Obstrucción al derecho de desistimiento y reclamación del doble del importe por mora
Naturaleza del problema:
DesistimientoTu reclamación
M. S.
A: Coolmod Informática
Estimados/as señores/as: En fecha 15/01/2026 adquirí en su página web, www.coolmod.com, el producto "Caja/Torre Lian Li O11D EVO RGB Negro", con Nº de pedido 260115130921, por un importe de 154,95, al margen de los gastos de envío, solicitando la entrega en un punto de recogida SEUR. Al no recoger el artículo en el punto SEUR, se ejecutó el desistimiento tácito el 26/01/2026 (fecha en que SEUR inició el retorno, según tracking). Desde entonces, no he vuelto a saber nada de Uds., a pesar de la relación de hechos que se detallan a continuación: 1) Ejercicio de Desistimiento Tácito y Retorno Físico (26/01/2026): El producto fue devuelto a las instalaciones del vendedor mediante su transportista (SEUR) tras no ser retirado del punto de recogida. El tracking confirma la recepción y control del activo por parte del vendedor en dicha fecha. 2) Primera Comunicación de Soporte (04/02/2026): Ante la ausencia de reembolso, reiteré por escrito el ejercicio del derecho al desistimiento que ejercí, de manera tácita, el día 26/01/2026 al no recoger el producto para que SEUR la lo retornara a sus almacenes. Además,les adjunté una captura de pantalla del tracking de SEUR (retorno del producto el día 26/01/2026) y les indiqué que no había recibido ninguna confirmación de la devolucíon del producto por parte de Uds, ni de la gestión del abono y les solicité que gestionaran esta indicencia. No hubo respuesta y pude constatar que su sistema no archiva mis comunicaciones en mi area de clientes. Tampoco me envía una copia de mis solicitudes de soporte a mi correo electrónico. 3) Segunda Comunicación y Ultimátum (09/02/2026): Tras expirar el plazo legal de 14 días naturales desde que el vendedor recuperó la posesión del bien, envié una segunda notificación advirtiendo de la mora y de la aplicación del Art. 107.2 de la LGDCU si no me hacían el abono ese mismo día. Persiste el silencio por parte de la empresa. Como Uds. no mandan al cliente ningún registro de sus comunicaciones/solicitudes, esta vez hice una captura de pantalla. A tenor de lo expuesto arriba, les expongo las siguiente consideraciones: Vulneración del Plazo de Reembolso: El Art. 107.1 de la LGDCU obliga al reembolso de toda suma recibida antes de que hayan transcurrido 14 días naturales desde la comunicación del desistimiento de manera "inequivoca" que, en este caso, se corresponde con el retorno del producto.La ley (Art. 106) no exige un formulario de la NASA ni una firma ante notario. Exige que el consumidor informe de su decisión mediante una "declaración inequívoca". En el e-commerce, el rechazo de un paquete o el abandono en un punto de recogida tras una compra a distancia se considera jurisprudencialmente como una manifestación de voluntad de no querer el producto, lo que activa el derecho de desistimiento. La normativa española emana de la Directiva 2011/83/UE. El espíritu de la ley es proteger al consumidor en compras donde no ha podido ver el producto físicamente. Impedir el desistimiento por una cuestión formal (no haber hecho clic en un botón específico de su web pero habiendo devuelto el activo físico) se considera una cláusula abusiva o una limitación indebida de un derecho fundamental del consumidor. Derecho al Reembolso del Doble (Art. 107.2 LGDCU): Al haberse superado con creces dicho plazo sin que se haya procesado el abono, solicito formalmente el pago del doble de la suma adeudada. No existe causa justificada para el retraso, dado que el vendedor dispone del producto y del capital desde hace 15 días. Obstrucción al Derecho de Desistimiento: La falta de respuesta a dos requerimientos escritos (04/02 y 09/02) evidencia una práctica comercial desleal destinada a obstaculizar el ejercicio de un derecho irrenunciable (Art. 10 LGDCU). Uds. tienen el dinero y el producto y su empeño en mantener esta situación se llama enriquecimiento injusto. Solicitud: Se inste a la empresa al abono inmediato de 309.9€ (154,95€ x 2) en concepto de reembolso por desistimiento y penalización por demora legalmente establecida. Asimismo, solicito que se evalúe la apertura de un expediente de inspección por sus protocolos de atención al cliente y gestión de devoluciones. Importe Original: 154,95 € Penalización Art. 107.2: +154,95 € Total a Reembolsar: 309,90 € Según el Art. 106.4 de la LGDCU, la carga de la prueba del ejercicio del desistimiento recae en el consumidor. Con el número de tracking de SEUR y las capturas de pantalla de mis comunicaciones, dicha carga queda plenamente satisfecha. Cualquier retraso adicional será imputable exclusivamente a su falta de diligencia. ADVERTENCIA DE INSPECCIÓN: Si en un plazo de 24 horas no recibo el justificante de transferencia por el importe doble (309.9€), procederé a elevar esta incidencia ante la Dirección General de Consumo de mi Comunidad Autónoma. No se solicitará una simple mediación; se solicitará formalmente la APERTURA DE UN EXPEDIENTE DE INSPECCIÓN para auditar sus protocolos de postventa y el cumplimiento de los plazos de desistimiento. Una inspección de oficio tiene implicaciones sancionadoras que superan ampliamente el coste de este reembolso. Espero el abono inmediato para evitar el escalado a las autoridades sancionadoras y dar por cerrada esta incidencia de forma amistosa a través de la mediación de la OCU.
