Tu reclamación
J. D.
A: *Peugeot*
Después de la reclamación puesta ayer por mi parte (propietario del vehículo Peugeot 508 con matrícula 5866JSW), que acudió a los 25000 - 30000 km por considerar que el coche tenía un defecto en el embrague, y decirme el concesionario que el embrague estaba perfectamente, ahora que el vehículo tiene 81300 km (aprox.) el embrague no me deja meter las velocidades de arranque con el motor encendido (1º y marcha atrás). El 28 de Diciembre de 2017, comuniqué al concesionario este problema. Tras decirme que estaban colapsados con el trabajo y las fiestas de Navidad, dato que me parece irrelevante, teniendo en cuenta que soy autónomo y dicho vehículo es mi herramienta de trabajo (puesto que soy taxista autónomo) me concedieron cita para el 11 de enero de 2018. El día 5 de enero el embrague del vehículo deja de funcionar correctamente, impidiendo meter las velocidades de arranque. Comunico al concesionario y me dicen que lleve el vehículo el día 8. El día 9 a las 19.15h me llaman del concesionario para decirme que el problema es que el embrague está desgastado (sin siquiera mirar su estado). El día 10 a las 8.00h voy al concesionario (Mosa las Tablas) y hablo con el jefe de taller, el cual me comunica que teniendo 81300 km aproximadamente, está pasado de kilómetros para agarrarme a la garantía que, según él, cumple a los 60000km. Esto hace que presente la reclamación del día de ayer. Hablando con el jefe de taller, mantengo la cita para el día 11 a las 8.30h. Me llevo mi coche del concesionario aún averiado, es decir, metiendo las velocidades de arranque con el vehículo parado (para no dañar la caja de cambios). A última hora del día de ayer (16.00h – 17.00h) me llama el jefe de taller para decirme que no lleve el coche el día 11, ya que no tiene las piezas que se supone que debían cambiar, alegando que hasta al menos el día 15 no reciben el kit de embrague de mi coche. Harto de esperas innecesarias y perder dinero en mi negocio decido buscar un taller que tenga las piezas necesarias, en este caso la Cooperativa del Taxi. Hoy, día 11, tengo el coche reparado con el diagnóstico de que el plato de embrague está defectuoso y el disco de embrague no está desgastado, piezas que actualmente tengo en mi poder. Presento la reclamación dada la dejadez del equipo técnico del concesionario. Pido una compensación por la semana de beneficios perdida al estar inactivo por causas ajenas a mi persona. Un saludo. P.D.: Si necesitan verificar las piezas defectuosas de mi embrague, pídanmelas.
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J. D.
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Se añaden dos documentos escaneados.
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A: J. D.
C1-Non sensitiveBuenos días.Adjunto contestación al Exp. (CPTES00339989-04)Un saludoJUAN PEDRO TEJADO FERNÁNDEZAdministración de ServicioTel. 913213636juanpedro.tejado@peugeot.comPLATAFORMA CIAL DE RETAIL.(LAS TABLAS)Tu Concesionario PEUGEOT en el Norte de MadridPEUGEOT RETAIL GROUPLa información que figura en la presente comunicación y que la acompaña puede ser de naturaleza confidencial. Si usted no es el destinatario del mensaje, agradecemos advierta al remitente y elimine el mensaje y sus adjuntos de su sistema. Para más informaciones relativas al carácter confidencial y a la seguridad, por favor, consulte:disclaimer.psa-peugeot-citroen.com.Antes de imprimir este e-mail piense bien si es necesario:El medio ambiente es de todos
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A: J. D.
