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Problemas con la reparación

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Reparación

Tu reclamación

C. P.

A: Tuio Seguros

25/04/2026

En relación con el siniestro de daños por agua ocurrido en mi vivienda, y tras la valoración realizada por su perito, he recibido comunicación en la que se me ofrece una indemnización económica que rechazo expresamente por no ajustarse a lo establecido en mi póliza. Mi contrato contempla la localización y reparación de la avería, por lo que la prestación debida por su parte no puede ser sustituida de forma unilateral por una indemnización económica, máxime cuando esta resulta claramente insuficiente para cubrir los daños existentes. El artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro establece la obligación de la aseguradora de satisfacer la indemnización o cumplir la prestación convenida, lo que en el presente caso implica la reparación efectiva de la avería y de los daños derivados. Por ello, les requiero formalmente para que: - Procedan a la localización de la avería. - Ejecuten la reparación completa de la misma. - Asuman los daños causados tanto en mi vivienda como en la del vecino afectado. Asimismo, les solicito que, en caso de mantener su negativa, indiquen de forma expresa y por escrito la cláusula concreta de la póliza en la que fundamentan dicha decisión, con justificación técnica suficiente. Les advierto de que, de persistir en esta postura, procederé a interponer la correspondiente reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, así como a ejercer cuantas acciones legales me asistan en defensa de mis derechos. Sin otro particular, quedo a la espera de una solución conforme a derecho en el plazo más breve posible. Atentamente,

Mensajes (1)

Asistencia solicitada 26 abril 2026

Tuio Seguros

A: C. P.

27/04/2026

Estiamda clienta, En relación con su siniestro, tras una revisión exhaustiva del expediente, le comunicamos que: En cuanto a su referencia al artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro, es importante aclarar que dicha norma esce la obligación de la aseguradora de indemnizar el daño o satisfacer la prestación convenida, dentro de los límites del contrato. En este sentido, ambas formas de cumplimiento son válidas, y en el presente caso la compañía ha optado por la vía indemnizatoria, conforme a lo previsto en la póliza. La valoración realizada se basa en un informe pericial independiente que determina el alcance de las actuaciones necesarias, ajustándose la indemnización ofrecida a dicho criterio técnico. Por todo lo anterior, no es posible atender su solicitud de prestación mediante reparación. Reciba un cordial saludo, Tuio tuio.com [7JXLJE-WG6ME]


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