Muy Sres. míos, Escribo en relación al adelanto que realicé el pasado 2 de julio con respecto del piso ubicado en Fernando el Católico 26, gestionado por su inmobiliaria. Tal y como ya sabrán, se abonaron novecientos cincuenta euros (950,00 €) en la cuenta que se me fue indicada para adelantar el pago del arrendamiento que iba a firmarse en un futuro. No obstante lo anterior, veinticuatro (24) horas más tarde, el día 3 de julio, se procedió por medio de una llamada telefónica a cancelar dicha operación, a efectos de lo cual la inmobiliaria, apresuradamente, dispuso de nuevo en la web el anuncio publicitario del piso en cuestión, dando por cancelada toda hipotética reserva que pudiera existir. En estos términos, procedo a solicitar el reembolso del adelanto que se abonó en tanto en cuanto las condiciones y cláusulas que conformaban tanto el contrato de arrendamiento como la propuesta de alquiler no habían sido anteriormente reveladas y, por ende, cuando tuve conocimiento de éstas (que fue después de haber abonado el correspondiente importe) me apresuré a cancelar la suscripción debido a que no estaba de acuerdo con las condiciones establecidas. A estos efectos cabe destacar que 1) En ningún momento se firmó ningún contrato ni pre-contrato que desplegara unas obligaciones inter partes tampoco la propuesta de alquiler que se me envió para que yo lo firmara. 2) En ningún momento se estableció expresamente por parte de la empresa inmobiliaria que la cantidad abonada fueran a ser arras penitenciales por lo que en ningún momento se pudo presumir que dicho adelanto fuera a constituir, enteramente, la indemnización por el desistimiento. Dicho lo cual, y amparándonos en el art. 1124 del Código Civil, entiendo que en virtud de lo expuesto sólo caben exigir los daños y perjuicios generados por mí durante las veinticuatro horas que el piso en cuestión fue retirado del mercado y el gasto de las correspondientes gestiones que realizó a esos efectos la empresa inmobiliaria. Pues bien, al margen de que en caso de litigio dicha cuantía (la de daños y perjuicios) tuviera que tasarlo un auditor independiente, estoy dispuesto a negociar una cuantía para resarcir dicho perjuicio, siempre y cuando no resulte abusivo, considerando que la retirada durante veinticuatro horas de un inmueble de las características del piso en cuestión no supone un grave perjuicio económico a la empresa inmobiliaria. Así pues, considerando las vicisitudes de la casuística, creo oportuna la cantidad de sesenta euros (100,00 €) para resarcir todos los perjuicios ocasionados. Con lo que se habrían de reembolsar ochocientos noventa euros (890,00 €). Por todo lo antes suscrito, entiendo que la contraparte accederá a suscribir el acuerdo en los términos descritos. De no ser así me complacería recibir una respuesta fundamentada a mis consideraciones o, en su caso, una contraoferta razonable. En todo caso, quiero dejar patente que todo ha sido producto de un malentendido y que, de buena fe, se procuran solucionar los menoscabos ocasionados. Espero, por ende, que siga rigiendo la buena fe y se pueda llegar a un entendimiento, en tanto que en esta relación soy el eslabón más débil. De no ser así me veré obligado a acudir a la vía judicial en amparo de mis derechos. Atentamente, Pablo Crespo Ardanuy