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Problema con certificado de defunción

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FUNERARIA GALAPAGAR, S.L.

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O. M.

A: FUNERARIA GALAPAGAR, S.L.

23/11/2018

El pasado 29 de octubre falleció mi madre (Estrella Caballero Serrano) en el hospital Puerta de Hierro de Majadahonda. Mis hermanas y yo elegimos los servicios funerarios de la empresa FUNERARIAS GALAPAGAR para trasladar el cuerpo al tanatorio M-30, que incluían el trámite de entregar la partida de defunción a domicilio mediante un mensajero, con la instrucción de llamar primero para asegurarse de encontrar a alguien en casa para poder recibirlo.Sabiendo que este documento normalmente está disponible a los pocos días, y siendo necesario para una serie de gestiones relacionadas con el fallecimiento de una persona, nos pusimos en contacto con la funeraria el día 14 de noviembre para saber si ya habían retirado el certificado. La respuesta fue que iban a recogerlo en el transcurso de la jornada y que estaría en nuestro poder ese mismo día o al día siguiente dependiendo del mensajero. Cuando ni ese día ni al día siguiente recibimos el documento volvimos a llamar y se nos informó de que el miércoles no estaba todavía la partida de defunción y que la recogerían el jueves 15 o el viernes 16.El lunes 19 de noviembre por la mañana, al seguir sin noticias de la funeraria, me personé en la oficina del registro civil de Majadahonda donde me entregaron de manera gratuita tres copias del certificado de defunción con fecha de libramiento del mismo día. Seguidamente nos pusimos en contacto con la funeraria quienes nos indicaron que finalmente la partida se había recogido el viernes 16 y que se había entregado al mensajero ese mismo día por lo que deberíamos esperar su recepción a lo largo de la jornada del lunes.Efectivamente a las 15:30 del lunes 19 de noviembre llegó el mensajero con las copias de la partida de defunción en un sobre en el que ponía llamar antes al número de móvil que indicamos aunque nadie llamó ni avisó, pero afortunadamente estábamos a esa hora en el domicilio.Lo sorprendente es que la fecha de libramiento que figura en las partidas de defunción es el martes 13 de noviembre, si bien la carta adjunta estaba fechada el 16 de noviembre al igual que la etiqueta del servicio de mensajería, por lo que sospechamos que las explicaciones de la funeraria no se sostenían. Al volver a llamar a la funeraria para pedir las aclaraciones oportunas se nos comunica que no saben por qué la fecha de libramiento del certificado es de varios días antes de su expedición, aunque admiten que no van todos los días a recoger certificados, pero que en cualquier caso han cumplido con la tarea encomendada.Por nuestra parte estamos absolutamente decepcionados con la gestión de la funeraria en este sentido. Podemos aceptar un fallo en su gestión y que un descuido les impidió ser más diligentes en su servicio porque equivocarse es humano, pero querer encubrir una negligencia con un embuste no nos parece admisible (aunque también sea humano desgraciadamente). La oficina del registro civil nos ha confirmado que la fecha que aparece en el documento es la del día de libramiento, esto es, de cuando se expide en el momento de su solicitud y se imprime y se sella, por lo que difícilmente se puede despachar una partida de defunción un 16 de noviembre con fecha anterior.También cabe añadir que no se nos entregó copia alguna en el momento de la firma del contrato y tuvimos que reclamar la factura en dos ocasiones hasta conseguir un duplicado de la misma.

Mensajes (1)

FUNERARIA GALAPAGAR, S.L.

A: O. M.

