De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato
de Seguro, que dispone que “si durante el curso del seguro desaparece el riesgo asegurado, el
contrato quedará extinguido y el asegurador deberá devolver la parte de la prima correspondiente al
tiempo en que, por haber cesado el riesgo, no haya tenido posibilidad de producirse el siniestro”,
La compañía me responde mediante burofax rechazando mi derecho e insistiendo en dejar la póliza en suspensión en lugar de cancelación.