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Obstrucción al derecho de desistimiento y reclamación del doble del importe por mora

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Desistimiento

Tu reclamación

M. S.

A: Coolmod Informática

10/02/2026

Estimados/as señores/as: En fecha 15/01/2026 adquirí en su página web, www.coolmod.com, el producto "Caja/Torre Lian Li O11D EVO RGB Negro", con Nº de pedido 260115130921, por un importe de 154,95, al margen de los gastos de envío, solicitando la entrega en un punto de recogida SEUR. Al no recoger el artículo en el punto SEUR, se ejecutó el desistimiento tácito el 26/01/2026 (fecha en que SEUR inició el retorno, según tracking). Desde entonces, no he vuelto a saber nada de Uds., a pesar de la relación de hechos que se detallan a continuación: 1) Ejercicio de Desistimiento Tácito y Retorno Físico (26/01/2026): El producto fue devuelto a las instalaciones del vendedor mediante su transportista (SEUR) tras no ser retirado del punto de recogida. El tracking confirma la recepción y control del activo por parte del vendedor en dicha fecha. 2) Primera Comunicación de Soporte (04/02/2026): Ante la ausencia de reembolso, reiteré por escrito el ejercicio del derecho al desistimiento que ejercí, de manera tácita, el día 26/01/2026 al no recoger el producto para que SEUR la lo retornara a sus almacenes. Además,les adjunté una captura de pantalla del tracking de SEUR (retorno del producto el día 26/01/2026) y les indiqué que no había recibido ninguna confirmación de la devolucíon del producto por parte de Uds, ni de la gestión del abono y les solicité que gestionaran esta indicencia. No hubo respuesta y pude constatar que su sistema no archiva mis comunicaciones en mi area de clientes. Tampoco me envía una copia de mis solicitudes de soporte a mi correo electrónico. 3) Segunda Comunicación y Ultimátum (09/02/2026): Tras expirar el plazo legal de 14 días naturales desde que el vendedor recuperó la posesión del bien, envié una segunda notificación advirtiendo de la mora y de la aplicación del Art. 107.2 de la LGDCU si no me hacían el abono ese mismo día. Persiste el silencio por parte de la empresa. Como Uds. no mandan al cliente ningún registro de sus comunicaciones/solicitudes, esta vez hice una captura de pantalla. A tenor de lo expuesto arriba, les expongo las siguiente consideraciones: Vulneración del Plazo de Reembolso: El Art. 107.1 de la LGDCU obliga al reembolso de toda suma recibida antes de que hayan transcurrido 14 días naturales desde la comunicación del desistimiento de manera "inequivoca" que, en este caso, se corresponde con el retorno del producto.La ley (Art. 106) no exige un formulario de la NASA ni una firma ante notario. Exige que el consumidor informe de su decisión mediante una "declaración inequívoca". En el e-commerce, el rechazo de un paquete o el abandono en un punto de recogida tras una compra a distancia se considera jurisprudencialmente como una manifestación de voluntad de no querer el producto, lo que activa el derecho de desistimiento. La normativa española emana de la Directiva 2011/83/UE. El espíritu de la ley es proteger al consumidor en compras donde no ha podido ver el producto físicamente. Impedir el desistimiento por una cuestión formal (no haber hecho clic en un botón específico de su web pero habiendo devuelto el activo físico) se considera una cláusula abusiva o una limitación indebida de un derecho fundamental del consumidor. Derecho al Reembolso del Doble (Art. 107.2 LGDCU): Al haberse superado con creces dicho plazo sin que se haya procesado el abono, solicito formalmente el pago del doble de la suma adeudada. No existe causa justificada para el retraso, dado que el vendedor dispone del producto y del capital desde hace 15 días. Obstrucción al Derecho de Desistimiento: La falta de respuesta a dos requerimientos escritos (04/02 y 09/02) evidencia una práctica comercial desleal destinada a obstaculizar el ejercicio de un derecho irrenunciable (Art. 10 LGDCU). Uds. tienen el dinero y el producto y su empeño en mantener esta situación se llama enriquecimiento injusto. Solicitud: Se inste a la empresa al abono inmediato de 309.9€ (154,95€ x 2) en concepto de reembolso por desistimiento y penalización por demora legalmente establecida. Asimismo, solicito que se evalúe la apertura de un expediente de inspección por sus protocolos de atención al cliente y gestión de devoluciones. Importe Original: 154,95 € Penalización Art. 107.2: +154,95 € Total a Reembolsar: 309,90 € Según el Art. 106.4 de la LGDCU, la carga de la prueba del ejercicio del desistimiento recae en el consumidor. Con el número de tracking de SEUR y las capturas de pantalla de mis comunicaciones, dicha carga queda plenamente satisfecha. Cualquier retraso adicional será imputable exclusivamente a su falta de diligencia. ADVERTENCIA DE INSPECCIÓN: Si en un plazo de 24 horas no recibo el justificante de transferencia por el importe doble (309.9€), procederé a elevar esta incidencia ante la Dirección General de Consumo de mi Comunidad Autónoma. No se solicitará una simple mediación; se solicitará formalmente la APERTURA DE UN EXPEDIENTE DE INSPECCIÓN para auditar sus protocolos de postventa y el cumplimiento de los plazos de desistimiento. Una inspección de oficio tiene implicaciones sancionadoras que superan ampliamente el coste de este reembolso. Espero el abono inmediato para evitar el escalado a las autoridades sancionadoras y dar por cerrada esta incidencia de forma amistosa a través de la mediación de la OCU.


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