Anterior

Reclamacion documentacion y usura

Closed Pública

Naturaleza del problema:

Otro

Tu reclamación

R. F.

A: VIVUS

27/01/2026

He sido cliente de la entidad reclamada mediante varios contratos de micropréstamo suscritos online. En dichos contratos se aplicaron intereses notablemente superiores al normal del dinero, con TAE desproporcionadas, encajando en lo previsto en el artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura de 1908. Además, la entidad no me facilita copia de los contratos ni histórico de pagos, pese a haberlo solicitado formalmente, vulnerando las obligaciones de transparencia e información al consumidor. La entidad se niega a entregar documentación alegando que el contrato ya no está vigente, lo cual me deja en situación de indefensión y contraviene la normativa de protección al consumidor y la doctrina de transparencia contractual. Me encontraba en situación de vulnerabilidad económica, siendo pensionista por incapacidad permanente, circunstancia que sabian y que agrava el carácter abusivo de los intereses aplicados. SOLICITO Que se declare la abusividad/usura de los contratos de préstamo. Que la entidad me facilite copia íntegra de todos los contratos firmados. Que se aporte histórico detallado de todos los pagos realizados. Que se proceda a la devolución de todas las cantidades pagadas que excedan del capital prestado, más intereses legales.

Mensajes (9)

VIVUS

A: R. F.

28/01/2026

Estimado Cliente, Le informamos que para poder revisar la reclamación recibida a través de reclamar@ocu.org, deberá acompañar a la misma una copia legible y en vigor de su documento de identidad. Nos puede hacer llegar la documentación solicitada a nuestro correo electrónico juridico@4finance.com. Quedamos a su disposición para cualquier consulta o aclaración, Atentamente, Asesoría Jurídica 4finance Legal Department. Calle Albasanz 14, planta baja, 28037, Madrid juridico@4finance.com www.4finance.com P Please consider the environment before printing this email El presente mensaje y sus anexos son susceptibles de contener información reservada o confidencial sujeta a secreto profesional; su difusión, revelación, copia o utilización, total o parcial, está estrictamente prohibida. En caso de que Usted no sea el destinatario correcto, le rogamos que la destruya inmediatamente y que se ponga inmediatamente en contacto con el remitente. Los datos derivados de su correspondencia podrán ser incluidos en un fichero titularidad de a 4Finance Spain Financial Services, S.A.U., cuya finalidad es la de canalizar las oportunas comunicaciones que se produzcan como consecuencia de la relación que mantiene con la empresa. Usted puede ejercitar en cualquier momento sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición o limitación en el tratamiento, así como el derecho de portabilidad dirigiéndose a 4Finance Spain Financial Services, S.A.U., Calle Albasanz, 14, planta Baja, 28037 Madrid, o por correo electrónico a DPD@4finance.com This message and its attachments are likely to contain privileged or confidential information subject to professional secrecy; dissemination, disclosure, copying or use, in whole or in part, is strictly prohibited. If you are not the intended recipient, please destroy it immediately and immediately contact the sender. Data derived from their correspondence may be included in a file owned by a 4Finance Spain Financial Services, S.A.U., whose purpose is to channel the relevant comunications that occur as a result of the relationship you have with the Company. You may at any time exercise their rights of access, rectification, erasure, opposition or restriction, as well as the data portability right by writing to 4Finance Spain Financial Services, S.A.U. 14, Albasanz Street, ground floor, 28037 Madrid, or by email at DPD@4finance.com

R. F.

A: VIVUS

28/01/2026

Ya fue enviada y esto fue lo que contestasteis: Estimado Rubens En primer lugar, nos gustaría transmitirle que nuestra Compañía cumple en todo momento con la legislación que es aplicable a su actividad, la cual no incluye la normativa bancaria, al no estar nuestra entidad supervisada por el Banco de España. De acuerdo con lo anterior, ya le enviamos la documentación contractual tras la aprobación de su préstamo. Por otra parte, le informamos que conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la obligación de entrega del contrato existe únicamente durante el tiempo que se mantiene vigente la relación contractual, pero no una vez terminada la misma y cumplidas las obligaciones por ambas partes. Un saludo,

R. F.

A: VIVUS

28/01/2026

Os hace falta de nuevo...?

VIVUS

A: R. F.