05/12/2018

CONTESTACIÓN RECLAMACIÓN.REFERENCIA: 0707/2018RECLAMANTE: OCTAVIO MÉNDEZRECLAMADO: FUNERARIA GALAPAGAR S.L.Contestación Descripción de la Queja:Que, a consecuencia del fallecimiento de Dña. ESTRELLA CABALLERO SERRANO (D.E.P.)., Dña. RAQUEL MENDEZ CABALLERO, contrató los servicios de FUNERARIA GALAPAGAR S.L., a fin de adquirir un arca de madera, acondicionar el cadáver de la difunta en el momento del fallecimiento y el traslado al Tanatorio de la M-30.Que, es falso tal como alega el reclamante que, el servicio contratado incluyese trámite administrativo alguno, concretamente, no incluía la tramitación del certificado de defunción del Registro Civil competente. Ahora bien, esta parte, y a fin de facilitar los trámites derivados de un fallecimiento a los familiares de la difunta, en el momento de formalizar la pertinente partida de defunción, dejó solicitada la emisión del certificado de defunción correspondiente y se le dijo a la contratante del servicio que lo enviarían cuando dispusieran del mismo.Que, un trabajador de FUNERARIA GALAPAGAR S.L., acudió en un primer momento al Registro Civil de Majadahonda el día 13/11/2018 (no el día 14/11/2018), además, es totalmente falso que esta parte le dijera al reclamante que iba a recibir ese mismo día o al día siguiente en su domicilio el certificado dado que, ni si quiera, estaba en poder de FUNERARIA GALAPAGAR. En dicha fecha no le facilitaron el certificado solicitado sin darle mayor explicación el personal que le atendió que no lo tenían en dicho momento. Acudieron de nuevo el día 16/11/2018 y se lo facilitaron en dicha fecha. Conviene incidir en este punto, a petición del reclamante dicho certificado tenía que ser enviado a su domicilio (sito en Boadilla del Monte) cuando los trabajadores de FUNERARIA GALAPAGAR podrían haberlo facilitado en mano en el domicilio de la persona que realmente contrató el servicio (Dña. Raquel Méndez Caballero, que vive en Torrelodones y que está a escasos cinco minutos en coche de Galapagar), es decir,esta parte además de no cobrar un sólo euro por realizar este trámite se gastó el dinero de enviar el certificado requerido al domicilio del reclamante por facilitarle aún más el trámite.Asímismo, esta parte desconoce la hora en la cual el mensajero entregó el documento requerido en el domicilio del reclamante, pero también conviene incidir que el reclamante se queja hasta de que, el mensajero contratado, no le llamara previamente por teléfono para informarle de que iba a llamar a su casa.A mayor abundamiento, con esta situación en la que, muy a pesar de esta parte, el certificado de defunción se demoró dos o tres días, el reclamante dice haber sufrido un embuste o negligencia en el servicio, cuando realmente el servicio contratado no incluye el objeto de la reclamación que aquí se interpone.Por otro lado, el reclamante siempre tuvo la opción de personarse en el Registro Civil y solicitar él mismo el certificado ya mencionado (lo cual es gratuito). Sin embargo, fue poco diligente ya que contrató los servicios de una gestoría online que le cobró 38,72 Euros por un trámite gratuito y que el Registro Civil encargado de emitir el referido certificado, en su caso, se encuentra a doce minutos en coche desde su domicilio. Se acompaña comoDOCUMENTO N° 1 HOJA DE RUTA DE GOOGLEMAPS desde el domicilio del reclamante hasta la oficina del Registro Civil de Majadahonda.Además, esta parte se remite a la página web del Ministerio de Justicia donde se le informa al ciudadano de cómo solicitar los certificados de defunción y, como se podrá ver, no se esce tasa alguna por dicha emisión::www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadanoamites-gestiones-personales/certificado-defuncionCon esta situación el reclamante pretende, además, que esta parte le abone el coste de unos servicios que contrató de manera unilateral y por ignorancia. De acuerdo a la conducta que muestra el propio reclamante debería ser él quien abonara los gastos añadidos al trámite, concretamente, el coste del mensajero que FUNERARIA GALAPAGAR abonó por el envío del certificado a su domicilio.Por último, la realidad de todo lo relatado con anterioridad es que el reclamante tuvo a su disposición el certificado de defunción desde el día 19/11/2018, veinte días después de la fecha de fallecimiento de la difunta. Estos certificados,los abogados de la OCU lo saben bien, suelen tardar en emitirse alrededor de quince días desde la fecha del hecho causante. Pues bien, desde entonces el reclamante sólo tenía que esperar tranquilamente en su domicilio a recepcionar dicho certificado que, si bien es necesario para realizar los trámites necesarios (solicitar certificado de últimas voluntades, seguros con cobertura de fallecimiento, realizar la escritura de aceptación de herencia en caso de otorgarse, exhibirlo con el Impuesto de Sucesiones, etc.), también es verdad que el plazo de cinco días hasta que recibió el certificado en su domicilio no ha supuesto ningún perjuicio ni para el reclamante ni para sus familiares (tiene seis meses prorrogables por otros seis meses para liquidar los impuestos desde la fecha del fallecimiento).Contestación Descripción de la Queja:Que esta parte se remite a lo relatado con anterioridad. El reclamante reclama que se le reembolse la cantidad correspondiente a un servicio que contrató unilateralmente con una gestoria online y por ignorancia propia y, más aún, cuando él mismo reconoce que los certificados que gestionó FUNERARIA GALAPAGAR sí fueron recepcionados por él mismo. No tiene lógica alguna toda esta reclamación.AVISO LEGAL: Este mensaje y sus archivos adjuntos van dirigidos exclusivamente a su destinatario, pudiendo contenerinformación confidencial sometida a secreto profesional. No está permitida su comunicación, reproducción o distribuciónsin la autorización expresa de FUNERARIA GALAPAGAR, S.L.. Si usted no es el destinatario final, por favor elimínelo einfórmenos por esta vía.PROTECCIÓN DE DATOS: De conformidad con lo dispuesto en las normativas vigentes en protección de datospersonales, el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 (GDPR) y la Ley Orgánica (ES) 15/1999 de 13 dediciembre (LOPD), le informamos que los datos personales y dirección de correo electrónico, recabados del propiointeresado o de fuentes públicas, serán tratados bajo la responsabilidad de FUNERARIA GALAPAGAR, S.L. para el envíode comunicaciones sobre nuestros productos y servicios y se conservarán mientras exista un interés mutuo para ello. Losdatos no serán comunicados a terceros, salvo obligación legal. Le informamos que puede ejercer los derechos de acceso,rectificación, portabilidad y supresión de sus datos y los de limitación y oposición a su tratamiento dirigiéndose a PLAZADEL CAa‘O, S/N 28260 GALAPAGAR (MADRID). Email: funegalapagar@yahoo.es o enviando un mensaje al correoelectrónico a funegalapagar@yahoo.es. Si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente, podrápresentar una reclamación ante la autoridad de control en www.agpd.es. En viernes, 23 de noviembre de 2018 10:01:15 CET, escribió:


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