CONTESTACIÓN RECLAMACIÓN.REFERENCIA: 0707/2018RECLAMANTE: OCTAVIO MÉNDEZRECLAMADO: FUNERARIA GALAPAGAR S.L.Contestación Descripción de la Queja:Que, a consecuencia del fallecimiento de Dña. ESTRELLA CABALLERO SERRANO (D.E.P.)., Dña. RAQUEL MENDEZ CABALLERO, contrató los servicios de FUNERARIA GALAPAGAR S.L., a fin de adquirir un arca de madera, acondicionar el cadáver de la difunta en el momento del fallecimiento y el traslado al Tanatorio de la M-30.Que, es falso tal como alega el reclamante que, el servicio contratado incluyese trámite administrativo alguno, concretamente, no incluía la tramitación del certificado de defunción del Registro Civil competente. Ahora bien, esta parte, y a fin de facilitar los trámites derivados de un fallecimiento a los familiares de la difunta, en el momento de formalizar la pertinente partida de defunción, dejó solicitada la emisión del certificado de defunción correspondiente y se le dijo a la contratante del servicio que lo enviarían cuando dispusieran del mismo.Que, un trabajador de FUNERARIA GALAPAGAR S.L., acudió en un primer momento al Registro Civil de Majadahonda el día 13/11/2018 (no el día 14/11/2018), además, es totalmente falso que esta parte le dijera al reclamante que iba a recibir ese mismo día o al día siguiente en su domicilio el certificado dado que, ni si quiera, estaba en poder de FUNERARIA GALAPAGAR. En dicha fecha no le facilitaron el certificado solicitado sin darle mayor explicación el personal que le atendió que no lo tenían en dicho momento. Acudieron de nuevo el día 16/11/2018 y se lo facilitaron en dicha fecha. Conviene incidir en este punto, a petición del reclamante dicho certificado tenía que ser enviado a su domicilio (sito en Boadilla del Monte) cuando los trabajadores de FUNERARIA GALAPAGAR podrían haberlo facilitado en mano en el domicilio de la persona que realmente contrató el servicio (Dña. Raquel Méndez Caballero, que vive en Torrelodones y que está a escasos cinco minutos en coche de Galapagar), es decir,esta parte además de no cobrar un sólo euro por realizar este trámite se gastó el dinero de enviar el certificado requerido al domicilio del reclamante por facilitarle aún más el trámite.Asímismo, esta parte desconoce la hora en la cual el mensajero entregó el documento requerido en el domicilio del reclamante, pero también conviene incidir que el reclamante se queja hasta de que, el mensajero contratado, no le llamara previamente por teléfono para informarle de que iba a llamar a su casa.A mayor abundamiento, con esta situación en la que, muy a pesar de esta parte, el certificado de defunción se demoró dos o tres días, el reclamante dice haber sufrido un embuste o negligencia en el servicio, cuando realmente el servicio contratado no incluye el objeto de la reclamación que aquí se interpone.Por otro lado, el reclamante siempre tuvo la opción de personarse en el Registro Civil y solicitar él mismo el certificado ya mencionado (lo cual es gratuito). Sin embargo, fue poco diligente ya que contrató los servicios de una gestoría online que le cobró 38,72 Euros por un trámite gratuito y que el Registro Civil encargado de emitir el referido certificado, en su caso, se encuentra a doce minutos en coche desde su domicilio. Se acompaña comoDOCUMENTO N° 1 HOJA DE RUTA DE GOOGLEMAPS desde el domicilio del reclamante hasta la oficina del Registro Civil de Majadahonda.Además, esta parte se remite a la página web del Ministerio de Justicia donde se le informa al ciudadano de cómo solicitar los certificados de defunción y, como se podrá ver, no se esce tasa alguna por dicha emisión::www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadanoamites-gestiones-personales/certificado-defuncionCon esta situación el reclamante pretende, además, que esta parte le abone el coste de unos servicios que contrató de manera unilateral y por ignorancia. De acuerdo a la conducta que muestra el propio reclamante debería ser él quien abonara los gastos añadidos al trámite, concretamente, el coste del mensajero que FUNERARIA GALAPAGAR abonó por el envío del certificado a su domicilio.Por último, la realidad de todo lo relatado con anterioridad es que el reclamante tuvo a su disposición el certificado de defunción desde el día 19/11/2018, veinte días después de la fecha de fallecimiento de la difunta. Estos certificados,los abogados de la OCU lo saben bien, suelen tardar en emitirse alrededor de quince días desde la fecha del hecho causante. Pues bien, desde entonces el reclamante sólo tenía que esperar tranquilamente en su domicilio a recepcionar dicho certificado que, si bien es necesario para realizar los trámites necesarios (solicitar certificado de últimas voluntades, seguros con cobertura de fallecimiento, realizar la escritura de aceptación de herencia en caso de otorgarse, exhibirlo con el Impuesto de Sucesiones, etc.), también es verdad que el plazo de cinco días hasta que recibió el certificado en su domicilio no ha supuesto ningún perjuicio ni para el reclamante ni para sus familiares (tiene seis meses prorrogables por otros seis meses para liquidar los impuestos desde la fecha del fallecimiento).Contestación Descripción de la Queja:Que esta parte se remite a lo relatado con anterioridad. El reclamante reclama que se le reembolse la cantidad correspondiente a un servicio que contrató unilateralmente con una gestoria online y por ignorancia propia y, más aún, cuando él mismo reconoce que los certificados que gestionó FUNERARIA GALAPAGAR sí fueron recepcionados por él mismo. No tiene lógica alguna toda esta reclamación.AVISO LEGAL: Este mensaje y sus archivos adjuntos van dirigidos exclusivamente a su destinatario, pudiendo contenerinformación confidencial sometida a secreto profesional. No está permitida su comunicación, reproducción o distribuciónsin la autorización expresa de FUNERARIA GALAPAGAR, S.L.. 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Email: funegalapagar@yahoo.es o enviando un mensaje al correoelectrónico a funegalapagar@yahoo.es. Si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente, podrápresentar una reclamación ante la autoridad de control en www.agpd.es. En viernes, 23 de noviembre de 2018 10:01:15 CET, escribió: