCHE.ES Sonia Belmonte RESPONSABLE DE ATENCIÓN AL CLIENTE t. +34 900 60 60 60 e. sonia@compramostucoche.es Compramostucoche.es En nombre de AUTO1 Group Operations SE El mié, 27 may 2026 a las 14:09, reclamar@ocu.org escribió:
¿Necesitas ayuda?
El tiempo medio de respuesta es de 15 días. Te recomendamos que esperes ese plazo antes de contactarnos.
Información para empresas
Información para consumidores