Me dirijo a ustedes con extrema indignación y para presentar una reclamación formal por hechos de la máxima gravedad. Mi número de teléfono 6XXXXXXXX si bien soy el titular, es utilizado principal y habitualmente por mi hijo menor de edad, de tan solo 10 años, quien además comparte el mismo nombre que yo, el titular de la línea. Desde hace varias semanas, esta línea ha estado recibiendo llamadas no autorizadas y no solicitadas procedentes de los siguientes números, que tengo motivos para creer que son gestionadas o canalizadas a través de su red o plataformas:
• 919898664
• 960669579
• 964882061
Estas llamadas han llegado a un punto intolerable. Como ejemplo reciente de estas comunicaciones no deseadas, se recibió una llamada en la línea de mi hijo hoy mismo, 9 de mayo de 2025, a las 21:22 horas desde el 964882061, incumpliendo además el horario legal permitido por la Ley General de Telecomunicaciones (Ley 11/2022). Pero lo que agrava esta situación hasta un nivel de acoso intolerable es que, en una de las ocasiones anteriores, una persona que llamó a mi hijo desde uno de los números telefónicos arriba indicados le gritó por teléfono. Este acto constituye un presunto caso de acoso telefónico y trato vejatorio hacia un menor de edad, un hecho que no estoy dispuesto a tolerar bajo ninguna circunstancia.
En ningún momento he otorgado mi consentimiento explícito para recibir comunicaciones comerciales, y mucho menos para que mi hijo sea sometido a este tipo de trato abusivo e ilegal. Esta situación no solo es una vulneración de la normativa de protección de datos y comunicaciones comerciales, sino que entra en el terreno del acoso y la posible vulneración de los derechos del menor.
Como proveedores de la infraestructura o servicios utilizados para estas llamadas, ustedes tienen una responsabilidad ineludible en asegurar que sus clientes y su plataforma cumplen con la legalidad vigente y no se utilizan para perpetrar abusos, especialmente contra menores.
Adicionalmente, me encuentro adherido/a al servicio de Lista Robinson de exclusión publicitaria con el número de teléfono arriba indicado. Según el artículo 23 de la LOPDGDD, "Quienes pretendan realizar comunicaciones de mercadotecnia directa deberán consultar previamente los sistemas de exclusión publicitaria". Esta obligación de consulta se extiende directamente a las entidades que materialmente realizan o gestionan el envío de las comunicaciones, como es el caso de los call centers o proveedores de plataformas como ustedes, independientemente de para qué empresa cliente final se realice la campaña.
La recepción de estas llamadas, el incumplimiento horario, la omisión de consulta de la Lista Robinson, y muy especialmente el trato vejatorio y los gritos proferidos contra mi hijo en una de esas llamadas, evidencian una negligencia y una falta de control inaceptables por su parte y por parte de la empresa que ordenó estas llamadas.
Por todo lo expuesto, EXIJO a Aire Networks con la máxima urgencia:
1. El CESE INMEDIATO, DEFINITIVO Y VERIFICADO de cualquier tipo de comunicación a mi número de teléfono desde los números citados o cualquier otro relacionado con sus servicios, con especial atención a la protección del menor usuario de la línea.
2. La IDENTIFICACIÓN INMEDIATA Y FEHACIENTE de la empresa cliente suya que ha ordenado estas llamadas y, específicamente, de la persona que profirió gritos a mi hijo en la ocasión mencionada. Exijo que se me proporcionen todos los datos de dicha empresa y la justificación de la obtención de mis datos, la no consulta de la Lista Robinson y el motivo de este comportamiento delictivo.
3. Que implementen y acrediten las medidas de control necesarias y reforzadas para asegurar que sus servicios no son utilizados para la realización de llamadas que infrinjan la normativa de protección de datos (especialmente la referente a menores), la obligación de consulta de la Lista Robinson (por parte de sus operadores/plataforma) y los horarios legalmente establecidos y, fundamentalmente, que no se utilicen para el acoso o maltrato de personas, en particular menores.
4. Una respuesta por escrito (respondiendo a este correo electrónico), a la mayor brevedad posible y, en cualquier caso, no más tarde del final del próximo día laborable (lunes, 26 de mayo de 2025), detallando las acciones inmediatas llevadas a cabo para atender esta reclamación, la identificación del responsable último de las llamadas y del individuo que gritó a mi hijo, y las medidas disciplinarias y preventivas adoptadas.
ADVIERTO SOLEMNEMENTE que, en función de su respuesta, de la celeridad y efectividad de las acciones que adopten para remediar esta gravísima situación y reparar el daño causado, y en caso de no recibir una contestación plenamente satisfactoria y verificable en el plazo arriba indicado (final del lunes, 26 de mayo de 2025) o si se produjera cualquier nuevo contacto no solicitado: * Presentaré una denuncia detallada ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por todas las infracciones mencionadas, con especial énfasis en la afectación al menor y el incidente del grito. * Presentaré una reclamación formal ante la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). * Formularé una DENUNCIA PENAL ante el Juzgado de Guardia competente por un presunto delito de ACOSO TELEFÓNICO A UN MENOR DE EDAD y trato vejatorio contra la persona que llamó y gritó a mi hijo, así como contra todos aquellos que resulten responsables por acción u omisión, incluyendo la empresa que ordenó la llamada y, en su caso, Aire Networks si se demuestra connivencia o negligencia grave en el control de sus servicios.
Espero que comprendan la extrema gravedad de esta situación y actúen con la diligencia, responsabilidad y celeridad que la misma requiere para mitigar las consecuencias de estos actos intolerables y evitar la interposición de las acciones legales anunciadas.