El pasado jueves 8 a las 20:00, fuimos informados de una modificación sustancial del horario de nuestro vuelo con salida prevista para el viernes 9 a las 19:45 desde Bilbao, adelantándolo unilateralmente a las 9:00 de la mañana.
Este cambio, comunicado con menos de 24 horas de antelación, supone una alteración de casi 11 horas, lo que equivale en la práctica a una cancelación encubierta, tal y como recoge el Reglamento (CE) 261/2004.
Como consecuencia directa de esta modificación, hemos sufrido un perjuicio económico adicional, ya que teníamos contratado un apartamento turístico cuya política de cancelación no permite el reembolso con menos de 24 horas de aviso, provocándonos una pérdida económica ajena completamente a nuestra voluntad y causada exclusivamente por su decisión.
Por todo ello, solicitamos formalmente:
El reembolso íntegro del importe del vuelo, y
La compensación económica correspondiente al importe del apartamento, en concepto de daños y perjuicios derivados de la modificación unilateral del servicio contratado.
Quedamos a la espera de una respuesta por escrito en el plazo legal, advirtiendo que, en caso contrario o de respuesta negativa, trasladaremos la reclamación a los organismos competentes en materia de aviación y consumo.