Número de expediente: 105492227-82 Estimado socio:Nos ponemos en contacto con usted en referencia a Electrolux.Llegados a este punto, y dado que la empresa no se aviene a una solución amistosa que evite otras vías de reclamación, le comunicamos que esta vía de reclamación se ha agotado dado que somos un organismo privado sin capacidad coercitiva o poder sancionador. En la situación actual debemos comunicarle otras vías de reclamación de las que dispone:a.-) Dirección General de Consumo de la Comunidad Autónoma. Es el organismo público encargado de velar por el correcto cumplimiento de las normas en materia de derecho de los consumidores y usuarios, con capacidad tanto coercitiva como sancionadora hacia las empresas. No obstante, su actuación se ciñe a la esfera administrativa, no pudiendo otorgar indemnizaciones por daños y perjuicios a los reclamantes.(012.b.-) Juntas Arbitrales de Consumo, tanto de su Ayuntamiento como de la Comunidad Autónoma. Organismo público cuyas principales características son que se trata de un arbitraje de consumo (problemas relacionados con bienes y servicios), de sometimiento voluntario por parte del empresario, de cumplimiento obligatorio del laudo arbitral (resolución que pone fin al arbitraje de consumo y que cierra cualquier otra vía de reclamación, incluida la judicial). Puede Ud. acceder a esta vía a través de la OMIC de su ayuntamiento, o bien a través de cualquiera de las direcciones que le envío en documento adjunto.En todo caso, quizá se vea obligado a acudir a los Tribunales de Justicia Ordinarios. Deberá tener en cuenta la cantidad a reclamar (o en su defecto, la que se pudiera reclamar). Con la Ley de Enjuiciamiento Civil, si la cuantía de lo reclamado no supera los 2000 Euros no es necesario acudir provisto de Abogado ni de Procurador. Para cantidades superiores sí que es necesario interponer el correspondiente pleito provisto tanto de Abogado como de Procurador. Puede informarse de los trámites en la página web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.es (canal ciudadano y canal profesional) y www.justiciagratuita.es.Si desea ampliar información sobre la materia, le invitamos a consultar nuestra web::www.ocu.org/reclamar-en-los-tribunales-ojo-a-los-plazos-s405524.htm:www.ocu.orgamites-y-reclamaciones/a-juicio-sin-abogado-s101621.htmQuedando a su entera disposición, reciba un cordial saludo. [cid:003201d4d018$fe892947$_CDOSYS2.0]ASESORIA OCU click en el siguiente enlace: na2.se.voxco.com/se/?st=6M9NIk9SWq%2fFRQoYFfG7cA1yCTkKd0oaUlo1kd451ZMTAT1bmLyvmQ%3d%3dandurlimport=1andquestlist=categsessionidandcateg=SAIandsessionid=13370007