Mensajes (5)
Coolmod Informática
A: M. S.
Hola, Reclamar: Nos encantaría saber lo que piensa de nuestro servicio de atención al cliente. Tómese un momento para responder a una pregunta sencilla haciendo clic en cualquiera de los vínculos a continuación: ¿Cómo calificaría el soporte que recibió? Bueno, estoy satisfecho/a Malo, no estoy satisfecho/a El siguiente es un recordatorio del asunto de esta solicitud: Ángel Álvarez (Coolmod) 18 feb 2026, 15:43 CET Buenas tardes, Queremos aclarar que no consta ningún desistimiento formal realizado por el cliente en nuestra página web. El pedido fue realizado el 15/01/2026 y el paquete fue depositado en el punto pickup solicitado por el cliente el 16/01, permaneciendo allí durante 10 días. Al no ser recogido ni recibir comunicación alguna por parte del cliente, el paquete fue devuelto a nuestras instalaciones el 29/01. El reembolso correspondiente se efectuó el 11/02/2026. No hemos recibido ninguna comunicación previa del cliente y los gastos de envío se cobran porque el servicio fue prestado, aunque el cliente decidió no recoger el paquete. Por favor, solicitamos que se archive el expediente. Un saludo. Reclamar 10 feb 2026, 11:45 CET
M. S.
A: Coolmod Informática
Buenos días, En relación con la respuesta de Coolmod del 18/02/2026, presento las siguientes alegaciones técnicas basadas en la LGDCU: 1) Principio de Simetría en Actos Jurídicos (La Analogía de la Transferencia): El vendedor afirma que el reembolso se efectuó el 11/02/2026, aunque el capital no estuviera disponible en mi cuenta hasta el día 14/02/2026. Acepto legalmente que la fecha de ejecución de la transferencia (11/02) es la que cuenta para el cumplimiento de su obligación. Por estricta simetría legal, la fecha en que el transportista del vendedor (SEUR) toma posesión del activo e inicia el retorno (26/01/2026) es la fecha de ejecución del desistimiento. Si para el vendedor el día 11 es la fecha de pago (independientemente de cuándo me llegue a mí), para el consumidor el día 26 es la fecha de devolución (independientemente de cuándo le llegue a su almacén). Ambas son manifestaciones de voluntad ejecutadas a través de intermediarios financieros o logísticos. 2) Cómputo de Plazos y Mora Automática (Art. 107.2 LGDCU): Aun aceptando su fecha de reembolso (11/02), el plazo legal de 14 días naturales desde el 26/01 venció el 09/02/2026. El vendedor admite haber realizado el abono fuera de plazo. La LGDCU no establece periodos de gracia por "retrasos de logística". Al superar el día 14, la deuda se duplica automáticamente por ley (Art. 107.2). 3) Inexistencia de Indefensión del Vendedor: El vendedor alega "falta de comunicación", obviando que el retorno físico del paquete gestionado por su propio transportista es una notificación fehaciente de la voluntad del consumidor. El rastreo de SEUR, cuya captura ya ha sido aportada, es la prueba de cargo. El vendedor tuvo el control logístico del activo desde el día 26/01 y el capital desde el 15/01. Conclusión: Mantengo mi solicitud de reembolso del doble del importe (309,90 €). Cualquier resolución que no contemple la penalización por mora del Art. 107.2 vulnera de forma flagrante la ley de protección al consumidor. Advertencia de Procedimiento de Escalada Final: Esta es mi última comunicación en este proceso de mediación. De no proceder al abono de los 154,95 € restantes (para completar los 309,90 € que dicta la ley), mis siguientes pasos serán: - Denuncia Administrativa ante la Dirección General de Consumo: Solicitaré formalmente la apertura de un expediente de inspección para auditar sus protocolos de postventa y la falta de registro de comunicaciones en su área de cliente, lo cual genera indefensión y obstruye el ejercicio de derechos fundamentales del consumidor. - Demanda de Juicio Verbal (Vía Judicial): Al tratarse de una cuantía inferior a 2.000 €, procederé a interponer demanda ante los Juzgados de Primera Instancia de mi localidad. Este proceso no requiere abogado ni procurador, es gratuito para el consumidor y cuento con la trazabilidad de SEUR y las capturas de mis comunicaciones como prueba de cargo irrefutable del incumplimiento de los plazos legales. Les recuerdo que están incurriendo en una clara obstrucción al ejercicio de un derecho irrenunciable y falta de transparencia en los canales de comunicación (no archivan tickets en el área de cliente). Confío en que entiendan que el coste