Hola. Quiero por la presente formular RECLAMACIÓN FORMAL contra GRUPO MÁSMÓVIL por la emisión de cargos manifiestamente indebidos, la aplicación de una penalización sin base contractual ni consentimiento válido y la amenaza injustificada de inclusión en ficheros de morosidad, todo ello en vulneración de la normativa vigente en materia de protección de consumidores y usuarios, así como de la normativa de protección de datos personales.
HECHOS
Primero.
Procedí a darme de baja de los servicios de fibra y telefonía móvil contratados con GRUPO MÁSMÓVIL mediante portabilidad a la compañía DIGI, afectando dicha portabilidad a la línea móvil 654 *** 654 y al servicio de fibra.
La portabilidad se llevó a efecto en las siguientes fechas:
Fibra: 4 de marzo de 2025.
Línea móvil: 7 de marzo de 2025.
Desde dichas fechas, GRUPO MÁSMÓVIL dejó de prestar servicio alguno susceptible de facturación.
Segundo.
Pese a lo anterior, se me pretende cobrar un importe total de 27,03 €, que según su empresa se desglosa en:
7,87 € por “fibra” el 30 de septiembre de 2025.
12,90 € por “fibra y móvil” el 30 de octubre de 2025.
6,26 € por “fibra y móvil” el 3 de noviembre de 2025.
Dichos cargos carecen absolutamente de causa, al corresponderse con servicios que ya no estaban activos ni prestados por su compañía desde marzo de 2025.
Tercero.
Adicionalmente, se me pretende aplicar una supuesta penalización por incumplimiento de permanencia por importe de 198,57 €, referida a una segunda línea móvil (n.º 634 112 298) que nunca solicité, nunca contraté y nunca utilicé.
Según sus manifestaciones, dicha línea correspondería a un “regalo” según ellos concertado el 22 de mayo de 2025 (cuando yo ya estaba con DIGI), que se envió a mi domicilio y que por el mero hecho de haberlo recibido Másmovil lo considera un consentimiento tácito de cara a la contratación de dicha segunda línea.
Cuarto.
En ningún momento he prestado consentimiento expreso, informado e inequívoco para la contratación de dicha segunda línea móvil. La pretensión de GRUPO MÁSMÓVIL de fundamentar la existencia de un contrato en un supuesto “consentimiento tácito” por la mera recepción de un envío constituye una práctica abusiva y contraria a la legislación de consumidores, que exige de forma clara la acreditación del consentimiento del usuario.
La recepción de un envío no implica, en modo alguno, la aceptación de un contrato ni de una permanencia asociada, máxime cuando el destinatario desconoce el alcance jurídico del mismo.
Quinto.
Tras realizar la portabilidad en marzo de 2025, y al no haberse dado de baja la línea de teléfono fijo, consulté expresamente con atención al cliente si quedaba algún servicio activo a mi nombre en dicha empresa, recibiendo como respuesta expresa que no existía ningún servicio pendiente ni activo.
Sexto.
Pese a todo lo anterior, GRUPO MÁSMÓVIL ha procedido a emitir los cargos referidos, demostrando de forma flagrante que no proceden en absoluto y que no existe deuda cierta, vencida ni exigible.
Séptimo.
Asimismo, se me ha amenazado con la posible inclusión en ficheros de solvencia patrimonial y crédito, concretamente ASNEF y BADEXCUG, lo cual resulta radicalmente improcedente, habida cuenta de que la supuesta deuda:
Es inexistente,
Se encuentra expresamente impugnada, y
Carece de base contractual válida.
La utilización de la amenaza de inclusión en ficheros de morosos como medida de presión constituye una práctica abusiva, así como una vulneración de la normativa de protección de datos, pudiendo generar un grave perjuicio reputacional y económico al consumidor.
Por lo anteriormente expuesto, formulo a través de OCU (de la cual soy socio) la presente reclamación.
Gracias por su atención.