Número de expediente: 103759435-31 Estimado socio Nos ponemos en contacto con usted en referencia la consulta que nos plantea por correo electrónico, y en vista de la documentación que nos ha hecho llegar (condiciones particulares del seguro), comprobamos que efectivamente únicamente se encuentra asegurado el contenido de la vivienda, por lo que lamenmente no cabe reclamar a la compañía la rotura de los cristales con cargo a daños propios. En cuanto a la posible cobertura con cargo a la responsabilidad civil, sería necesario verificar el alcance de la cobertura al que se refiere la aseguradora en su carta. Quedando a su entera disposición, reciba un cordial saludo.ASESORIA OCU: