Deseo presentar una reclamación respecto a una práctica aplicada en el cine Kinépolis Paterna (Valencia). Hoy, en la sesión de las 9:30, se me impidió acceder a la sala con un refresco embotellado (Nestea) y unas palomitas veganas. El personal del cine indicó que la prohibición se basa en “la normativa de la Comunitat Valenciana”.
Tras revisar la legislación vigente —Ley 14/2010 de Espectáculos Públicos y Decreto 143/2015 que la desarrolla— no he encontrado ningún artículo que autorice a una sala de cine a prohibir la entrada de alimentos externos cuando estos son de consumo habitual y equivalentes a los que se venden dentro del propio establecimiento. Como marca dicha normativa, el derecho de admisión solo puede aplicarse por motivos de seguridad, higiene o correcto desarrollo de la actividad, no con finalidad comercial.
En este caso, los productos que llevaba no eran comida caliente, olorosa, voluminosa ni peligrosa, ni suponían un riesgo para la higiene ni para el normal desarrollo de la actividad. Eran simplemente un refresco envasado (Nestea) y palomitas veganas. Además, el establecimiento no ofrece alternativa vegana, lo que me impide consumir un producto compatible con mis necesidades alimentarias.
Considero que esta restricción podría constituir una práctica abusiva, ya que la actividad principal del cine es la exhibición de películas, no la restauración, y prohibir alimentos equivalentes a los que venden dentro carece de justificación legal.
Solicito:
1. Que se determine si la práctica aplicada por Kinépolis Paterna se ajusta a la normativa vigente.
2. Que se requiera al establecimiento que aporte la base legal concreta en la que fundamenta esta prohibición.
3. Que, en caso de no existir tal base, se inste al cine a modificar sus condiciones de acceso y el uso del derecho de admisión para garantizar la protección de los consumidores.