El 21 de mayo de 2025 contraté un seguro de automóvil con Allianz Direct.
El seguro fue correctamente emitido, y yo recibí la póliza por correo electrónico. Además, se realizó el cargo bancario, del cual dispongo extracto.
Estos hechos prueban sin duda que el contrato fue válido y plenamente vigente.
Un mes después, el 20 de junio de 2025, a la 01:55 h, fui detenido por la Policía Local de Villalbilla (Madrid), quienes me informaron de que mi vehículo figuraba sin seguro en FIVA.
Ante mi sorpresa, mostré la póliza que ustedes mismos me enviaron. Fui autorizado a continuar únicamente con la condición de enviarles el recibo del seguro.
Ese mismo día contacté con su compañía telefónicamente. Fui informado de que:
La póliza había sido cancelada por Allianz Direct al día siguiente de contratarla,
Por un supuesto “problema informático”,
Sin ningún aviso previo,
Sin correo electrónico fehaciente, ni SMS, ni comunicación verificable de ningún tipo,
Y cortando la llamada cuando se pidió una explicación o solución.
Este comportamiento constituye una actuación grave, negligente y contraria a la Ley del Contrato de Seguro.
Como consecuencia directa de su cancelación no notificada, estuve circulando durante casi un mes completo creyendo estar asegurado.
El 28 de noviembre de 2025, recibí una notificación de la Jefatura Provincial de Tráfico con propuesta de sanción por importe de 1.500 € por circular con un vehículo “no asegurado”.
Todo ello derivado EXCLUSIVAMENTE de su proceder irregular.
El importe cobrado fue devuelto el 18 de septiembre de 2025, casi cuatro meses después, y únicamente después de reclamarlo expresamente.