Buenas tardes,
Tras revisar el historial de reparaciones de la joya objeto de reclamación, debemos negarnos a las pretensiones de la reclamante en base a que su anillo no es una pieza defectuosa o que peque de alguna falta de conformidad, su anillo presenta (y presentó) unos desperfectos que han venido ocasionados por el uso - siendo así determinado por el Servicio Técnico oficial del fabricante - lo que les llevó a emitir sendos presupuestos de reparación, tanto la primera vez como la segunda: en ambas ocasiones, el anillo venía deformado, siendo esa deformidad la causa del desprendimiento de las circonitas al deformarse, a su vez, la estructura que agarra las piedras comprometiendo así su integridad y fuerza.
Ahora bien, es importante tener en cuenta que, por cuestiones de índole comercial y como gesto de atención para con la reclamante debido al poco tiempo que había transcurrido tras la compra (apenas 3 meses), esa primera vez el coste de la reparación lo asumió TIME ROAD, S.L. sin luego imputárselo a la reclamante, pero ello no significa que el presupuesto no fuera emitido (y pagado) porque el producto no era defectuoso pero sí presentaba desperfectos ocasionados por el uso, convirtiéndose así en sendos supuestos de exclusión de garantía.
Efectivamente, y teniendo en cuenta el texto legal vigente de aplicación y referencia, esto es, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, todos los productos de nueva adquisición tienen 3 años de garantía - lo que significa que la joya objeto de reclamación tiene su garantía vigente, extremo que jamás ha sido puesto en duda por esta empresa - pero no debemos olvidar que ese mismo texto legal especifica que esa garantía únicamente cubre los defectos de fabricación y las faltas de conformidad, nunca aquellos desperfectos ocasionados por el uso ni tampoco aquellos que vienen ocasionados por el simple transcurso del tiempo (el llamado envejecimiento de los materiales).
Aplicando lo anterior al caso que nos ocupa, y estando ante un anillo cuyas circonitas se desprenden debido a que la joya ha sido deformada mientras ha sido usada, estamos ante supuestos de exclusión de garantía y, por ende, ante supuestos en los que necesariamente la reparación tendrá un coste asociado, máxime cuando tras la primera intervención del Servicio Técnico la forma del anillo quedó corregida y la segunda vez la joya vuelve a estar deformada.
Asimismo, y atendiendo al hecho de que hay 2 reparaciones en este caso, queremos indicar aquí cuál ha sido la cronología exacta de los hechos:
- 27 de febrero de 2025: compra
- principios de mayo 2025: envío de la joya al SAT
- 9 de mayo de 2025: fecha de entrada al SAT
- 19 de junio de 2025: fecha de recogida de la joya en tienda
- mediados de enero de 2026: envío de la joya al SAT (2ª vez)
- 23 de enero de 2026: fecha de entrada al SAT
- 29 de enero de 2026: emisión de presupuesto de reparación
- 2 de febrero de 2026: rechazo del presupuesto de reparación
En conclusión, y como ya hemos adelantado, no vamos a aceptar las pretensiones de la reclamante: su joya tiene su garantía vigente pero su reparación está excluida de dicha garantía al tratarse de la reparación de unos desperfectos que han venido ocasionados por el uso, no porque el producto sea un producto defectuoso.
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Saludos cordiales,
Atención al Cliente
TIME ROAD, S.L.