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Llamadas a familiares cercanos sin mi consentimiento

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Tu reclamación

A. G.

A: Hay Crédito

06/01/2026

Hola me gustaría reclamar y poner en conocimiento que tras solicitar un prestamo con Hay Crédito no solo han empleado cláusulas e intereses abusivos, hoy en día ilegal.. Emplean su tiempo en llamar a familiares y personas cercanas a mí entorno preguntando por mi persona y sin tener mi consentimiento ni autorización No me he negado a pagar el préstamo, pero tampoco a cualquier precio Me gustaría que cese está actividad o interpondré acciones legales Un saludo

Mensajes (5)

Hay Crédito

A: A. G.

06/01/2026

Estimado/a cliente: La empresa HAY CRÉDITO, S.L.U. confirma la recepción de su comunicación y le agradece la información facilitada. En relación con sus manifestaciones sobre la supuesta existencia de “cláusulas abusivas” o “tipos de interés ilegales”, le informamos que las condiciones del contrato de crédito, incluidos los tipos de interés, comisiones, coste total del crédito y consecuencias del impago, le fueron debidamente facilitadas con carácter previo a la contratación tanto en la Información Normalizada Europea sobre el Crédito al Consumo (SECCI) como en el propio texto contractual. Al aceptar el contrato, usted prestó su consentimiento expreso a la totalidad de las condiciones pactadas. Los importes devengados se calculan conforme a la normativa española vigente, en particular la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo, el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) y la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC), así como a lo expresamente estipulado en el contrato. El hecho de que un microcrédito de corta duración tenga un coste elevado no implica por sí mismo su ilegalidad ni su nulidad. En cuanto a las alegaciones relativas a llamadas a terceros, le informamos que la Compañía realiza las comunicaciones relacionadas con situaciones de impago en base a los artículos 6.1(b) y 6.1(f) del Reglamento (UE) 2016/679 (GDPR), al artículo 20 de la LOPDGDD y a la cláusula correspondiente de las Condiciones Generales del contrato aceptadas por usted. Dichas comunicaciones se realizan respetando estrictamente los principios de confidencialidad, proporcionalidad y minimización de datos, sin facilitar a terceros información concreta sobre el importe de la deuda ni sobre las condiciones contractuales. La finalidad de las comunicaciones es recordar la existencia de una obligación pendiente y ofrecer vías de regularización. No obstante, tomamos nota de su solicitud relativa al modo de contacto. En consecuencia, la Compañía priorizará las comunicaciones a través de sus datos de contacto directos (teléfono y/o correo electrónico facilitados en el momento de la contratación), sin perjuicio del legítimo interés del acreedor en la gestión de la deuda vencida. Le recordamos asimismo que el incumplimiento de las obligaciones contractuales conlleva el incremento del importe adeudado y puede dar lugar a consecuencias legales adicionales. En caso de que desee regularizar la situación, le invitamos a ponerse en contacto con la Compañía para analizar las posibles opciones de pago. Finalmente, HAY CRÉDITO, S.L.U. se reserva el derecho a realizar las comunicaciones permitidas por la ley en su condición de deudor, reiterando su compromiso de cumplir en todo momento con la normativa de protección de datos personales y con el derecho a la privacidad. вт, 6 січ. 2026 р. о 12:00 reclamar@ocu.org пише:

A. G.

A: Hay Crédito

06/01/2026

Estimados señores, En relación con su comunicación y con las llamadas efectuadas a terceros de mi entorno personal (familiares y pareja), les manifiesto lo siguiente: Primero.— Niego haber otorgado consentimiento expreso, específico e informado para que HAY CRÉDITO, S.L.U. contacte telefónicamente con terceros ajenos a la relación contractual, que no ostentan la condición de avalistas ni representantes legales, ni han sido designados válidamente como contactos de recobro conforme a la normativa vigente. Segundo.— La invocación de los artículos 6.1.b y 6.1.f del Reglamento (UE) 2016/679 (GDPR), así como del artículo 20 de la LOPDGDD, no legitima el tratamiento de datos personales de terceros ni las comunicaciones reiteradas con los mismos. El interés legítimo del acreedor no puede prevalecer sobre los derechos fundamentales a la protección de datos y a la privacidad, tal y como ha establecido reiteradamente la Agencia Española de Protección de Datos en resoluciones sancionadoras frente a prácticas de recobro similares. Tercero.— Las comunicaciones realizadas a terceros, aun sin detallar el importe o las condiciones de la deuda, suponen una revelación indirecta de mi situación económica y constituyen una intromisión ilegítima, desproporcionada e innecesaria, existiendo medios menos invasivos para la gestión de cualquier incidencia (teléfono y correo electrónico facilitados por mí). Cuarto.— Las cláusulas contractuales genéricas no pueden amparar prácticas contrarias a la normativa de protección de datos ni legitimar conductas que vulneren derechos fundamentales, siendo nulas de pleno derecho en caso de contradicción con la legislación vigente. Por todo lo anterior, les REQUIERO formalmente para que: Cesen de manera inmediata y definitiva cualquier comunicación con terceros ajenos al contrato. Limiten cualquier gestión exclusivamente a mis datos de contacto directos. Me confirmen por escrito la adopción de estas medidas. Les advierto de que, en caso de persistir dichas prácticas, procederé a interponer la correspondiente reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, así como cuantas acciones legales me asistan, aportando las pruebas de las comunicaciones efectuadas. Sin otro particular, quedo a la espera de su confirmación expresa. Atentamente, Alberto García

Hay Crédito

A: A. G.