29/01/2026

Estimado Sr. Franco, Por la presente acusamos recibo de la reclamación contra nuestra entidad, a este respecto, le informamos de lo siguiente: 1.- En primer lugar, dentro de los créditos al consumo, nuestros préstamos pertenecen a una categoría específica llamada MICROPRÉSTAMOS y no se pueden comparar con otros créditos al consumo ni con una “tarjeta revolving”. Los micropréstamos presentan coincidencias entre sí (duración del crédito, importe, finalidad, medios a través de los cuales el deudor puede disponer del crédito, garantías, complejidad de la reclamación en caso de impago, etc…) que los diferencian de otros créditos al consumo y son determinantes del precio del crédito. El Tribunal Supremo, esció los criterios para valorar si un determinado tipo de interés es usuario en su Sentencia 149/2020, de 4 de marzo, donde dispuso que, para determinar la referencia del ‘interés normal del dinero’ que ha de emplearse para valorar si un determinado tipo de interés es usuario “debe utilizarse el tipo medio de interés, en el momento de celebración del contrato, correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada. Y si existen categorías más específicas dentro de otras más amplias, deberá utilizarse esa categoría más específica con la que la operación crediticia cuestionada presenta más coincidencias […] pues esos rasgos comunes son determinantes del precio del crédito, esto es, de la TAE del interés remuneratorio”. El Tribunal Supremo confirmó esta doctrina en la sentencia 367/2022, de 4 de mayo y, de nuevo, para no dejar lugar a ninguna duda, en la reciente sentencia 643/2022, de 4 de octubre. Según esta reiterada Jurisprudencia, en una interpretación correcta de la Ley de 1908, por “interés normal del dinero” no debe entenderse el interés legal del dinero, sino que se refiere al interés habitual de mercado ofrecido para concesiones de crédito o préstamo similares en las mismas condiciones de riesgo. Así ha sido interpretado en las recientes sentencias a favor de nuestra Compañía con condena en costas al cliente demandante: la del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Gandía, de 3 de Julio de 2023 , así como la del Juzgado de 1ª Instancia nº62 de Madrid, de 13 de julio de 2023, Juzgado de 1ª Instancia nº1 de Sabadell, de 20 de julio de 2023, entre otras. En estas sentencias los jueces excluyen expresamente las tablas de referencia del Banco de España ya que no es el órgano competente para supervisar nuestra actividad, y toman en consideración el Certificado emitido por Asociación Española de Micropréstamos, que recoge los precios de nuestro sector. En este Certificado se puede comprobar que los tipos de interés de nuestros préstamos no son superiores a los aplicados por el resto de empresas del sector de micropréstamos a operaciones crediticias de la misma categoría. A continuación, se muestran los tipos medios aplicados a los micropréstamos concedidos por las empresas asociadas a la AEMIP, así como los datos recabados sobre estos precios por ASUFIN y FACUA. En ella, se ven cómo losprecios de los micropréstamos Vivusse encuentranpor debajo de la media del sector. 2.- Por otra parte, nuestra Compañía cumple en todo momento con la normativa que le es aplicable a su actividad, entre otras, y muy especialmente, la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo. Las condiciones de contratación de nuestros préstamos son transparentes y, en cada una de las ocasiones que nuestra Compañía aprueba una solicitud inicial de préstamo o una novación, se informa previamente al cliente de las características del producto, con expresa mención del interés aplicado, así como de la cantidad exacta que se debe abonar al vencimiento, se verifican todas las advertencias legales, y se registra la aceptación expresa de las condiciones generales y particulares. Adicionalmente, en cada una de las ocasiones que nuestra Compañía aprueba solicitudes de préstamo, se hacen llegar al correo electrónico informado por la parte prestataria las condiciones generales y particulares de los productos contratados.De lo hasta ahora expuesto sólo cabe deducirse que la parte prestataria fue informada de las condiciones, las aceptó expresamente con carácter previo a la aprobación de la solicitud y se le enviaron a su correo electrónico. Por tanto, conocía el funcionamiento y de las condiciones del producto, y estaba conforme con las mismas, más aún si tenemos en cuenta que en cada uno de los