Estimado, Desde el Dpto. de Preparadores y junto con el Dpto. de Incidencias, el preparador a cargo del proyecto y la gestora asignada, hemos estado revisando el expediente al completo con referencia martavidaPD8 y, en base a esta revisión que mencionamos, procedemos a dar resolución a las solicitudes a través de este mismo medio. El proyecto se dio de alta el 13/05/2024 para el desarrollo de 20 páginas. Toda la información de contratación y los detalles para el desarrollo del proyecto viene reflejada en la Orden de Trabajo emitida el pasado 16/05/2024. Tras el envío del contenido pautado, recibimos indicaciones y correcciones por parte del cliente para aplicar sobre el contenido entregado y se trabaja en base a estas últimas solicitudes. Para aplicar estas correcciones disponemos de un plazo de mínimo 4 días hábiles, del que se informa en las condiciones de contratación: LA EMPRESA se compromete a realizar una corrección por cada entrega realizada, siempre que esta se ajuste a los requerimientos dados al inicio de cada una entrega. La corrección será entregada en un plazo mínimo de 4 días hábiles. Lo que se solicita en última instancia es la devolución de parte del contenido contratado, sin embargo, no estamos sujetos a la devolución del trabajo ya enviado, sino que nuestra garantía es la aplicación de las correcciones tal y como se informa en las condiciones de contratación aceptadas por todos nuestros clientes. Señalamos que la Empresa no está de acuerdo y que deniega cualquier solicitud de devolución por parte del Cliente porque el contenido, que es un contenido a medida sujeto únicamente a correcciones. Además, las condiciones de contratación de la empresa recogen lo siguiente: De los trabajos encargados por EL CLIENTE, este no podrá proceder a la devolución de los mismos, pero podrá manifestar su no conformidad a través de los distintos medios de comunicación ofrecidos por la empresa a tal efecto, lo que abrirá automáticamente una incidencia que será atendida por el Departamento de Calidad de LA EMPRESA con el fin de corregir o subsanar posibles errores o incumplimientos de lo estipulado en el pedido, aclarar y reencauzar posibles malentendidos acerca del servicio o asignar el trabajo a otro redactor mejor cualificado, si el anterior no se adecuase a los criterios de calidad de LA EMPRESA. Estas mismas condiciones entendemos que son revisadas antes de confirmar la contratación puesto que, como en cualquier comercio, son aceptadas automáticamente desde el momento en el que se solicita información para el desarrollo de la actividad. En línea con esto último, añadimos que la Empresa únicamente está obligada a corregir aquello que sea erróneo o haya sido confeccionado de manera contraria a las pautas dadas con antelación por parte del Cliente (antes o en el momento de la contratación) pero no aquello que esté sujeto a nuevas pautas y que conlleve ampliar o rehacer contenido, que es justamente lo que está ocurriendo porque el Cliente nos da pautas nuevas que implican una valoración adicional temporal y monetaria que no sería de esta forma si, en su debido momento, las hubiéramos recibido y, por ende, podido tener en cuenta con antelación. Para finalizar, aprovechas para informar de que, en caso de ser necesaria la presentación de evidencias, contamos con toda la información de la contratación, así como los mails intercambiados, archivos entregados y conversaciones con la empresa. Un saludo, Coordinación Dpto. Incidencias Tu Programación Didáctica. El 31/05/2024 21:30 CEST reclamar@ocu.org escribió: