Negligencia continuada de Nationale Nederlanden y perjuicios graves al consumidor
Naturaleza del problema:
OtroTu reclamación
X. F.
A: NATIONALE NEDERLANDEN
Referencia del Siniestro: PR24007226 Mediante el presente escrito formulo una reclamación contra la compañía Nationale Nederlanden, debido a la gestión absolutamente deficiente, negligente y perjudicial del siniestro originado por las filtraciones de agua procedentes de la vivienda superior, cuyo asegurado es cliente de dicha compañía. 1. Antecedentes del caso El siniestro ha provocado daños continuados en la vivienda afectada durante más de 16 meses, sin que hasta la fecha se haya recibido una solución adecuada. Entre los daños producidos se encuentran: Puerta lacada hinchada e irreparable. Daños en el techo del baño. Afectación del falso techo de cartón yeso. Aparición de humedades, hongos y moho. Deterioro de luminarias, pintura y otros elementos. Pese a aportar fotografías, vídeos, informes técnicos y toda la documentación requerida, Nationale Nederlanden únicamente ofreció una cantidad irrisoria de 414,70 €, insuficiente incluso para sustituir la puerta dañada, cuyo coste real supera los 500 € sin mano de obra ni materiales adicionales. 2. Retrasos injustificados y mala praxis Durante más de un año se han enviado comunicaciones constantes a la aseguradora, que han sido sistemáticamente ignoradas o respondidas con evasivas como “se está revisando”. Se ha detectado: Silencio administrativo prolongado. Ausencia de información durante meses. Ninguna valoración técnica actualizada. Desatención hacia pruebas y documentación ya entregada. Dilación deliberada en los plazos, agravando los daños existentes. Como consecuencia de esta mala praxis, la humedad se ha extendido, los hongos han proliferado y ciertos elementos estructurales presentan un deterioro mayor que el existente al inicio del siniestro. Todo ello podría haberse evitado con una intervención diligente. 3. Daños y perjuicios reclamados Se solicita que la OCU tome en consideración la gravedad del caso y exija a Nationale Nederlanden: ✔ Reparación completa y real de todos los daños, incluyendo: Sustitución del falso techo del baño. Eliminación profesional de moho y hongos. Reparación del techo original. Sustitución de luminarias afectadas. Pintura integral de las zonas dañadas. Sustitución completa de la puerta lacada irreparable. Corrección de desperfectos ocasionados por condensación y filtraciones. ✔ Indemnización por daños y perjuicios, por: Retraso injustificado de más de 16 meses. Agravamiento de los daños por falta de actuación. Afectación al uso diario normal de la vivienda. Molestias, incomodidad y perjuicios continuados. Deterioro del bienestar y calidad de vida por la presencia prolongada de humedad y hongos. 4. Solicitudes concretas a la OCU Se solicita que la OCU: 1. Intervenga y requiera una resolución inmediata por parte de Nationale Nederlanden. 2. Obligue a la compañía a asumir el coste real de las reparaciones necesarias. 3. Exija una compensación económica por los meses de perjuicios ocasionados. 4. Evite nuevas demoras o prácticas dilatorias por parte de la aseguradora. 5. Conclusión Resulta inaceptable y vergonzoso que, tras más de 16 meses, la aseguradora no haya ofrecido una solución eficaz, provocando daños adicionales que podrían haberse evitado. La falta de respuesta, la valoración ridícula ofertada y la negligencia continuada obligan a recurrir a la OCU para proteger los derechos del consumidor. Se solicita su intervención urgente para que Nationale Nederlanden cumpla con sus obligaciones legales y repare íntegramente los daños causados, junto con la correspondiente indemnización por perjuicios. 6. Advertencia y siguientes actuaciones previstas En caso de que Nationale Nederlanden continúe sin ofrecer una solución inmediata, completa y ajustada a los daños reales, se informa expresamente de que se iniciarán acciones adicionales ante organismos superiores de control del sector asegurador, entre ellos: La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), autoridad competente encargada de supervisar y sancionar a las aseguradoras por mala praxis, Juntas Arbitrales de Consumo, Asociaciones sectoriales y de defensa del asegurado, Y, si fuese necesario, reclamaciones formales frente a organismos europeos de resolución de conflictos en materia de seguros. Estas actuaciones se emprenderán si la aseguradora no cumple con sus obligaciones, persistiendo en el retraso injustificado y en la falta de respuesta adecuada.
Mensajes (2)
NATIONALE NEDERLANDEN
A: X. F.
