Estimados/as señores/as:
Me pongo en contacto con ustedes para presentar una reclamación relativa al bono de 100 € correspondiente al programa de recomendación de Compramostucoche.es, cuyo pago me ha sido denegado pese a haberse realizado la recomendación mediante el enlace promocional facilitado por la propia empresa y haberse producido posteriormente la venta efectiva del vehículo de la persona recomendada.
La secuencia de los hechos es la siguiente:
Recibí de Compramostucoche.es un enlace personal correspondiente a su promoción de recomendación, mediante la cual se ofrecía un bono de 100 € cuando una persona recomendada utilizaba dicho enlace y finalmente vendía su vehículo a la empresa.
Facilité ese enlace a una persona de mi entorno a la que recomendé utilizar Compramostucoche.es para vender su vehículo. Puedo acreditar documentalmente el envío del enlace.
Además, puedo afirmar que la persona recomendada accedió directamente a Compramostucoche.es utilizando dicho enlace en mi presencia. Posteriormente continuó el proceso y finalmente vendió su vehículo a Compramostucoche.es.
Transcurridos más de 60 días desde la venta sin recibir el bono, contacté con Atención al Cliente.
En una primera respuesta, la empresa afirmó que había revisado el caso y que la valoración inicial del vehículo no se había realizado mediante mi enlace de recomendación, sino directamente después de que la persona recomendada hubiera buscado Compramostucoche.es a través de Google.
Manifesté inmediatamente mi disconformidad porque sé que esa afirmación no se corresponde con lo sucedido. La persona recomendada accedió directamente mediante el enlace que le facilité.
Solicité entonces que revisaran nuevamente el caso y que, si disponían de registros técnicos que acreditasen que el acceso se había producido mediante Google, me indicasen en qué datos se basaban para realizar tal afirmación.
Tras esta solicitud, la explicación de la empresa cambió. En lugar de aportar el registro que acreditase el supuesto acceso mediante Google, me indicaron que habían revisado los registros asociados a la persona recomendada pero que no habían localizado ningún acceso a través del enlace, añadiendo que su procedimiento consiste en introducir el número de ambos contratos para comprobar si aparecen vinculados en su sistema y que, en este caso, no aparecen vinculados.
Finalmente, ante mi insistencia, Atención al Cliente me ha comunicado expresamente que han intentado comprobar los usos del enlace pero que “no es posible”, y que su sistema únicamente les permite contrastar los datos de un contrato con el otro para comprobar si están vinculados.
Por tanto, considero que la empresa está utilizando la ausencia de vinculación entre ambos contratos en su sistema interno como prueba de que el enlace promocional no fue utilizado, cuando precisamente esa falta de vinculación es el objeto de mi reclamación.
Puedo acreditar que el enlace de recomendación fue enviado a la persona que posteriormente vendió el vehículo y, además, el acceso mediante dicho enlace se produjo en mi presencia. La propia empresa reconoce finalmente que no puede contrastar los usos del enlace y únicamente puede comprobar si los contratos aparecen vinculados.
En consecuencia, considero que una eventual incidencia o limitación en el sistema de trazabilidad o atribución utilizado por la empresa no debería trasladarse al consumidor ni ser suficiente por sí sola para negar el cumplimiento de la promoción, especialmente cuando se han producido materialmente los hechos que daban lugar a la misma: recomendación mediante el enlace promocional, utilización de dicho enlace por la persona recomendada y posterior venta efectiva del vehículo.
También considero relevante que inicialmente se afirmara de forma expresa que el acceso se había producido mediante una búsqueda en Google y que, después de solicitar que se acreditase dicha afirmación, no se aportara ningún registro que la sustentase y finalmente se reconociera que no es posible contrastar los usos del enlace.
Dispongo de la cadena completa de correos mantenida con Atención al Cliente y de la prueba del envío del enlace de recomendación a la persona que posteriormente realizó la venta, documentación que puedo aportar para acreditar los hechos expuestos.
SOLICITO que Compramostucoche.es revise la reclamación teniendo en cuenta las pruebas aportadas y proceda al abono de los 100 € correspondientes al bono de recomendación, sin hacer recaer sobre el consumidor las consecuencias de una posible falta de registro, trazabilidad o vinculación interna de sus sistemas cuando la recomendación, utilización del enlace y posterior venta del vehículo se han producido efectivamente.
Sin otro particular, atentamente.