Estoy recibiendo llamadas personales y a mi trabajo, que constituyen acoso reclamando mi deuda, que a día de hoy NO ME NIEGO a pagar.Les REQUIERO que CESE de inmediato en este acoso, debido a los siguientes fundamentos:1.- Estas prácticas de llamadas constantes son abusivas y se pueden considerar delitos de amenazas y coacciones, tipificados en los artículos 169 y 171 del Código Penal.2.- El Tribunal Supremo también se ha pronunciado sobre el abuso de este tipo de prácticas: Sentencia del Tribunal Supremo número 306/2001, de 2 de abril, en relación con las prácticas de una conocida empresa de cobro de morosos, sentencia que: «El vejamen o acción denigratoria que estos medios descritos entrañan, atentan contra la dignidad de la persona […] y lastiman y lesionan el honor del sujeto afectado».SIENDO ASÍ EL CASO DE ESTA TARDE AL LLAMARME A MI TRABAJO