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Tu reclamación

M. A.

A: Be Yinius S.L.

12/01/2026

A la atención de Yinius. io, me dirijo a ustedes por los siguientes motivos. Habiendo dos modalidades para realizar la formación, una llamada “UMaster” (modelo más económico y la otra llamada “Master SDR Experto” (modelo menos económico). En primera instancia contrato el UMaster, en la fecha 23 de julio de 2025, en el cual pague 500 € mediante transferencia en el mismo instante de la última entrevista, y el resto es una financiando de 123,98€ a 12 meses, siendo el precio final de la formación “UMaster” 1.987,76 €, con intereses, (sin intereses 1.815€) del cual ya he pagado 6 meses, 743,88€. Firmé un contrato con esta modalidad de formación, en el cual solo había dos sesiones con los coach para poder examinarte, bastante poco para poder aprobar a la primera. A posteriori, y viendo que había demasiada diferencia de sesiones entre el “UMaster” y el “Master SDR Experto”, siendo las sesiones ilimitadas y como mínimo asistir a 8 sesiones, decidí que ampliaría la formación a la modalidad Master SDR Experto, con la intención de aprobar cuanto antes y así poder tener trabajo lo más rápido posible. Esto se lleva a cabo el 27 de agosto de 2025. Las nuevas condiciones de la modalidad Master SDR Experto, me llevaban a ampliar la financiación, pagando mediante recibo 145,38€ a pagar en 18 meses, siendo el precio final de esta ampliación 2.616,84 € con intereses, (sin intereses 2.185 €) del cual ya he pagado 5 meses, 726,90 €. En total a pagar entre la primera modalidad contratada y la ampliación es de 4.500 € sin intereses (4.604,60€ con intereses). Contratando la modalidad MASTER SDR EXPERTO, recibo un nuevo contrato con fecha de 28/08/2025. Después de haber analizado el contrato de acceso al master SDR Experto de fecha 28/08/25, se incumple lo siguiente: 1º Que, aun publicitándose y llamándose “MASTER” no es más que un curso para trabajar de tele operador, con materia básica y subjetiva. 1º. Que, conforme a lo establecido en el contrato suscrito entre las partes, la empresa asignada para la realización de las prácticas debía cumplir una serie de requisitos mínimos previamente definidos por la propia entidad formadora, entre ellos (según contrato y documentación informativa): 2º. Que la empresa de prácticas asignada, HUTRIT, no cumple dichos requisitos, incurriendo, entre otros, en los siguientes incumplimientos objetivos: 3º. No existe una supervisión real ni un acompañamiento formativo efectivo. 4º. No se dispone desde un primer momento de los materiales necesarios para poder realizar dichas prácticas, exigiendo que utilice mi teléfono personal, cuando en el convenio de prácticas pone que esto es cargo de la empresa de prácticas. 5º. Las tareas asignadas son de carácter meramente operativo / impropio de un entorno formativo, no teniendo acompañamiento ni supervisión de otros SDRs como se expresa en el contrato. 6º. No se cumplen los estándares de calidad que la propia empresa formadora exige contractualmente, como años de antigüedad y un mínimo de SDR ya trabajando en la empresa, además de no haber sido dado de alta en la seguridad social por realizar prácticas no remuneradas. 7º. Que estos incumplimientos no son imputables al alumno/a, quien ha actuado en todo momento de buena fe, cumpliendo con las obligaciones contractuales que le corresponden e intentando comunicarme con yinius, diciéndole que las prácticas se consideran nulas según contrato, por lo que tendrían que buscar otra empresa de prácticas. 8º. Imposición de anexos contractuales durante el desarrollo del curso Durante el desarrollo del programa, y conforme se van superando distintas fases, se me ha requerido la firma de anexos contractuales adicionales, introduciendo nuevas condiciones, obligaciones y consecuencias jurídicas que no formaban parte del contrato inicial firmado. Manifiesto expresamente que: • No presté consentimiento previo ni informado a la incorporación de anexos posteriores. • El contrato que firmé inicialmente no condicionaba su validez ni continuidad a la firma de documentos adicionales. • La exigencia de firmar anexos fase a fase constituye una modificación unilateral del contrato, contraria a los principios de seguridad jurídica, transparencia y buena fe contractual. Resulta jurídicamente inaceptable que, una vez iniciado el servicio, se alteren las condiciones contractuales esenciales imponiendo nuevos documentos como requisito para continuar, especialmente cuando dichas modificaciones afectan al equilibrio de derechos y obligaciones entre las partes. 9º. Que el incumplimiento de los requisitos exigidos por la propia entidad formadora supone un incumplimiento contractual grave, al no garantizarse uno de los elementos esenciales del contrato: la correcta realización de las prácticas conforme a lo prometido y publicitado, llevando a alargar el periodo de prácticas y una pérdida de tiempo importante para el alumno. FUNDAMENTOS • Incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la empresa formadora. • Vulneración del principio de buena fe contractual. • Modificación unilateral de las condiciones contractuales sin consentimiento válido. • Desproporcionalidad de las clausulas siendo los requisitos para activar la garantía extensos, complejos y acumulativos. • Vulneración de la normativa de protección de consumidores y usuarios, al prestarse el servicio en condiciones distintas a las contratadas y aceptadas inicialmente. • No ajustarse a lo ofrecido y publicitado. SOLICITO Por todo lo anterior, SOLICITO: 1. Que se reconozca formalmente el incumplimiento de los requisitos de la empresa de prácticas asignada. 2. Que se reconozca igualmente la improcedencia de la imposición de anexos contractuales posteriores, al no haber sido aceptados libremente en el contrato inicial. 3. Que se adopten medidas correctoras inmediatas, consistentes en: o La resolución del contrato “MASTER SDR EXPERTO” sin penalización alguna para el alumno/a, por incumplimiento imputable a la empresa formadora, quedando solo pendiente de pago el contrato inicial “UMaster”. o Que se emita una transferencia de 500€ de devolución, ya que el precio del contrato “Master SDR Experto” asciende a 3.995€ y no a 4.500€ sin intereses, ya que no se tomó en cuenta lo pagado por transferencia bancaria inicialmente. 4. Que se emita respuesta escrita y motivada a la presente reclamación en un plazo de 3 días como máximo. En caso de no obtener una respuesta satisfactoria, me reservo expresamente el derecho a acudir a los organismos de consumo competentes y a ejercitar las acciones legales que correspondan. Sin otro particular, quedo a la espera de su respuesta. Atentamente, María del Pilar Angosto Yelo 48658673B m.angosto91@gmail.com 12/01/2026

Asistencia solicitada 19 enero 2026

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