operativo y reputacional de una inspección de Consumo y una sentencia judicial desfavorable supera ampliamente el importe de esta penalización legal. Adjunto las siguientes pruebas: - Captura del tracking de SEUR que confirma que el desistimiento/devolución se ejecuta el día 26/01/2026, siendo irrelevante que el vendedor recibiera la mercancía el 29/01/2026. - Captura de la transferencia que confirma que se ejecutó el día 11/02/2026, siendo irrelevante que yo recibiera el dinero el día 14/02/2026. - Captura de mi segunda comunicación con el vendedor a través de su web, que confirma que faltan a la verdad al decir que yo no me comuniqué con Coolmod en ningún momento y que, además, evidencia una práctica deshonesta: Uds. no permiten al cliente acceder a un registro de las comunicaciones hechas a través de su web, habiendo hecho login en su área de clientes. Esta falta de transparencia les permite faltar a la verdad al asegurar que un cliente no se ha comunicado con Uds., pues dejan al cliente indefenso al no poder demostrar que sí existieron comunicaciones, salvo que este se preocupe de hacer capturas de sus comunicaciones, como hice yo. Quedo a la espera del justificante de abono para dar por cerrada la incidencia.
Coolmod Informática
A: M. S.
Hola, Reclamar: Nos encantaría saber lo que piensa de nuestro servicio de atención al cliente. Tómese un momento para responder a una pregunta sencilla haciendo clic en cualquiera de los vínculos a continuación: ¿Cómo calificaría el soporte que recibió? Bueno, estoy satisfecho/a Malo, no estoy satisfecho/a El siguiente es un recordatorio del asunto de esta solicitud: Ángel Álvarez (Coolmod) 23 feb 2026, 10:25 CET Buenos días, En respuesta a las alegaciones presentadas por el cliente, desde Coolmod procedemos a rebatir técnica y legalmente sus argumentos, demostrando que nuestra empresa ha cumplido escrupulosamente con los plazos marcados por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU): 1. Inexistencia del 'desistimiento tácito' por no recogida: El cliente argumenta que no recoger un paquete en un punto SEUR equivale a un desistimiento el día 26/01/2026. Esto es jurídicamente incorrecto. El Artículo 106 de la LGDCU exige que, para ejercer el derecho de desistimiento, el consumidor debe notificar su decisión mediante una 'declaración inequívoca'. La incomparecencia en un punto de recogida genera una devolución logística automática por parte de la agencia de transportes al caducar su estancia, pero no constituye en sí misma una declaración de voluntad, ya que la no recogida puede deberse a múltiples factores ajenos a la voluntad de desistir (olvido, fuerza mayor, imposibilidad de desplazamiento, etc.). 2. Fecha real de la comunicación del desistimiento: Como el propio cliente aporta como prueba en sus capturas de pantalla (lo cual agradecemos), la primera comunicación fehaciente e inequívoca de su voluntad de desistir de la compra se produjo el día 04/02/2026. Es en esta fecha, y no antes, cuando Coolmod es informado oficialmente de la decisión del consumidor. 3. Cumplimiento estricto del plazo de reembolso: El Artículo 107.1 de la LGDCU esce textualmente que el empresario reembolsará el importe 'antes de que hayan transcurrido 14 días naturales desde la fecha en que haya sido informado de la decisión de desistimiento'. Tomando como válida la fecha aportada por el cliente (04/02/2026), el plazo legal máximo para efectuar el reembolso expiraba el 18/02/2026. Dado que Coolmod ejecutó la orden de transferencia el día 11/02/2026 (hecho aceptado por el cliente), el reembolso se realizó 7 días antes de que expirara el plazo legal. Conclusión: Al haberse realizado el reembolso dentro del plazo estipulado por el Art. 107.1 de la LGDCU, no existe mora alguna y, por consiguiente, la exigencia de la penalización del pago del doble del importe estipulada en el Art. 107.2 carece de todo fundamento legal. Lamentamos que el cliente haya malinterpretado la normativa de consumo. Desde Coolmod no nos oponemos a ninguna inspección o actuación de las autoridades de Consumo, dado que nuestro proceder y las fechas demostradas avalan nuestro cumplimiento de la ley. Habiendo restituido el importe de la mercancía dentro del plazo legal, consideramos este asunto definitivamente resuelto por nuestra parte y solicitamos a la entidad mediadora el archivo y cierre de este expediente. Un saludo, Reclamar 20 feb 2026, 12:30 CET
