Estimados/as señores/as:
Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de Madrid MAD al de Bali DPS, con fecha salida el día 27 del mes de abril de 2025.
En el aeropuerto de salida facturé el equipaje, consistente en una maleta de mano negra, marca American Tourister.
Al llegar al aeropuerto de destino, el equipaje no apareció por la cinta correspondiente, recibiéndolo el día después a las 23.00h.
Antes de abandonar el aeropuerto, presenté la oportuna reclamación a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR).
Aporto el documento PIR y el billete.
Ante el retraso en la entrega del equipaje facturado, me vi obligada a realizar los siguientes gastos de ropa y artículos de primera necesidad (desodorante y cepillo de dientes), cuyo importe total ascendió a la suma de 103,75€.
Aporto la justificación documental de dichos gastos.
El día 28 de abril recibo un mail de la compañía, en el que se me indica que por las molestias causadas por el retraso en la entrega de mi equipaje, se me abonará una compensación de 50 USD, inferior a los gastos incurridos, pero que acepto una vez he retornado del viaje.
Con fecha 30 de mayo, se ponen en contacto conmigo vía Whatsapp la empresa Gapura Baggage Service International, indicando que la transferencia no ha podido realizarse porque había indicado un número erróneo de cuenta (trabajo en un banco...), y que procederían a enviarme un nuevo enlace para indicar un nuevo número de cuenta.
Transcurrido más de un mes sin haber recibido el nuevo enlace ni la compensación ofrecida, pese a haberme intentado ponerme en contacto con la empresa a través del Whatsapp, y haber contactado en numerosas ocasiones con el servicio de atención al cliente de Qatar Airways.
SOLICITO la cantidad de 103,75 euros como indemnización por los daños producidos por retraso en la entrega del equipaje facturado.
Sin otro particular, atentamente.