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Mala praxis de la mutua Fremap

Resuelta Pública

Naturaleza del problema:

Otro

Tu reclamación

R. P.

A: FREMAP

31/03/2025

Me encontraba en situación de baja médica en estado gestacional semana 37 por la Seguridad Social, pero desde FREMAP me indicaron que debía reincorporarme al trabajo (darme de alta desde el 5 de marzo) para que FREMAP pudiera tramitar mi baja. (Dispongo de los correo cruzados con la mutua Fremap) Siguiendo sus instrucciones, procedí a hacerlo. Sin embargo, una vez gestionado el alta, se me ha DENEGADO la baja médica sin realizarme una valoración médica presencial, lo cual considero una actuación irregular y perjudicial para mi estado de salud y la de mi bebe ademas de violar mis derechos laborales. Actualmente, me encuentro en la semana 37 de embarazo y mi puesto de trabajo implica conducción , recogida de muestras alimentarias y carga de peso, lo que representa un riesgo para mi salud y la de mi bebé. Además, estoy experimentando contracciones de Braxton Hicks bastante dolorosas, lo que podría suponer un riesgo añadido si sigo desempeñando mi labor. Reclamo compensación económica a la mutua Fremap y responsabilizó de cualquier anomalía en mi estado de salud y la de mi bebe por el estrés ocasionado, la perdida económica y considerar que no tengo riesgos laboral. Trabajo para Bactereco. Estoy a su disposición para cualquier aclaración.

Mensajes (1)

FREMAP

A: R. P.

01/04/2025

Como respuesta a la reclamación formulada por doña Rosa Angela Pereira Dorado deseamos informar que el derecho a la prestación se genera cuando las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en el embarazo de la trabajadora. En esta situación, la empresa debería adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo y, si ello no fuese posible o suficiente, la trabajadora debería desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. Únicamente en aquellos supuestos en que esta alternativa no fuera técnica u objetivamente posible, o no pudiera razonablemente exigirse por motivos justificados, la trabajadora podría ver suspendida su relación laboral, con derecho a la prestación económica correspondiente. De acuerdo con ello, el Servicio Médico del Centro de FREMAP efectuó la evaluación correspondiente, y en base a la documentación obrante en el expediente, en la que el Servicio de Prevención determinaba que la empresa había modificado y corregido los riesgos de puesto de trabajo, estimaron que actualmente no se objetivaban riesgos que pudieran afectar a su embarazo. No obstante, recordamos que contra los acuerdos de FREMAP Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 61, puede formular reclamación previa a la vía jurisdiccional ante esta mutua, en el plazo de 30 días desde la notificación, de conformidad con lo escido en el artículo 71.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social. Atentamente Angel C. Rodríguez Méndez FREMAP - Director Oficina de Atención al Cliente atencionclientes@fremap.es PÚBLICO De: reclamar@notify.ocu.org reclamar@notify.ocu.org En nombre de reclamar@ocu.org Enviado el: lunes, 31 de marzo de 2025 12:30 Para: Atencion Clientes atencionclientes@fremap.es Asunto: [EXTERNO] Mala praxis de la mutua Fremap [CORREO EXTERNO] Este mensaje proviene de una fuente EXTERNA a FREMAP. Por favor, sea cuidadoso especialmente con los enlaces y los archivos adjuntos que contenga. ‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌


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