EXPONGO
1. Con fecha 13 de agosto de 2024, firmo un contrato de arrendamiento de un vehículo con ClickRent en su oficina de Málaga y se me proporciona un HONDA HR-V 1.5 VTEC 130CV ELEGANCE NAVI MATRÍCULA 1721 LMD. Con el alquiler del vehículo, se me retiene una franquicia de 1200 euros. Se adjunta dicho contrato de arrendamiento.
2. Con fecha 15 de agosto de 2024, advierto que en el panel de control del vehículo se encuentra iluminado un testigo con forma de llave inglesa y color anaranjado. Tras ello, me pongo en contacto por vía telefónica con la oficina de arrendamiento del vehículo para trasladarles dicha información. Desde la misma me comunican que el testigo iluminado no requiere mayor atención y que puedo seguir utilizando el vehículo sin ninguna preocupación ni precaución adicional. Se adjuntan imágenes del registro de la llamada, así como del testigo iluminado.
3. Con fecha 16 de agosto de 2024, circulando por la autovía A-7 con dirección a Almería, se escucha un fuerte estallido y salta un aviso en la pantalla del vehículo. Inmediatamente, se procede a detener el mismo y al salir del coche se observa que el neumático trasero izquierdo ha reventado. Se adjuntan imágenes del neumático en cuestión. Tal y como se puede apreciar en la imagen, la rueda está fechada en la semana 38 del año 2019, que corresponde al mes de septiembre. Además, el vehículo cuenta con más de 60.000 km. A su vez, tal y como puede apreciarse en la foto, la rueda cuenta con un desgaste en la banda de rodadura y un deterioro general que parecen acordes a un uso excesivamente dilatado en el tiempo del mismo. No se detectan más daños relacionados con el incidente en el vehículo.
A las 12:14 y con inmediata posterioridad del incidente descrito en el párrafo anterior, me pongo en contacto por vía telefónica con la oficina de arrendamiento del vehículo con el fin de dar solución a lo acontecido. A las 12:38 llega la grúa para recogernos a mi acompañante y a mí y llevarnos a la oficina de ClickRent de Málaga. Allí me facilitan el nuevo vehículo a las 13:43, se trata de un PEUGEOT 3008 1.5 BLUEHDI 130CV GT PACK MATRÍCULA 6688 LPW. Adjunto documentación acreditativa de los hechos.
Previo a la entrega del nuevo vehículo, se me requiere el pago de 492€ por los daños sufridos por el vehículo arrendado el día 13 de agosto de 2024, con el fin de mantener intacto el importe retenido a tal fecha y que este sirva para el nuevo vehículo de sustitución asociado al mismo contrato. Se adjunta la documentación referente a estos hechos.
4. Con fecha 19 de agosto de 2024, se lleva a cabo la devolución del vehículo mencionado en el apartado anterior sin más incidentes en la oficina de ClickRent de Málaga.
En virtud de lo acontecido y la documentación aportada, en base a mi disconformidad con el importe abonado y en atención a la normativa aplicable en estos casos y con apoyo de la misma, se presentan las siguientes
ALEGACIONES
1. El importe de 492€ se fracciona en menores cantidades referentes a los diferentes conceptos relacionados al incidente descrito en el primer párrafo del tercer apartado de la exposición de los hechos, por lo que ha de entenderse el importe íntegro como imputable a los mismos. Tal y como se menciona en el apartado en cuestión, la rueda está fechada en la semana 38 del año 2019, que corresponde al mes de septiembre. Además, el vehículo cuenta con más de 60.000 km y es sencillo conocer que fue matriculado en una fecha aproximada a enero de 2021 con una rápida búsqueda en una base de datos. Resulta sorprendente por lo tanto que la rueda sea anterior, incluso, a la matriculación del vehículo y parece lógico entender que esta no ha sido reemplazada con posterioridad a la misma. Por otro lado, las guías y portales especializados en el asunto afirman que la vida útil de un neumático está comprendido entre los 40.000 y 50.000 kilómetros a no ser que muestre signos de deterioro previos al kilometraje mencionado. Tal y como puede apreciarse en la foto, la rueda cuenta con un desgaste en la banda de rodadura y un deterioro general que parecen acordes a un uso excesivamente dilatado en el tiempo del mismo. Tales hechos reflejan un incumplimiento de las obligaciones por parte de ClickRent, al no haberse entregado el vehículo arrendado en las condiciones necesarias para su correcto funcionamiento y principios de seguridad del cliente. Además, debiera de tenerse en cuenta que un coche de alquiler, tal y como el mencionado, pasa por diferentes y múltiples manos y requiere de un estricto control del estado del mismo para ofrecer calidad y seguridad al usuario. Es por ello que considero que todos los costes atribuibles al incidente de la rueda estallada (492€) resultan imputables a la empresa arrendadora del vehículo.
2. Tal y como se menciona en el segundo apartado de la exposición de los hechos, el panel de control reflejaba un testigo anaranjado con forma de llave inglesa. La misma, según la página web oficial de Honda, significa un recordatorio de mantenimiento. Así, se especifica literalmente que “si aparece esta luz de advertencia, significa que tu vehículo necesita pasar por el taller, ya sea un cambio de aceite y filtro, o un servicio completo. Tu taller de confianza confirmará el trabajo requerido”. Tras haber informado debidamente de lo mismo a ClickRent, habiendo recibido como respuesta que tal testigo no merece mayor atención y habiendo ocurrido el reventón de la rueda el día inmediatamente posterior a dicha respuesta, considero que dichos hechos y la negligencia inherente en los mismos, refuerzan aún más la imputabilidad de los costes mencionados en el apartado anterior a la empresa arrendadora. Se reitera, un coche de alquiler debe de seguir un estricto control de calidad y mantenimiento para poder garantizar la entrega de vehículos en perfecto estado para su uso. No obstante, posponer el mantenimiento del mismo supone reflejo del funcionamiento de la agencia, que en este caso dilata los controles de calidad en aras de seguir arrendando un vehículo que requiere de cuidados de mantenimiento, tal y como indica el testigo mencionado.
3. El segundo párrafo del tercer apartado de la exposición de los hechos refleja los plazos transcurridos desde el incidente hasta la solución del mismo. En él se observa que la espera fue de una hora y veintinueve minutos, tiempo que tras lo expuesto en los dos apartados anteriores, entendemos arrebatado a causa de una negligente actuación por parte de ClickRent. Es por ello que también considero que dicho tiempo perdido ha de ser compensado por la empresa arrendadora del vehículo.
4. Por último, los hechos descritos en el segundo y tercer apartado de la exposición de los hechos y en atención a lo mencionado en el primer y segundo apartado de las alegaciones, considero que la actuación de ClickRent en referencia a lo sucedido ha supuesto además de todo lo previamente expresado, un riesgo notorio para la integridad física de las personas que hicimos uso de dicho vehículo. Por lo tanto, estimo también necesaria una compensación por el riesgo al que por tal actuación negligente hemos sido expuestas tanto mi acompañante como yo por parte de la entidad arrendadora del vehículo.
Por todo ello y en base a lo descrito anteriormente
SOLICITO
1. La devolución íntegra de los costes relacionados con el siniestro (492€).
2. El pago por parte de ClickRent de un importe de 250€ en relación a los daños morales descritos en el tercer y cuarto apartado de las alegaciones.