Reclamación n.º 1-4596492315-1 Estimado Sr. Falgueras: En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento para la Defensa del Cliente de NATIONALE NEDERLANDEN GENERALES, y la orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente de las entidades financieras, se ha recibido en este Servicio de Atención de Reclamaciones el escrito adjunto mediante el que expone disconformidad con la actuación de la Aseguradora. En relación con lo indicado en su escrito, le informamos que hemos remitido copia del mismo al Departamento de Siniestros para que revisara su actuación y nos facilitara las alegaciones correspondientes. Dicho departamento nos ha comunicado que se le ofreció la posibilidad de reparar los daños mediante profesionales de la Compañía, opción que usted rechazó. Subsiguientemente, se le propuso atender el siniestro mediante indemnización, solicitándole el certificado de titularidad de su cuenta bancaria para poder efectuar el pago. No obstante, esta propuesta también fue rechazada. Por otro lado, dado que no está conforme con las alternativas ofrecidas por la Compañía, le recordamos que puede gestionar la reparación a través de su seguro de hogar. Posteriormente, la tramitación se realizará entre las aseguradoras implicadas mediante el recobro, conforme a los procedimientos escidos para este tipo de situaciones. Por todo lo anterior, entendemos que la actuación de la Compañía ha sido correcta, dado que en ningún momento se le ha negado la cobertura. No obstante, si persiste su discrepancia, puede interponer reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, a través del formulario disponible en la página www.dgsfp.mineco.es Atentamente, Servicio de Atención de Reclamaciones NATIONALE-NEDERLANDEN GENERALES Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.E.
X. F.
A: NATIONALE NEDERLANDEN
A la atención del Servicio de Atención de Reclamaciones NATIONALE NEDERLANDEN GENERALES En relación con su escrito identificado con el número de reclamación 1-4596492315-1, y respecto al siniestro con referencias PR24007226 / 2020144781, manifestamos formalmente nuestra total disconformidad con el contenido, las conclusiones y la actuación de su compañía, por los motivos que se exponen a continuación. 1. Rechazo expreso de su versión de los hechos Resulta inaceptable que su entidad afirme que la actuación de la compañía ha sido “correcta”, cuando los hechos acreditan una gestión negligente, dilatoria y claramente perjudicial para el perjudicado, con un siniestro sin resolver tras más de 16 meses. Su escrito omite deliberadamente que: * La reparación ofrecida no garantizaba la eliminación del origen del daño, * No incluía tratamiento profesional de humedades, moho y hongos, * Ni contemplaba la reparación integral y definitiva de los elementos afectados. Dicha propuesta fue rechazada por insuficiente y técnicamente inadecuada, no por capricho, sino por criterios técnicos y de seguridad. 2. Indemnización insuficiente y contraria a Derecho Cabe destacar que esta es la segunda reclamación formal, dado que la primera reparación realizada por Nationale Nederlanden fue totalmente insuficiente y deficiente, dejando los daños sin solucionar y provocando su agravamiento. La humedades, el moho y otros desperfectos reaparecieron tras esa primera intervención, lo que hace imprescindible una reparación integral y definitiva de todos los daños. Si la compañía hubiese ejecutado correctamente la reparación desde el inicio, muchos de los problemas actuales se habrían evitado. La indemnización propuesta por su compañía resulta manifiestamente insuficiente, y vulnera lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, que obliga a la aseguradora a indemnizar el daño real causado, no una cantidad arbitraria. La cifra ofrecida: * No cubre la sustitución del falso techo de cartón-yeso, * No contempla la eliminación de moho y hongos, * No incluye luminarias, pintura, ni mano de obra especializada. En consecuencia, no procede facilitar datos bancarios para el cobro de una indemnización que no se ajusta al daño real ni cumple la legalidad vigente. 3. Incumplimiento de plazos y mala praxis El retraso injustificado de más de 16 meses vulnera además el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, que sanciona la falta de diligencia de la aseguradora en la tramitación y resolución de siniestros. La inacción prolongada de Nationale Nederlanden ha provocado: * Agravamiento de los daños, * Aparición y persistencia de moho y hongos (riesgo para la salud), * Incremento del coste de reparación, * Pérdida de uso normal de parte de la vivienda. Estos hechos constituyen daños y perjuicios indemnizables, tanto materiales como morales. 4. Requerimiento formal Por medio del presente escrito REQUERIMOS FORMALMENTE a Nationale Nederlanden para que, en un plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, proceda a UNA de las siguientes opciones, debidamente formalizada por escrito: A) Designación de perito independiente, con visita presencial, emisión de informe técnico y presupuesto vinculante para la reparación integral del daño, incluyendo eliminación profesional de moho y medidas preventivas. O bien B) Emisión de una oferta económica completa, suficiente y justificada, que cubra íntegramente el coste real de todas las reparaciones necesarias, con compromiso de pago inmediato tras su aceptación. Cualquier otra respuesta evasiva, genérica o dilatoria será considerada rechazo tácito. 5. Advertencia de acciones legales y administrativas En caso de no recibir una resolución definitiva y conforme a Derecho dentro del plazo indicado, se procederá sin más aviso a: * Presentar reclamación formal ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), * Mantener y ampliar la reclamación ya interpuesta ante la OCU, * Iniciar acciones judiciales por reclamación de daños y perjuicios, incluyendo el agravamiento del daño por su inacción, * Reclamar los intereses legales y sancionadores previstos en el artículo 20 LCS. Todo ello sin perjuicio de cuantas acciones adicionales correspondan en Derecho. 6. Comunicación fehaciente Rogamos que cualquier respuesta se remita por escrito y de forma fehaciente, evitando nuevas dilaciones improcedentes. Esperamos su respuesta dentro del plazo indicado.
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