contratos consta la TAE correspondiente, en letra de un tamaño normal, y en posición frontal, sin ocultación, como el coste total del préstamo desglosado y en caracteres remarcados. Por lo que no es en absoluto posible hablar de limitación de derechos, falta de transparencia, uso de términos incomprensibles. Además de lo anterior, la Sentencia nº547/2021, de fecha 17 de julio de 2021, en la que el Tribunal Supremo aclara que “la obligación de entrega del contrato es una prestación legal accesoria o complementaria que sirve para probar la existencia del contrato y su contenido durante su ejecución. Es razonable igualmente reconocer que el cliente pueda solicitar su entrega durante el tiempo que se mantenga la relación contractual, pero no una vez terminada la relación contractual y cumplidas las obligaciones por ambas partes.”  3.- El cliente siempre dispuso del derecho de desistimiento, a ejercer en 14 días, sin penalización alguna, del cual nunca hizo uso, y contrató a distancia, lo cual implica la posibilidad que tuvo el cliente de comparar las distintas ofertas del mercado y elegir, aquella que le resultara más favorable. 4.- Asimismo, nuestro producto sólo está aconsejado para financiación puntual a corto plazo y, desde la propia web, se recuerda al cliente que, antes de solicitar un micropréstamo, debe cuestionarse si realmente necesita el dinero y si puede buscar opciones más baratas primero. Asimismo, se le informa que deberá pagar el préstamo y colaborar con la entidad si no puede hacerlo. En el caso que nos ocupa, se contrataron varios préstamos con nuestra Compañía, lo que descarta la existencia de ignorancia en relación al precio del producto y no cabe alegar falta de experiencia o desconocimiento por su parte cuando resulta que la contratación se convirtió en algo habitual.   En este orden de cosas, la Sentencia 173/2020 del Juzgado de 1º Instancia Nº 9 de Zaragoza reconoce que la protección jurídica de la usura y de los requisitos de la transparencia no puede proyectarse en el escenario de una contratación seriada. No cabe “amparar a quien, consciente de las cosas, realiza una multiplicidad de operaciones con las que lograra, en definitiva, un indebido aprovechamiento de la nulidad negocial”.  Por tanto, y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, le informamos que no procede la nulidad de ningún préstamo contratado con nuestra entidad ni la devolución de importe alguno.  Atentamente, Asesoría Jurídica 4finance Legal Department. Calle Albasanz 14, planta baja, 28037, Madrid juridico@4finance.com www.4finance.com P Please consider the environment before printing this email El presente mensaje y sus anexos son susceptibles de contener información reservada o confidencial sujeta a secreto profesional; su difusión, revelación, copia o utilización, total o parcial, está estrictamente prohibida. En caso de que Usted no sea el destinatario correcto, le rogamos que la destruya inmediatamente y que se ponga inmediatamente en contacto con el remitente. Los datos derivados de su correspondencia podrán ser incluidos en un fichero titularidad de a 4Finance Spain Financial Services, S.A.U., cuya finalidad es la de canalizar las oportunas comunicaciones que se produzcan como consecuencia de la relación que mantiene con la empresa. Usted puede ejercitar en cualquier momento sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición o limitación en el tratamiento, así como el derecho de portabilidad dirigiéndose a 4Finance Spain Financial Services, S.A.U., Calle Albasanz, 14, planta Baja, 28037 Madrid, o por correo electrónico a DPD@4finance.com This message and its attachments are likely to contain privileged or confidential information subject to professional secrecy; dissemination, disclosure, copying or use, in whole or in part, is strictly prohibited. If you are not the intended recipient, please destroy it immediately and immediately contact the sender. Data derived from their correspondence may be included in a file owned by a 4Finance Spain Financial Services, S.A.U., whose purpose is to channel the relevant comunications that occur as a result of the relationship you have with the Company. You may at any time exercise their rights of access, rectification, erasure, opposition or restriction, as well as the data portability right by writing to 4Finance Spain Financial Services, S.A.U. 14, Albasanz Street, ground floor, 28037 Madrid, or by email at DPD@4finance.com

R. F.

A: VIVUS

29/01/2026

He leído todo lo que exponen y entiendo perfectamente lo que dicen. Pero que ustedes repitan que los micropréstamos son “una categoría distinta” o que sus intereses están “dentro de la media del sector” no cambia la realidad: que un abuso sea habitual en un sector no lo convierte en legal ni en justo. No estamos hablando de un préstamo puntual entre partes en igualdad de condiciones. Estamos hablando de productos diseñados para personas que muchas veces están en situaciones económicas límite, con urgencia, ansiedad o problemas personales que afectan a su capacidad de decidir con claridad. Y eso ustedes lo saben perfectamente, porque su modelo de negocio se basa precisamente en esa urgencia. El hecho de que alguien haya pedido varios préstamos no demuestra que entendiera bien lo que hacía ni que la situación fuera normal. Al contrario, muchas veces es señal de que la persona ya estaba atrapada en una rueda de deudas, intentando tapar un agujero con otro. Eso no es libertad real de contratación, eso es vulnerabilidad. Yo, como muchas otras personas, no acudí a ustedes porque fuera la mejor opción financiera, sino porque estaba en una situación personal complicada. Y empresas como la suya no ponen ningún freno cuando detectan que alguien encadena préstamos, prórrogas y pagos desproporcionados respecto al capital recibido. Se limitan a seguir concediendo crédito porque es rentable. Que envíen contratos por email o que aparezca la TAE en una pantalla no significa que el consumidor entienda el impacto real de pagar varias veces el capital prestado en cuestión de días o semanas. Una cosa es la información formal y otra muy distinta la comprensión real del riesgo cuando se está en una situación de necesidad. Por todo ello, vuelvo a solicitar copias de contratos y pagos realizados y mantengo íntegramente mi reclamación de nulidad de los contratos por intereses usurarios y desproporcionados, así como la solicitud de devolución de todas las cantidades pagadas que excedan del capital efectivamente prestado. Les envío este escrito como último intento de solución extrajudicial y para que quede constancia formal de mi postura. En caso de no recibir una respuesta favorable, continuaré la reclamación por la vía judicial.

VIVUS

A: R. F.

30/01/2026

Estimados Sres., Nuestra Compañía cumple en todo momento con la normativa que le es aplicable a su actividad, entre otras, y muy especialmente, la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo. Consecuentemente, en cada una de las ocasiones que nuestra Compañía aprobó las solicitudes de préstamo, se enviaron los documentos originales que contienen las condiciones generales y particulares de los productos contratados al correo electrónico o teléfono móvil informado a tal efecto. Asimismo, les informamos que la legislación vigente no incluye la supervisión de nuestra actividad por parte del Banco de España. Por otra parte, y conforme a la Sentencia del Tribunal Supremo nº547/2021, la obligación de entrega del contrato es una prestación legal accesoria o complementaria que sirve para probar la existencia del contrato y su contenido durante su ejecución. Es razonable igualmente reconocer que el cliente pueda solicitar su entrega durante el tiempo que se mantenga la relación contractual, pero no una vez terminada la relación contractual y cumplidas las obligaciones por ambas partes. Atentamente, Asesoría Jurídica 4finance Legal Department. Calle Albasanz 14, planta baja, 28037, Madrid juridico@4finance.com www.4finance.com P Please consider the environment before printing this email El presente mensaje y sus anexos son susceptibles de contener información reservada o confidencial sujeta a secreto profesional; su difusión, revelación, copia o utilización, total o parcial, está estrictamente prohibida. En caso de que Usted no sea el destinatario correcto, le rogamos que la destruya inmediatamente y que se ponga inmediatamente en contacto con el remitente. Los datos derivados de su correspondencia podrán ser incluidos en un fichero titularidad de a 4Finance Spain Financial Services, S.A.U., cuya finalidad es la de canalizar las oportunas comunicaciones que se produzcan como consecuencia de la relación que mantiene con la empresa. Usted puede ejercitar en cualquier momento sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición o limitación en el tratamiento, así como el derecho de portabilidad dirigiéndose a 4Finance Spain Financial Services, S.A.U., Calle Albasanz, 14, planta Baja, 28037 Madrid, o por correo electrónico a DPD@4finance.com This message and its attachments are likely to contain privileged or confidential information subject to professional secrecy; dissemination, disclosure, copying or use, in whole or in part, is strictly prohibited. If you are not the intended recipient, please destroy it immediately and immediately contact the sender. Data derived from their correspondence may be included in a file owned by a 4Finance Spain Financial Services, S.A.U., whose purpose is to channel the relevant comunications that occur as a result of the relationship you have with the Company. You may at any time exercise their rights of access, rectification, erasure, opposition or restriction, as well as the data portability right by writing to 4Finance Spain Financial Services, S.A.U. 14, Albasanz Street, ground floor, 28037 Madrid, or by email at DPD@4finance.com

