ANTECEDENTES DEL HECHO El día 9 de diciembre de 2025, contraté a través de la plataforma PACKLIN K un servicio de transporte de paquetería para el envío con número de seguimiento ES2025COM0000580361a Hamburgo (Alemania) con SEUR. El contenido del paquete fue declarado a efectos de seguro. Se trataba de 12 Botellas de vino LAN, Gran Reserva. A pesar de que la mercancía pudo ser considerada posteriormente por ellos (Packlink) como "prohibida" o "restringida" según sus condiciones internas (no las del transportista subcontratado), ellos aceptaron expresamente la contratación del seguro por el valor declarado de 12€ y cobraron la prima correspondiente. El paquete fue recogido después de 10 días, por SEUR (también lamentable) y, posteriormente, fue extraviado/perdido por la empresa de transporte bajo su gestión, hecho que me fue comunicado en la fecha 14 de enero de 2026 y que consta en sus registros, tras reclamación a la empresa de transporte bajo su gestión por la falta de actualización del estado del envío. Al formalizar la reclamación por la pérdida, se han negado a abonar la indemnización asegurada, alegando que la mercancía era "prohibida" y que el envío fue realizado bajo mi exclusiva responsabilidad. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RECLAMACIÓN Mi reclamación se sustenta en los siguientes preceptos legales y principios contractuales: Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS): Principio de la buena fe (Artículo 3): Las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados deben ser destacadas y aceptadas expresamente por escrito. El seguro, por naturaleza, es un contrato basado en la buena fe. Al aceptar el seguro de una mercancía (y cobrar por ello) sin hacer una reserva expresa de la cobertura por la naturaleza del artículo en el momento de la contratación, se genera una legítima expectativa en el asegurado de que dicho riesgo está cubierto. Nulidad del Seguro vs. Exclusión de Cobertura: Si el objeto del seguro fuera manifiestamente ilegal o contrario a la moral (lo que anularía el contrato, Artículo 4 LCS), la plataforma no debió permitir la contratación. Si se trata de una mera exclusión de cobertura (mercancía prohibida por sus T&C), el hecho de haber aceptado la prima de seguro por valor declarado sobre esa mercancía en específico implica un acto propio que les vincula y que contradice su posterior negativa. La doctrina de los actos propios impide a una de las partes ir en contra de su conducta anterior, especialmente cuando esta conducta (aceptar y cobrar el seguro) ha generado una confianza legítima en la otra parte. Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías (LCTTM): Responsabilidad del Porteador: Si bien esta ley regula la relación con el transportista, la pérdida de la mercancía implica el incumplimiento de la obligación principal de entrega. En su calidad de intermediario, ustedes deben responder ante el cliente final (el remitente) por la correcta gestión y contratación del servicio y sus accesorios (el seguro). Protección al Consumidor (Real Decreto Legislativo 1/2007): Su argumento de "bajo su responsabilidad" constituye una cláusula abusiva si la condición de "prohibida" no fue advertida de forma clara, destacada y previa a la contratación del seguro, ya que vacía de contenido económico al servicio accesorio de seguro por el cual se pagó una prima. Si un artículo es prohibido y, por tanto, no asegurable, la opción de seguro no debería haber estado disponible para esa declaración. III. PETICIÓN En virtud de lo expuesto, les REQUIERO FORMALMENTE a que en un plazo máximo de DIEZ (10) DÍAS NATURALES a partir de la recepción de esta reclamación, procedan a: Abonar la indemnización completa correspondiente al valor declarado y asegurado de la mercancía, ascendente a 242 € Devolver el coste del servicio de transporte y la prima del seguro, por incumplimiento del servicio contratado. De 44,09.-€