Como respuesta a la reclamación formulada por doña
Rosa Angela Pereira Dorado deseamos informar que el derecho a la prestación se genera cuando las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en el embarazo de la trabajadora.
En esta situación, la empresa debería adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo y, si ello no fuese posible o suficiente, la trabajadora debería desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.
Únicamente en aquellos supuestos en que esta alternativa no fuera técnica u objetivamente posible, o no pudiera razonablemente exigirse por motivos justificados, la trabajadora podría ver suspendida su relación laboral, con derecho a la prestación económica correspondiente.
De acuerdo con ello, el Servicio Médico del Centro de FREMAP efectuó la evaluación correspondiente, y en base a la documentación obrante en el expediente, en la que el Servicio de Prevención determinaba que la empresa había modificado y corregido los riesgos de puesto de trabajo, estimaron que actualmente no se objetivaban riesgos que pudieran afectar a su embarazo.
No obstante, recordamos que contra los acuerdos de FREMAP Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 61, puede formular reclamación previa a la vía jurisdiccional ante esta mutua, en el plazo de 30 días desde la notificación, de conformidad con lo escido en el artículo 71.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
Atentamente
Angel C. Rodríguez Méndez
FREMAP - Director Oficina de Atención al Cliente
atencionclientes@fremap.es
PÚBLICO
De: reclamar@notify.ocu.org reclamar@notify.ocu.org En nombre de reclamar@ocu.org
Enviado el: lunes, 31 de marzo de 2025 12:30
Para: Atencion Clientes atencionclientes@fremap.es
Asunto: [EXTERNO] Mala praxis de la mutua Fremap
[CORREO EXTERNO] Este mensaje proviene de una fuente EXTERNA a FREMAP. Por favor, sea cuidadoso especialmente con los enlaces y los archivos adjuntos que contenga.