R. F.

A: VIVUS

30/01/2026

He leído su respuesta completa y entiendo lo que me están explicando. Sé que ustedes defienden que sus micropréstamos son un producto distinto, que sus intereses están dentro de la media de su sector y que enviaron la información por correo electrónico en su momento. Pero entender lo que dicen no significa que esté de acuerdo. Que muchas empresas hagan lo mismo no convierte esas condiciones en justas. Si en un sector entero se están aplicando intereses desproporcionados, eso no deja de ser un abuso solo porque sea habitual. Tampoco es cierto que pedir varios préstamos signifique que todo era normal o que yo entendiera bien la situación. Muchas veces ocurre justo lo contrario: cuando una persona empieza a encadenar préstamos es porque ya está en una situación económica y personal muy complicada, intentando salir de un problema y metiéndose cada vez más en otro. Eso no es una decisión libre y tranquila, es una situación de agobio. Estos productos están pensados precisamente para momentos de urgencia, cuando la persona no está en condiciones de negociar ni de valorar con calma lo que va a pagar realmente. Que algo esté explicado en una pantalla o en un email no significa que se comprenda de verdad el impacto de devolver varias veces el dinero recibido en muy poco tiempo. Además, quiero dejar constancia de algo importante: hay personas, como es mi caso, que atraviesan situaciones de vulnerabilidad personal (por ejemplo problemas de adicción como la ludopatía) que afectan directamente a la capacidad de controlar este tipo de decisiones. Las empresas que conceden créditos rápidos y repetidos deberían tener especial cuidado en estos casos, y no limitarse a seguir concediendo préstamos porque el sistema lo permite. Por todo ello, mantengo mi reclamación íntegra. Considero que los intereses aplicados son desproporcionados y se aprovechan de situaciones de vulnerabilidad. Les envío este escrito como último intento de solución amistosa y para que quede constancia formal de mi postura antes de acudir a la vía judicial.

R. F.

A: VIVUS

30/01/2026

El que ustedes digan que los micropréstamos son “otra categoría” o que no están supervisados por el Banco de España no significa que puedan actuar fuera de la ley. No hace falta ser abogado para saber que hay normas que se aplican a cualquier préstamo, lo llame como lo llame la empresa: Ley de Represión de la Usura (1908) Esta ley no habla de bancos, ni de financieras concretas, ni de quién supervisa. Dice claramente que un préstamo es nulo cuando tiene intereses notablemente superiores a lo normal y desproporcionados. Que muchas empresas de su sector cobren lo mismo no convierte esos intereses en normales, solo demuestra que es una práctica habitual… pero lo habitual no siempre es legal. Ley de Contratos de Crédito al Consumo (Ley 16/2011) Ustedes están obligados a evaluar la solvencia del cliente antes de conceder un préstamo. No basta con que alguien lo pida por internet y le den al botón. Conceder préstamos de forma repetida a personas que claramente están en una situación económica delicada o que encadenan créditos y prórrogas demuestra que esa evaluación, si se hizo, fue claramente insuficiente. Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios Prohíbe cláusulas abusivas y prácticas que generen un desequilibrio importante entre la empresa y el consumidor. Cobrar varias veces el capital prestado en plazos muy cortos entra de lleno en ese desequilibrio. Derecho de acceso a la documentación y a mis datos Aunque el contrato ya haya terminado, sigo teniendo derecho a acceder a mis datos personales y a la información de los contratos en los que he sido parte. Negarse a facilitar copia de contratos, historial de pagos y condiciones aplicadas no es una simple cortesía: es información que me pertenece también a mí. Y quede claro que estas son leyes estatales y europeas, no normas internas de bancos... es decir, estas leyes valen para TODO el mundo que preste dinero a consumidores en España, que una empresa diga “no somos un banco” no la coloca fuera de la ley. Simplemente significa que no es un banco, pero sigue siendo una empresa sujeta a las leyes civiles y de consumo. Yo pedí pequeñas cantidades y acabé pagando cifras totalmente desproporcionadas respecto al dinero recibido. Y eso, lo llamen micropréstamo o como quieran, es un abuso. También quiero dejar claro que este tipo de productos afecta especialmente a personas en situaciones vulnerables —por problemas económicos, personales o incluso adicciones— y su empresa no pone ningún freno cuando alguien entra en esa espiral, sino que sigue concediendo crédito porque es rentable.

