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Resolución de contrato por vehículo inutilizado y obstrucción de garantía - Autos Codecar SL

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Autos Codecar S.L. (Coding Múrcia Cars)

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J. E.

A: Autos Codecar S.L. (Coding Múrcia Cars)

25/12/2025

**RELACIÓN DE HECHOS, FUNDAMENTOS Y PRETENSIONES (ESCRITO PARA OCU / CONSUMO)** Primero.– Antecedentes contractuales y garantía otorgada Con fecha 04 de abril de 2024, formalicé contrato de compraventa para la adquisición de un vehículo BMW 540i, matrícula 9451-FYJ, por un importe de 10.400,00 €. En la cláusula séptima del contrato, la parte vendedora concede una garantía mecánica de un (1) año o 25.000 km, que cubre expresamente el motor y sus componentes esenciales, incluyendo bomba de aceite, culata, junta de culata y demás elementos internos del bloque motor. Dicha garantía contractual se encuentra amparada por los artículos 114 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), que obligan al vendedor a entregar bienes conformes al contrato y a responder por las faltas de conformidad existentes en el momento de la entrega. ⸻ Segundo.– Aparición inmediata de averías graves e incumplimiento de la garantía El mismo día de la entrega del vehículo (09/04/2024), el automóvil comenzó a presentar graves fugas de aceite y refrigerante, encendido del testigo de avería del motor y emisión excesiva de humo por el escape, lo que evidencia una falta de conformidad grave y preexistente. Pese a tratarse de averías expresamente cubiertas por la garantía, el vehículo permaneció más de siete meses en las instalaciones del vendedor sin que se efectuara una reparación eficaz y definitiva, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 118 TRLGDCU, que obliga a reparar el bien sin coste alguno, en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor. ⸻ Tercero.– Daños derivados y estado actual del vehículo La persistencia de la fuga de aceite, no subsanada en tiempo y forma, ha ocasionado daños adicionales directamente relacionados, concretamente la rotura del alternador por contaminación de fluidos, así como la descarga recurrente de la batería, dejando el vehículo inutilizado. Asimismo, el vehículo ha resultado DESFAVORABLE en la ITV por defectos en la suspensión, lo que resulta incompatible con lo establecido en el artículo 114 TRLGDCU, al no corresponder el estado real del vehículo con las condiciones de calidad y seguridad que legítimamente cabía esperar. El vehículo presenta, además, fallos adicionales en distintos componentes mecánicos (catalizador, cilindros –bancada 1 y 2–, entre otros), lo que evidencia un estado general inadecuado para un uso normal. ⸻ Cuarto.– Intentos de solución amistosa y falta de colaboración del vendedor He intentado resolver la situación de forma amistosa y extrajudicial, sin obtener una respuesta eficaz por parte del vendedor. En particular, con fecha 17 de diciembre de 2025, remití Burofax con certificación de contenido, el cual fue rehusado por la empresa, tal y como se acredita documentalmente. Dicha conducta ha impedido alcanzar una solución voluntaria, haciendo necesaria la intervención de los organismos de consumo. ⸻ SOLICITUD A OCU / CONSUMO Por todo lo expuesto, SOLICITO que, en el ámbito de sus competencias, se admitan los presentes hechos y se inste a la parte reclamada a: 1. Aceptar la resolución del contrato de compraventa, con la devolución íntegra del importe abonado, esto es, 10.400,00 €, de conformidad con los artículos 119 TRLGDCU y 1124 del Código Civil. 2. Abonar la cantidad de 1.097,00 €, correspondiente a los gastos de reparación del alternador, batería y suspensión, al tratarse de daños derivados de una avería cubierta por la garantía que no fue reparada diligentemente. 3. Alcanzar una solución amistosa y equitativa, evitando la continuación del conflicto por otras vías. ⸻ MANIFESTACIÓN FINAL Se deja expresa constancia de que la presente reclamación se formula con carácter previo y extrajudicial, sin perjuicio de que, en caso de no alcanzarse una solución satisfactoria, el reclamante se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales que le asistan ante los Juzgados y Tribunales competentes, incluida la reclamación de daños y perjuicios conforme a la normativa aplicable.

Mensajes (5)

J. E.

A: Autos Codecar S.L. (Coding Múrcia Cars)

25/12/2025

Vehículo inutilizado desde la entrega y falta de respuesta en garantía – Coding Murcia Cars (Autos Codecar SL) Publico esta reclamación con el único objetivo de informar y advertir a otros consumidores, aportando hechos objetivos y pruebas verificables. El día 04/04/2024 adquirí a Coding Murcia Cars (Autos Codecar SL) un BMW 540i, matrícula 9451-FYJ, por un importe de 10.400 €. El vehículo fue entregado mediante transporte el 09/04/2024 y desde el mismo momento de la descarga, al bajarlo del camión y arrancarlo por primera vez, presentó averías graves. Cada vez que el vehículo ha salido de sus instalaciones, al llegar a mi poder ha vuelto a presentar fallos, comunicados de inmediato y por escrito, con fotos, vídeos y mensajes de WhatsApp, que demuestran que las incidencias no son inventadas ni posteriores al uso. Dispongo de abundante documentación gráfica y conversaciones que acreditan: • Fugas graves de aceite y refrigerante • Averías persistentes de motor • Falta de reparación efectiva tras múltiples entradas en sus instalaciones A día de hoy, el vehículo ha pasado meses inmovilizado, sin solución definitiva, pese a estar cubierto por la garantía contractual. El coche se encuentra inutilizado, ha resultado desfavorable en ITV por motivos de seguridad y las fugas han provocado daños adicionales, como la avería del alternador. Como consecuencia directa de no poder utilizar el vehículo comprado, me he visto obligado a adquirir una motocicleta Yamaha para poder desplazarme, asumiendo gastos adicionales injustificados, además de depender en ocasiones de familiares o terceros, teniendo un coche en propiedad que no puedo usar. He intentado resolver esta situación de forma amistosa y legal. Sin embargo, incluso un burofax ha sido rechazado, lo que demuestra una clara falta de voluntad de solución. Aunque la plataforma no permite adjuntar archivos pesados, procederé a imprimir, escanear y hacer pública toda la documentación (fotos, vídeos, comunicaciones y pruebas técnicas) para que los consumidores puedan comprobar por sí mismos la realidad de los hechos. Esta reclamación no busca confrontación, sino transparencia, responsabilidad y respeto a los derechos del consumidor ante un caso evidente de vicios ocultos y mala gestión de la garantía. Hago un llamamiento a otros afectados por esta misma empresa para que contacten conmigo; la unión de testimonios es clave ante estas prácticas de venta.

J. E.

A: Autos Codecar S.L. (Coding Múrcia Cars)

25/12/2025

Más evidencias

J. E.

A: Autos Codecar S.L. (Coding Múrcia Cars)

25/12/2025

Estas fotos son solo una parte de la evidencia. Tengo vídeos y más fotografías que demuestran que el coche salió defectuoso de sus instalaciones y que nunca fue reparado. Las pondré a disposición judicial o administrativa en cuanto se me requiera.

J. E.

A: Autos Codecar S.L. (Coding Múrcia Cars)

26/12/2025

ANEXO A LA RECLAMACIÓN Nº 14049752 RÉPLICA A LAS ALEGACIONES DE LA EMPRESA AUTOS CODECAR SL A la atención del mediador de la OCU / Servicio de Consumo: Tras la respuesta pública emitida por la empresa Autos Codecar SL en plataformas digitales, y con el fin de aclarar determinadas manifestaciones que no se ajustan a la realidad de los hechos, paso a formular las siguientes precisiones, que refuerzan mi derecho a la resolución del contrato de compraventa: ⸻ 1. Reconocimiento expreso de vicios ocultos preexistentes La propia empresa reconoce públicamente haber asumido reparaciones por un importe superior a 2.500,00 € (retenes de válvula, bomba de agua y sistema de refrigeración) poco tiempo después de la entrega del vehículo. Este reconocimiento constituye una admisión implícita de que el BMW 540i fue entregado con defectos mecánicos graves y preexistentes, que lo hacían impropio para su uso normal, configurando un claro supuesto de vicios ocultos. ⸻ 2. Falta de coherencia y obstrucción de las vías legales Pese a manifestar públicamente una supuesta “voluntad de solución”, la realidad es que la empresa rehusó un burofax legal remitido el 17/12/2025, impidiendo una comunicación formal, fehaciente y orientada a la resolución del conflicto. Este comportamiento resulta objetivamente incompatible con la buena fe contractual y evidencia una obstrucción deliberada de las vías legales de solución. ⸻ 3. Imposibilidad material de obtención de presupuestos por falta de respaldo de la compraventa No es cierto que la ausencia de presupuestos sea imputable al consumidor. La imposibilidad de obtener diagnósticos concluyentes o presupuestos firmes deriva directamente de la falta de implicación y respaldo de la empresa vendedora. En un vehículo sujeto a garantía, ningún taller asume trabajos de diagnóstico complejos ni emite presupuestos si la compraventa no se persona, no autoriza expresamente la intervención ni garantiza el pago de las reparaciones. Autos Codecar SL se desentendió de dicha coordinación, remitiéndome a gestionar personalmente con talleres externos, lo que impide de facto cualquier actuación técnica seria, ya que ningún profesional trabaja sin garantía de cobro ni respaldo del vendedor responsable. El importe de 1.097,00 € aportado a este expediente no corresponde a una avería aislada, sino a la derivación directa de las averías persistentes no reparadas, que han terminado dañando otros componentes del vehículo, entre ellos el alternador, dejando el coche totalmente inmovilizado y con resultado DESFAVORABLE en la ITV por motivos de seguridad. ⸻ 4. Vigencia plena de la garantía El vehículo fue adquirido el 04/04/2024. Conforme a la cláusula séptima del contrato y a la normativa vigente en materia de protección de consumidores, el vehículo se encontraba plenamente en garantía en el momento en que persistían y se comunicaban las averías. Resulta jurídicamente improcedente que la empresa pretenda desentenderse de defectos originarios alegando el transcurso del tiempo, cuando dichos defectos nunca fueron reparados de forma efectiva. ⸻ 5. Evidencias gráficas y comunicaciones inmediatas Obran en este expediente capturas de pantalla, fotografías y comunicaciones de fecha 09/04/2024 (día de la entrega), en las que se informa de manera inmediata por WhatsApp al número +34 624 65 50 65 de la existencia de humo denso y fallos graves de motor, acompañadas de imágenes del vehículo en el garaje en ese mismo instante. Estas pruebas acreditan que los defectos no son sobrevenidos ni derivados del uso, sino concurrentes al momento de la entrega. ⸻ SOLICITUD FINAL A la vista de: • La admisión de averías graves desde el inicio, • La ausencia de una reparación efectiva tras múltiples intervenciones, • La persistencia de defectos que afectan a la seguridad, • La falta de informes técnicos, • Y el desentendimiento de la compraventa en la gestión de la garantía, SOLICITO que la OCU y el Servicio de Consumo continúen la tramitación y mediación del presente expediente, con el fin de obtener la resolución del contrato de compraventa, la devolución íntegra de los 10.400,00 € abonados, así como la compensación de los daños y perjuicios derivados, al quedar acreditado que el vehículo resulta no apto para su uso normal y que la empresa vendedora no ha sido capaz de subsanar de forma definitiva los defectos existentes.