Número de expediente: 104959123-88 Estimado Socio: En relación a su consulta, manifestarle que los artículos 114 y ss. del RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (que recoge el texto de la antigua Ley de Garantías) regulan la garantía legal, esciendo la garantía de DOS Aa‘OS que se aplica a los productos y servicios destinados al consumo particular y privado que presenten faltas de conformidad. En concreto, el artículo 116 de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios dispone que los productos presentarán 'falta de conformidad' cuando no se ajusten a la descripción realizada por el vendedor y no posean las cualidades del producto que el vendedor haya presentado al consumidor y usuario en forma de muestra o modelo. Tampoco serán conformes cuando no presenten la calidad y prestaciones habituales de un producto del mismo tipo que el consumidor y usuario pueda fundadamente esperar, habida cuenta de la naturaleza del producto y, en su caso, de las declaraciones públicas sobre las características concretas de los productos hechas por el vendedor, el productor o su representante, en particular en la publicidad o en el etiquetado. Además, la ley contempla que el consumidor pueda dirigir su reclamación contra el vendedor o contra el productor cuando le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse frente al vendedor es decir que la propia ley obliga al escimiento vendedor a responder frente al consumidor de los defectos que tenga el producto adquirido, con independencia de la política comercial de la entidad financiera y/o fabricante, existiendo de igual forma una acción contra el productor o fabricante. Respecto al plazo de dos años, en los seis primeros meses se presume que la falta de conformidad del bien existía cuando se entregó en este caso es el consumidor el que tiene la facultad de elegir entre la sustitución del producto o la reparación del mismopasados esos seis primeros meses desde la fecha de compra, según la jurisprudencia que hay al respecto, se deben aplicar las reglas generales de la prueba, esto es, si no hay acuerdo, cada parte deberá demostrar lo que pretende, en el caso del consumidor, que la falta de conformidad existía en el momento de la entrega. Además, debe saber que si la reparación o la sustitución no lograran poner el bien en conformidad con el contrato, el comprador podrá optar entre la rebaja del precio o la resolución del contrato. En cuanto a la sustitución, destacar que se pueden negar a la misma si es desproporcionada, entendiéndose como tal, la imposición al vendedor de costes que, en comparación con otras formas de saneamiento, teniendo en cuenta el valor que tendría el bien si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor ello implica que, por regla general, casi siempre se opte primero por la reparación aunque una vez arreglado, si volviese a presentar problemas consideramos que no se pueden negar a la sustitución. Esperamos que esta información le resulte de utilidad y aprovechamos la ocasión para agradecerle la confianza depositada en nuestra Organización. Sin otro particular, le saluda atentamente.Asesoría de OCUC/ Albarracín, 2128037 MADRID click en el siguiente enlace::na2.se.voxco.com/se/?st=6M9NIk9SWq8HyzjlFgxF4W8jaSnOeP%2f%2fnYmzdePx9%2bhpUU96hYFfCA%3d%3durlimport=1questlist=SESSIONIDSESSIONID=11309358
*Peugeot*
A: J. D.
Número de expediente: 104959123-88 Estimado socio Nos ponemos en contacto con usted en referencia a su solicitud de mediación por los defectos presentes en el vehículo adquirido. En relación a ello, revisada la documentación señalar que, observamos que se trata de un taxi y por tanto, al tratarse de un vehículo afecto a una actividad económica como es el servicio público de taxi se encuentra excluido de la normativa de consumo como consumidor final. No obstante, vamos a intentar una mediación con el vendedor como deferencia aunque es posible que la empresa no nos de respuesta por esta circunstancia. No obstante, para ello, necesitamos que nos envíe una copia de la factura de compra del vehículo que no la hemos recibido para poder dirigirnos al concesionario vendedor así como, los datos de contacto del mismo (dirección, correo electrónico, etc.).Quedando a su entera disposición, reciba un cordial saludo.ASESORIA OCU click en el siguiente enlace::na2.se.voxco.com/se/?st=6M9NIk9SWq8HyzjlFgxF4W8jaSnOeP%2f%2fnYmzdePx9%2bhpUU96hYFfCA%3d%3durlimport=1questlist=SESSIONIDSESSIONID=11371334
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A: J. D.
Número de expediente: 104959123-88Estimado Socio:Contactamos nuevamente con Vd. a fin de comunicarle que al no haber obtenido respuesta alguna por parte de la empresa reclamada hemos procedido en el día de hoy a enviarles nuevamente su reclamación. Transcurridos 20 días sin recibir respuesta por parte de la misma daremos por cerrado el expediente y le indicaríamos las vías alternativas de reclamación de las que dispone. Por ello si no recibiese respuesta alguna por nuestra parte o por parte de la empresa en este plazo, le rogamos vuelva a ponerse en contacto con nosotros comunicándonos este hecho e indicando la referencia de su expedienteSin otro particular, quedo a la espera y aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.Atentamente,Asesoría de OCUC/ Albarracín, 2128037 MADRID
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