Número de expediente: 104694969-86Estimado Soci:Nos ponemos nuevamente en comunicación con Usted, ya que tras los dos intentos de mediación,en fechas 15-09-17 y 18-10-17 no hemos obtenido respuesta de la empresa, a pesar de que nos consta la recepción de la reclamación, como puede ver en el documento adjunto.Llegados a este punto, y dado que la empresa no se aviene a una solución amistosa que evite otras vías de reclamación, le comunicamos que esta vía de reclamación se ha agotado dado que somos un organismo privado sin capacidad coercitiva o poder sancionador. En la situación actual debemos comunicarle otras vías de reclamación de las que dispone:a.-) Dirección General de Consumo de la Comunidad Autónoma. Es el organismo público encargado de velar por el correcto cumplimiento de las normas en materia de derecho de los consumidores y usuarios, con capacidad tanto coercitiva como sancionadora hacia las empresas. No obstante, su actuación se ciñe a la esfera administrativa, no pudiendo otorgar indemnizaciones por daños y perjuicios a los reclamantes.(012.b.-) Juntas Arbitrales de Consumo, tanto de su Ayuntamiento como de la Comunidad Autónoma. Organismo público cuyas principales características son que se trata de un arbitraje de consumo (problemas relacionados con bienes y servicios), de sometimiento voluntario por parte del empresario, de cumplimiento obligatorio del laudo arbitral (resolución que pone fin al arbitraje de consumo y que cierra cualquier otra vía de reclamación, incluida la judicial). Puede Ud. acceder a esta vía a través de la OMIC de su ayuntamiento, o bien a través de la Junta Arbitral de Consumo de la CAM, que se encuentra en la calle General Díaz Porlier n° 35, 28001, MAdrid, telf. 012, y en intternet, a través del portal del consumidor Consumadrid. En todo caso, quizá se vea obligado a acudir a los Tribunales de Justicia Ordinarios. Deberá tener en cuenta la cantidad a reclamar (o en su defecto, la que se pudiera reclamar). Con la Ley de Enjuiciamiento Civil, si la cuantía de lo reclamado no supera los 2000 Euros no es necesario acudir provisto de Abogado ni de Procurador. Para cantidades superiores sí que es necesario interponer el correspondiente pleito provisto tanto de Abogado como de Procurador. Puede informarse de los trámites en la página web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.es (canal ciudadano y canal profesional) y www.justiciagratuita.es. Si desea ampliar información sobre la materia, le invitamos a consultar nuestra web: www.ocu.org/reclamar-en-los-tribunales-ojo-a-los-plazos-s405524.htm:www.ocu.orgamites-y-reclamaciones/a-juicio-sin-abogado-s101621.htmSin otro particular, y agradeciéndole la confianza depositada en la Asesoría de la OCU, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo.Asesoría de OCUC/ Albarracín, 2128037 MADRID