El 11 de julio de 2024 adquirí un colchón en la empresa Gigante del Colchón. En menos de un año, el colchón presentó hundimientos graves, afectando al descanso. Tras comunicarlo, la empresa sustituyó el producto.
El colchón de sustitución presenta el mismo defecto tras breve uso, lo que evidencia falta de conformidad y durabilidad. He enviado fotografías, vídeos y múltiples correos electrónicos solicitando solución, sin respuesta efectiva.
Qué solicito:
Recogida del colchón defectuoso.
Reembolso íntegro del importe abonado.
Fundamentos legales:
Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDL 1/2007):
Art. 114: El vendedor responde de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega y se manifiesten en el plazo de dos años.
Art. 118: El consumidor puede exigir reparación, sustitución, rebaja del precio o resolución del contrato.
Art. 119: Si la reparación o sustitución no son posibles o resultan fallidas, el consumidor podrá optar por la resolución del contrato y devolución del importe.
Art. 120: La sustitución debe ser gratuita y no generar inconvenientes significativos.
Directiva 2011/83/UE: Refuerza el derecho a devolución en caso de falta de conformidad.
Jurisprudencia TJUE (C‑681/17): Incluso colchones desprecintados pueden devolverse si presentan defectos o no cumplen lo pactado.
En el asunto indico el número de referencia del servicio de postventa