J. E.

A: Autos Codecar S.L. (Coding Múrcia Cars)

27/12/2025

Intervenciones técnicas fallidas, falta de informes y persistencia de averías desde origen Debe aclararse de forma expresa que el primer taller que revisó e intervino el vehículo fue la propia compraventa, y no un taller elegido por el consumidor. Dicha primera intervención técnica realizada por la compraventa resultó fallida, ya que únicamente se solucionó el problema del humo, permaneciendo intactos el resto de fallos mecánicos graves que presentaba el vehículo desde la entrega. Posteriormente, el vehículo fue llevado a un taller externo, donde se procedió a la sustitución de diversos componentes, entre ellos bobinas, bujías, vaso de expansión y motor del lavafaros, elemento este último que no funcionaba. No obstante, tras estas actuaciones el vehículo volvió a presentar exactamente las mismas averías: pérdidas de aceite, pérdidas de refrigerante, fallos relacionados con el catalizador y otros defectos mecánicos persistentes, lo que motivó un nuevo retorno del vehículo a la compraventa. En una segunda intervención por parte de la compraventa, se planteó como solución una reprogramación de la centralita, bajo el criterio erróneo de que la eliminación de códigos de error equivaldría a una reparación efectiva. Sin embargo, es conocido que los vehículos modernos disponen de bases de datos internas que registran los fallos, así como las operaciones de borrado de errores con fecha y hora, por lo que dicha actuación no resuelve ni oculta las averías reales, como quedó demostrado al volver el vehículo en el mismo estado defectuoso. Resulta especialmente grave que la empresa desacredite públicamente a otros profesionales del sector calificándolos de “malos”, cuando ella misma, pese a presentarse como especialista en BMW y MINI, no fue capaz de solucionar las averías ni en la primera ni en la segunda intervención realizada en sus propias instalaciones. Debe añadirse que, en ambas intervenciones efectuadas por la compraventa, se solicitaron expresamente informes técnicos detallados de los trabajos realizados, sin que hasta la fecha se haya facilitado ni un solo informe, parte de trabajo o diagnóstico técnico, evidenciando una falta absoluta de transparencia. Ante esta situación de reparaciones fallidas, ocultación de información técnica y persistencia de defectos graves desde el origen, no queda otra vía que la judicial, aportando todas las pruebas disponibles: contrato, conversaciones, vídeos, fotografías, comunicaciones desde el día de la entrega y actuaciones documentadas, para que sea un juez quien valore los hechos y determine las responsabilidades legales correspondientes.

Asistencia solicitada 30 diciembre 2025

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