M. S.
A: Coolmod Informática
Tras analizar la respuesta de Coolmod del 24/02/2026, donde alegan que he "malinterpretado la normativa", procedo a fundamentar mi reclamación en el texto literal de la ley, que la empresa parece omitir deliberadamente. El día 04/02/2026 me comuniqué con la empresa a través su área de clientes para indicar, simplemente, que les había devuelto el artículo el día 26/01/2026 y que no había recibido aún el reembolso ni ninguna notificación sobre la gestión del mismo. La empresa afirma que el desistimiento no existió hasta que envié esa comunicación. Esto es legalmente falso. El Artículo 106.1 de la LGDCU establece dos formas de desistir: la vía A (formulario) y la Vía B ("Cualquier otro tipo de declaración inequívoca"). Cita Textual del Artículo 106.1 de la LGDCU: Ejercicio del derecho de desistimiento. "El consumidor y usuario comunicará al empresario su decisión de desistir del contrato antes de que venza el plazo de desistimiento. A tal efecto, el consumidor y usuario podrá: a) Utilizar el modelo de formulario de desistimiento [...] b) Realizar CUALQUIER OTRO TIPO DE DECLARACIÓN INEQUÍVOCA en la que señale su decisión de desistir del contrato." 1. La Vía B es Ley: El Acto Inequívoco (Art. 106.1.b) Hecho: La no recogida de un paquete y su consiguiente retorno gestionado por el propio transportista del vendedor (SEUR) el 26/01/2026 es una declaración inequívoca de voluntad de no querer el bien. Argumento Técnico: En el comercio electrónico, el rechazo del activo físico es el acto de desistimiento más potente que existe. Exigir un escrito adicional vía formulario (opción A), cuando el vendedor ya ha recuperado el control logístico del producto, es redundante y se considera una barrera formalista prohibida por los Artículos 62.3 y 21.3 de la LGDCU, que impiden imponer obstáculos desproporcionados al consumidor. 2. Conocimiento Imputable y Enriquecimiento Injusto Coolmod sostiene que no fue "informado" hasta el 04/02. Esta postura es insostenible: Logística como Mandatario: SEUR actúa por cuenta de Coolmod. En el momento en que SEUR registra el retorno el 26/01/2026, el vendedor tiene conocimiento formal (vía tracking) de que el contrato ha sido resuelto por el cliente, cuyos motivos son legalmente irrelevantes para el vendedor. Enriquecimiento Injusto: Si aceptamos la lógica de Coolmod, una empresa podría recuperar el producto y quedarse el dinero indefinidamente si el cliente no "confiesa" por escrito la justificación de la no recogida del artículo. Esto vulnera el Art. 10.9 del Código Civil. La puesta del artículo a disposición del vendedor el día 26/01/2026 extingue cualquier causa lícita para retener el reembolso. Exigir una confesión adicional, cuando el bien ya ha sido devuelto, es un trámite artificial creado únicamente para dilatar el reembolso y evitar la penalización por mora. Insisto: El derecho de desistimiento es ad nutum (sin necesidad de justificación) pero, según Coolmod , el consumidor no tiene derecho a recuperar su dinero mientras no confiese por escrito sus motivaciones personales, a pesar de haber devuelto el artículo. El vendedor entiende perfectamente el disparate que está planteando, pero se molesta en mantener este circo buscando evadir sus obligaciones legales por agotamiento del consumidor.Esta actitud, sumada a que no contestan a los tickets de soporte de su web, evidencia que operan bajo un filtro de impunidad, confiando en que el usuario medio no llegará a esta instancia. No es un error de gestión; es una obstrucción de mala fe a los derechos fundamentales del consumidor. Conclusión: La empresa admite haber pagado el 11/02. Al haber operado el desistimiento el 26/01 por la Vía B (acto inequívoco de retorno logístico), el reembolso se realizó con dos días de retraso sobre el límite legal. Por tanto, mantengo mi solicitud de abono de los 154,95 € restantes para completar el doble del importe según dicta el Art. 107.2 de la LGDCU. Cualquier interpretación que obligue al consumidor a usar exclusivamente la Vía A (formulario) es contraria a derecho y susceptible de demanda en el Juzgado de Primera Instancia y denuncia ante la Dirección General de Consumo.
