Adquirí una motocicleta Yamaha TMAX (matrícula 8190 KXX) el día 19 de septiembre de 2025. Desde el primer día de uso, la moto presentó anomalías al acelerar, pérdida progresiva de potencia y fallos evidentes en el embrague. El día 20 de octubre, tras menos de un mes de uso y con un kilometraje limitado, la motocicleta tuvo que ser ingresada en un taller por avería del sistema de embrague.
El vendedor me dio desde el principio libre elección de taller, motivo por el cual acudí a un profesional independiente para diagnosticar la avería. Tras aportarles el diagnóstico y los presupuestos correspondientes, el vendedor se niega a aplicar la garantía alegando que se trata de una “pieza de desgaste”, a pesar de que los fallos se manifestaron desde el mismo día de la entrega, lo que constituye un claro defecto de conformidad dentro del plazo legal de presunción.
A pesar de haber autorizado inicialmente el uso de cualquier taller, el vendedor ahora solo ofrece dos alternativas: aportar 200 € (importe claramente insuficiente) o que la motocicleta sea revisada exclusivamente en su propio taller para decidir si corresponde o no la reparación. Dado que su postura previa ha sido negar reiteradamente la existencia de un defecto de origen, dicha revisión no garantiza una evaluación imparcial.
Solicito la intervención de la autoridad de consumo para que se reconozca el defecto de conformidad y se obligue al vendedor a asumir el coste real de la reparación o a ofrecer una solución equivalente conforme a la normativa vigente.
Si me facilitan un correo electrónico puedo enviarles toda la conversación mantenida por correo electrónico, el archivo es demasiado pesado y no puedo subirlo por aqui.