Estimados/as señores/as:
Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de Jakarta al de Madrid, con fecha salida a las 00:40 horas del día 13 del mes de julio de 2025.
En el aeropuerto de salida facturé el equipaje, consistente en una maleta naranja de la marca Samsonite.
Al llegar al aeropuerto de destino, el equipaje llegó deteriorado consistiendo los desperfectos en rotura de la parte inferior de la maleta.
Antes de abandonar el aeropuerto, fui a registrar la oportuna reclamación a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR) pero no estaba abierta con personal. Así que me fui directa a la oficina de Saudia para dejar constancia. Allí, me indicaron que todo se hacía por su página web. No tenía que hacer nada en el aeropuerto. Nuestra sorpresa es cuando, la página web no funciona y no se pueden registrar incidencias ni reclamaciones, se queda colgada.
Aporto copia del billete. Y, aporto también los siguientes documentos enumerar documentación que se aporta: fotos de la rotura de la maleta y precio de la misma en tienda.
SOLICITO, el abono de 500 euros* en concepto de indemnización por los daños sufridos y justificados
Sin otro particular, atentamente.
Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…
* En el Convenio de Montreal se fijan los límites de responsabilidad del transportista hacia los equipajes y la carga. Por destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente
Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.