Buenas noches,El día 8 de octubre recibí en tienda un pedido que hice online (el número de pedido es 315922). Ese mismo día lo recogí y devolví uno de los productos en la tienda. Me dijeron que lo mandarían desde ahí y me devolverían el dinero. El día 14 de octubre recibo un sms diciendo que han recibido mi paquete y que recibiré el dinero en cuenta en un plazo máximo de 15 días (esto realmente no debería ser así, porque el plazo debe empezar a contar desde que yo deposito el paquete en tienda física, es decir, el 8 de octubre, donde además me dan un recibo de entrega). Mando un correo electrónico el día 29 de octubre contando esto mismo y me contestan ese día diciendo lo siguiente:“ Ten en cuenta que el plazo para dichas gestiones es de unos 15 días laborables desde que se recepciona y abre el paquete devuelto en nuestros almacenes centrales. Tu paquete llegó el día 14/10. Perdona las molestias y gracias por tu comprensión. Lo haremos a la mayor brevedad posible.”Estamos a 2 de noviembre y sigo sin ver el dinero en mi cuenta bancaria. Quiero recalcar que, según el artículo 107 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, el plazo para devolver el dinero será de 14 días naturales desde que se han recibido los bienes, o hasta que el consumidor y usuario haya presentado una prueba de la devolución de los bienes, según qué condición se cumpla primero. En mi caso, tengo un justificante de entrega en tienda el mismo día 8 de octubre. Procedo a transcribir literal el citado artículo:“ Artículo 107. Obligaciones y derechos del empresario en caso de desistimiento.1. El empresario reembolsará todo pago recibido del consumidor y usuario, incluidos, en su caso, los costes de entrega, sin demoras indebidas y, en cualquier caso, antes de que hayan transcurrido 14 días naturales desde la fecha en que haya sido informado de la decisión de desistimiento del contrato del consumidor y usuario de conformidad con el artículo 106.El empresario deberá efectuar el reembolso a que se refiere el primer párrafo utilizando el mismo medio de pago empleado por el consumidor para la transacción inicial, a no ser que el consumidor haya dispuesto expresamente lo contrario y siempre y cuando el consumidor no incurra en ningún gasto como consecuencia del reembolso.2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en caso de que el consumidor y usuario haya seleccionado expresamente una modalidad de entrega diferente a la modalidad menos costosa de entrega ordinaria, el empresario no estará obligado a reembolsar los costes adicionales que de ello se deriven.3. Salvo en caso de que el empresario se haya ofrecido a recoger él mismo los bienes, en los contratos de venta, el empresario podrá retener el reembolso hasta haber recibido los bienes, o hasta que el consumidor y usuario haya presentado una prueba de la devolución de los bienes, según qué condición se cumpla primero.”.Por ello, teniendo que verme en la obligación de presentar una reclamación a través de la OCU y dado el artículo 76 de la citada ley, procedo a reclamar el doble de la cantidad que realmente se me debe (5,00€ x 2 = 10€). Así mismo, reclamo otros 40€ extras por los perjuicios sufridos, habida cuenta de la comisión aplicada por el banco al dejar la cuenta en descubierto por no recibir el dinero en plazo. Por ello, se reclama por la presente, la suma de 50€.“Artículo 76. Devolución de sumas percibidas por el empresario.Cuando el consumidor y usuario haya ejercido el derecho de desistimiento, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor y usuario sin retención de gastos. La devolución de estas sumas deberá efectuarse sin demoras indebidas y, en cualquier caso, antes de que hayan transcurrido 14 días naturales desde la fecha en que haya sido informado de la decisión de desistimiento del contrato por el consumidor y usuario.Transcurrido dicho plazo sin que el consumidor y usuario haya recuperado la suma adeudada, tendrá derecho a reclamarla duplicada, sin perjuicio de que además se le indemnicen los daños y perjuicios que se le hayan causado en lo que excedan de dicha cantidad.“A la espera de prontas noticias y de ver mi dinero reflejado esta semana, pues en caso contrario me veré obligada a iniciar acciones legales, así como poner la pertinente reclamación en el organismo correspondiente a fin de que se imponga multa pertinente por no cumplir plazos, la cual me consta que es bastante amplia y que se puede evitar toda vez que se vean cumplidas mis pretensiones. Asimismo informar que tengo fotografías de sms del pedido, los correos cruzados y el justificante de entrega en tienda el día 8 de octubre.Un saludo.