Asistencia solicitada 30 enero 2026

VIVUS

A: R. F.

11/02/2026

Estimado Cliente, Por la presente acusamos recibo de la reclamación enviada a 4finance Spain Financial Services, S.A.U. A este respecto, por una parte, les informamos que 4FINANCE no está sujeta a la disciplina del Banco de España. Al no ser entidades de crédito ni escimientos financieros de crédito, el Banco de España NO supervisa a las empresas que ofrecen micropréstamos, lo que significa que la recogida de datos sobre este tipo de producto financiero está fuera del mandato de este organismo regulador. Y así figura en la Información Normalizada Europea que todo cliente declara haber leído y aceptar antes de contratar un préstamo con 4FINANCE. Asimismo, les informamos que, en cada una de las ocasiones en que nuestra Compañía concede un préstamo, el cliente acepta las condiciones, de forma previa a su aprobación, y declara estar informado de que un micropréstamo es una categoría específica de préstamos, caracterizada por solicitudes de cantidades pequeñas a corto plazo, y que el coste de Vivus se ha confirmado como igual o inferior al promedio según los datos publicados por el Centro de Estudios de Consumo CESCO. En este punto, cabe citar la importante sentencia del Tribunal Supremo 149/2020, de 4 de marzo que fue muy clara en cuanto a la valoración de un producto usurario: “Para determinar la referencia que ha de utilizarse como «interés normal del dinero» para realizar la comparación con el interés cuestionado en el litigio y valorar si el mismo es usurario, debe utilizarse el tipo medio de interés, en el momento de celebración del contrato, correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada. Y si existen categorías más específicas dentro de otras más amplias […], deberá utilizarse esa categoría más específica”. De acuerdo con esta sentencia del TS y teniendo en cuenta, por una parte, que los micropréstamos son una categoría específica de préstamos caracterizada por solicitudes de cantidades pequeñas a corto plazo, que presentan coincidencias entre sí que los diferencian de otros créditos al consumo y que son determinantes del precio del crédito; y, por otra parte, como el coste de los préstamos Vivus se ha confirmado como igual o inferior al promedio de su categoría, debemos concluir que nuestros préstamos no son usuarios. Atentamente, Asesoría Jurídica 4finance Legal Department. Calle Albasanz 14, planta baja, 28037, Madrid juridico@4finance.com www.4finance.com P Please consider the environment before printing this email El presente mensaje y sus anexos son susceptibles de contener información reservada o confidencial sujeta a secreto profesional; su difusión, revelación, copia o utilización, total o parcial, está estrictamente prohibida. En caso de que Usted no sea el destinatario correcto, le rogamos que la destruya inmediatamente y que se ponga inmediatamente en contacto con el remitente. Los datos derivados de su correspondencia podrán ser incluidos en un fichero titularidad de a 4Finance Spain Financial Services, S.A.U., cuya finalidad es la de canalizar las oportunas comunicaciones que se produzcan como consecuencia de la relación que mantiene con la empresa. Usted puede ejercitar en cualquier momento sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición o limitación en el tratamiento, así como el derecho de portabilidad dirigiéndose a 4Finance Spain Financial Services, S.A.U., Calle Albasanz, 14, planta Baja, 28037 Madrid, o por correo electrónico a DPD@4finance.com This message and its attachments are likely to contain privileged or confidential information subject to professional secrecy; dissemination, disclosure, copying or use, in whole or in part, is strictly prohibited. If you are not the intended recipient, please destroy it immediately and immediately contact the sender. Data derived from their correspondence may be included in a file owned by a 4Finance Spain Financial Services, S.A.U., whose purpose is to channel the relevant comunications that occur as a result of the relationship you have with the Company. You may at any time exercise their rights of access, rectification, erasure, opposition or restriction, as well as the data portability right by writing to 4Finance Spain Financial Services, S.A.U. 14, Albasanz Street, ground floor, 28037 Madrid, or by email at DPD@4finance.com


¿Necesitas ayuda?

El tiempo medio de respuesta es de 15 días. Te recomendamos que esperes ese plazo antes de contactarnos.

Información para empresas

Descubra más sobre esta plataforma

Información para consumidores

Descubre más sobre nuestra plataforma