Buenas tardes,
Como ya les comente por correo electrónico el pasado 7 de Enero, muestro mi total disconformidad con la resolución de fecha 29 de diciembre de 2025 respecto al siniestro de referencia, en la cual se deniega la cobertura basándose en el artículo 12.6 de las Condiciones Generales.
Solicito la revisión del expediente en base a los siguientes argumentos:
1. Sobre la intensidad del viento y la prueba de daños: Si bien mencionan que no se alcanzaron los 96 km/h, les recuerdo que la jurisprudencia y los criterios de la Dirección General de Seguros establecen que, si existen pruebas de que el fenómeno atmosférico causó daños generalizados en la zona o en viviendas colindantes, el umbral numérico de la estación meteorológica más cercana no puede ser el único factor excluyente. El viento en la zona de Los Ángeles de San Rafael tiene un comportamiento local muy específico debido a su orografía, que pudo superar dicho umbral en el punto exacto del riesgo. De hecho, mi vecino de parcela sufrió el derribo de la valla que delimita su propiedad con el campo por el mismo motivo, derribo a causa de viento fuerte. Este hecho lo pueden comprobar en la grabación de la video-peritación ya que así lo mostré y lo comparto a través de mi teléfono con el perito.
2. Sobre la supuesta instalación incorrecta: La compañía afirma que la puerta no estaba instalada correctamente. Según el Artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro, corresponde a la aseguradora la carga de la prueba. No aceptaré una negativa basada en una apreciación subjetiva sin que se me haga entrega de un informe pericial técnico y detallado que demuestre de qué manera técnica la instalación incumplía la normativa y cómo eso fue la causa directa del daño frente a la fuerza del viento, teniendo en cuenta adicionalmente que la peritación se realizó vía videollamada telefónica.
3. Mantenimiento del bien: La puerta se encontraba en perfecto estado de conservación y uso hasta el momento del siniestro, cumpliendo su función de cerramiento sin incidencias previas, lo que desvirtúa la teoría de una instalación defectuosa preexistente.
Solicitud: Por todo lo expuesto, solicito que procedan a la reapertura del expediente y a la indemnización o reparación de los daños por el 100% de lo reclamado. De lo contrario, me veré obligado a elevar esta reclamación al Servicio de Atención al Cliente (SAC) de Zurich y, en su defecto, ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP).
Quedo a la espera de su respuesta en el plazo de tiempo más breve posible.
Atentamente,
Jose Luis Muñoz Ajenjo