Coolmod Informática
A: M. S.
Hola, Reclamar: Nos encantaría saber lo que piensa de nuestro servicio de atención al cliente. Tómese un momento para responder a una pregunta sencilla haciendo clic en cualquiera de los vínculos a continuación: ¿Cómo calificaría el soporte que recibió? Bueno, estoy satisfecho/a Malo, no estoy satisfecho/a El siguiente es un recordatorio del asunto de esta solicitud: Ángel Álvarez (Coolmod) 26 feb 2026, 15:10 CET Buenos días, Desde Coolmod hemos analizado detalladamente su última comunicación. Nos reiteramos en nuestra postura y procedemos a dar por concluido este trámite de mediación, basándonos en la estricta legalidad vigente y en la jurisprudencia europea que regula el comercio electrónico, la cual usted omite en su argumentación. 1. La no recogida de un paquete NO es una declaración inequívoca: Usted fundamenta toda su reclamación en que el retorno automático de un paquete no recogido en un punto SEUR constituye un acto inequívoco de desistimiento según el Art. 106.1.b de la LGDCU. Sin embargo, la legislación española es una transposición de la Directiva 2011/83/UE sobre los derechos de los consumidores. El Documento de Orientación de la Dirección General de Justicia y Consumidores de la Comisión Europea sobre dicha Directiva esce de forma tajante que la mera devolución de los bienes (por ejemplo, mediante el rechazo del paquete o la no recogida del mismo) no constituye una declaración válida de desistimiento. La no recogida puede deberse a múltiples factores (ausencia, enfermedad, olvido, error de la agencia) y no traslada de forma explícita al vendedor la voluntad de resolver el contrato. Exigir que el consumidor notifique su decisión no es un trámite artificial, sino un requisito legal indispensable para iniciar el cómputo de plazos. 2. Inexistencia de retraso legal y de derecho a penalización: Dado que la no recogida logística del día 26/01/2026 no tiene validez legal como declaración de desistimiento, la única notificación válida y fehaciente (la declaración inequívoca exigida por la ley) es la que usted mismo confirma haber realizado el 04/02/2026. Fecha de notificación de desistimiento: 04/02/2026. Plazo legal máximo para reembolso (14 días naturales): 18/02/2026. Fecha de reembolso efectuado por Coolmod: 11/02/2026. Conclusión: El reembolso se procesó 7 días antes de que venciera el plazo legal. Al no existir ningún tipo de mora ni vulneración del Artículo 107.1 de la LGDCU, la pretensión de aplicar la penalización del Artículo 107.2 (pago del doble del importe) carece absolutamente de fundamento jurídico. Asimismo, no existe enriquecimiento injusto, puesto que el importe fue devuelto en tiempo y forma una vez fuimos notificados legalmente de su decisión. Desde Coolmod operamos en estricto cumplimiento de la ley. Si considera oportuno elevar esta incidencia a la Dirección General de Consumo o a los Juzgados de Primera Instancia, está en su pleno derecho de hacerlo. Por nuestra parte, aportaremos esta misma fundamentación legal, junto con las directrices de la Comisión Europea, que avalan íntegramente nuestro proceder. Habiendo devuelto el importe íntegro del producto dentro de los plazos que marca la ley, solicitamos formalmente el cierre y archivo de este expediente. Un saludo. Reclamar 25 feb 2026, 11:01 CET
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