Estimado Alejandro Marduck,
Acusamos recibo de la reclamación presentada ante este Servicio de Defensa del Cliente con fecha 29/05/2025 y procedemos a comunicarle el resultado de las investigaciones realizadas en relación a los hechos reclamados mediante el escrito presentado con referencia, s/ref sobre solicitud de prima no consumida.
Permítanos, en primer lugar, indicarle que sentimos las molestias que esta situación le haya podido ocasionar.
Informarle que hemos recibido reclamación contra Qualitas Auto, siendo ésta la marca registrada de la entidad aseguradora Admiral Europe Compañía de Seguros, SAU, por lo que es competente para resolver el Servicio de Defensa del Cliente de Admiral Europe Compañía de Seguros SAU, como entidad aseguradora de la póliza del seguro de motocicleta con matrícula 0349KDZ.
Revisada la situación expuesta en la reclamación remitida consideramos importante detallar la información recogida en las Condiciones Generales del seguro en relación a la situación reclamada, destacando que las Condiciones Particulares de su póliza fueron expresamente aceptadas por su parte mediante acuerdo electrónico certificado en fecha 07/11/2018:
0.11 Duración del contrato
“El seguro tendrá la duración escida en las condiciones particulares y se prorrogará tácitamente a su vencimiento de acuerdo a la información que en éstas se muestra.(...)
En caso de desaparición del riesgo, se extinguen todas las garantías de la póliza (incluso si el vehículo declarado siniestro total es reparado por el Tomador), y el Asegurador tiene derecho a hacer suya la prima completa del período en curso, excepto en los casos de transmisión del vehículo previstos en la póliza y los previstos legalmente.”
1.20. Transmisión del vehículo
“Antes de la transmisión del vehículo, el tomador podrá rescindir el seguro, reservándose el importe de la prima no consumida en poder del Asegurador durante el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de anulación, para su aplicación a un nuevo seguro de automóviles. Para ello deberá solicitarlo al Asegurador por escrito. En caso de contratación de una nueva póliza de automóviles en el plazo de cuatro meses, el Asegurador deducirá de su prima el importe de la prima reservada; transcurrido ese plazo sin hacer aplicación de la prima reservada, esta quedará en poder del Asegurador. En ningún caso el Asegurador devolverá el importe de la prima.”
En materia de contrato de seguro la prima se devenga por adelantado al inicio del contrato y corresponde a todo el periodo de duración del mismo, siendo la póliza de una duración anual con carácter prorrogable tácitamente a vencimiento.
Por tanto, en el supuesto de terminación antes de la duración pactada, la prima corresponde al asegurador por entero y no por fracciones de tiempo, no existiendo obligación de devolver la parte de prima no consumida al tomador, salvo en los supuestos previstos en la Ley o en el contrato. De acuerdo con el artículo 35 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, la restitución de la parte de prima por la que el asegurador no ha soportado el riesgo corresponde al adquirente del vehículo y no al tomador de los contratos que han sido cancelados.
De este modo, y en cumplimiento de los términos recogidos en contrato, una vez comunicada por su parte la venta de su vehículo, el Departamento de Atención al Cliente procedió a la anulación de su póliza, tomando como fecha de efecto de esta gestión el 28/05/2025.
Si bien, la entidad prevé que actualmente y hasta el vencimiento de la póliza cancelada, 30/10/2025, tiene a su disposición una prima suspendida por importe de 114,56 euros, para su aplicación en una nueva contratación durante ese periodo.
Por último, queremos aprovechar la ocasión resaltar la información publicada al respecto en el portal de la Dirección de la General de Seguros y Fondos de Pensiones:
“La normativa aseguradora contempla como principio técnico para el cálculo de las tarifas de primas, entre otros, el de la indivisibilidad de la prima. El mismo supone que, a través del contrato de seguro, se traslada el riesgo del asegurado al asegurador, de forma que la prima se devenga al comienzo de la duración del contrato y cubre el riesgo de siniestro por el plazo estipulado.
No obstante lo anterior, constituye una práctica habitual en determinados tipos de seguros de daños que las propias aseguradoras no trasladen la aplicación de este principio a su relación contractual con los tomadores, incluyendo en sus contratos cláusulas en las que en caso de desaparición o transmisión del objeto asegurado durante el período de cobertura, se mantiene el derecho a la prima no consumida durante un tiempo con la finalidad de que el asegurado aplique dicho importe al aseguramiento de un nuevo objeto. (…)
En definitiva, tanto de determinadas normas sectoriales de rango legal como de las mejores prácticas del sector asegurador se deduce la no extensión del principio técnico de la indivisibilidad de la prima a las relaciones contractuales con los asegurados.
En consecuencia, el criterio del Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones es considerar que el hecho de que las entidades devuelvan el importe de la prima ya pagada y no consumida en el caso de desaparición del objeto asegurado en los seguros de daños, o de fallecimiento del asegurado en los seguros de personas, salvo cuando hubiesen sido indemnizados la pérdida total o el fallecimiento, tiene la consideración de actuación acorde con las buenas prácticas razonablemente exigibles para la gestión responsable, diligente y respetuosa con la clientela. (…)”
Atendiendo a lo expuesto anteriormente, y en virtud de las buenas prácticas del sector asegurador, desde este Servicio de Defensa del Cliente, entendemos que procederá la devolución de la prima reclamada tras la anulación de la póliza en caso de una nueva contratación hasta el próximo 30/10/2025. En caso del transcurso del plazo mencionado sin la contratación de otra póliza, en virtud del principio de indivisibilidad de la prima, se entenderá que corresponde al asegurador y no procederá su devolución.
En nombre del Servicio de Defensa al Cliente de Admiral Europe Compañía de Seguros, S.A.U. (AECS), damos por resuelta la tramitación de este expediente por entender que el motivo original que ha causado el envío de la reclamación ya ha sido atendido y clarificado. En caso de disconformidad con nuestra resolución puede acudir al Comisionado para la Defensa del Asegurado de la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones.
Recuerde que siempre nos tiene a su disposición enreclamaciones@admiral.es,donde podrá realizar cualquier consulta relacionada con la resolución de su reclamación.
Un cordial saludo.
Servicio de Defensa del Cliente
Admiral Europe Compañía de Seguros, S.A.U
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Admiral Europe Compañía de Seguros S.A.U. (AECS SAU), inscrita en el Registro de entidades aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con n.º de registro C0805. CIF: A87987822. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al folio 31, del Tomo 37.134 de la Sección 8, inscripción 1ª y domicilio social en C/ Rodríguez Marín 61 1ª Planta 28016 Madrid.
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