08/01/2026

Estimado señor Alberto García: La empresa HAY CRÉDITO, S.L.U. ha analizado su comunicación y considera oportuno efectuar las siguientes aclaraciones en relación con los extremos por usted planteados. Durante el proceso de contratación del crédito, usted facilitó voluntariamente sus datos de contacto y aceptó las Condiciones Generales del contrato, en las que se prevé expresamente la posibilidad de que el acreedor realice comunicaciones con la finalidad de informar sobre el estado de las obligaciones asumidas y de gestionar la regularización de eventuales impagos. De conformidad con los artículos 6.1(b) y 6.1(f) del Reglamento (UE) 2016/679 (GDPR), la existencia de una relación contractual y el interés legítimo del acreedor en el cobro de una deuda cierta y exigible constituyen una base jurídica válida para el tratamiento de datos personales y la realización de contactos con el prestatario dentro del marco del contrato. En consecuencia, la Compañía actúa conforme a las condiciones contractuales aceptadas y a la normativa vigente, sin que pueda apreciarse ausencia de base legal para dicha interacción. La afirmación de que los artículos 6.1 del GDPR y 20 de la LOPDGDD “no legitiman” en ningún caso comunicaciones a terceros resulta excesivamente simplificada y no se ajusta a la doctrina de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). En sus criterios interpretativos, la AEPD ha señalado que, cuando existe una deuda pendiente, el acreedor puede utilizar los datos de contacto facilitados en el momento de la contratación para intentar localizar al deudor y continuar la relación contractual. Asimismo, la AEPD indica que contactos puntuales con familiares, conocidos o incluso en el lugar de trabajo pueden ser admisibles si la finalidad es únicamente solicitar que se transmita al deudor la petición de que contacte con la empresa, sin revelar el importe de la deuda ni la condición de deudor. Dichas terceras personas conservan, no obstante, el derecho a oponerse a recibir este tipo de llamadas, y desde ese momento la entidad debe cesar cualquier contacto con ellas. (FAQ AEPD 7.07) Por tanto, el mero intento de contacto a través de un tercero, sin divulgación de datos económicos ni de la existencia concreta de una deuda, no es automáticamente ilícito ni contrario al GDPR o a la LOPDGDD, siempre que se respeten los principios de proporcionalidad y minimización de datos. No compartimos su conclusión de que cualquier contacto con terceros implique de forma automática una revelación ilícita de su situación económica. Tal como expone la AEPD, es lícito limitar la información al mínimo imprescindible para solicitar que el deudor se ponga en contacto con la empresa, sin comunicar cuantías ni detalles del crédito. Este es precisamente el criterio seguido por HAY CRÉDITO, S.L.U. en sus procedimientos internos: el objetivo es rescer el contacto con el cliente para la regularización de sus obligaciones, no informar a terceros sobre el crédito o la deuda. En todo caso, cuando una tercera persona solicita expresamente no ser contactada, la Compañía interrumpe de inmediato dichos contactos, en línea con la práctica recomendada por la AEPD. La Compañía coincide en que las Condiciones Generales no pueden contravenir normas imperativas. Precisamente por ello, las cláusulas contractuales relativas a las comunicaciones se fundamentan en el GDPR, la LOPDGDD y los criterios de la AEPD sobre prácticas admisibles de gestión de deudas. El hecho de que el contrato contemple comunicaciones para la gestión de impagos no las convierte en nulas, sino que refleja un interés legítimo del acreedor reconocido por el Derecho europeo y español. Solo en el caso de que una práctica concreta fuera declarada desproporcionada por la AEPD o por un órgano judicial procedería su corrección, lo que no supone la ilegalidad automática del marco contractual ni del derecho del acreedor a reclamar la deuda. En cuanto a sus solicitudes concretas, le informamos de que las comunicaciones relacionadas con la gestión de su deuda se realizan con pleno respeto a la normativa aplicable (GDPR, LOPDGDD, TRLGDCU y Código Civil), así como a lo dispuesto en el apartado 12 de las Condiciones Generales del contrato. No obstante, tomamos nota de su petición relativa a la limitación de determinados canales de comunicación. Finalmente, recordamos que la obligación principal subsistente es el pago del crédito en los términos pactados. La Compañía mantiene su disposición a valorar soluciones de carácter flexible, como eventuales opciones de reestructuración o descuentos parciales, sin que ello afecte a la vigencia del contrato ni exonere del deber de satisfacer la deuda conforme a Derecho. вт, 6 січ. 2026 р. о 17:45 reclamar@ocu.org пише:

A. G.

A: Hay Crédito

08/01/2026

Por la presente, y en relación con las reiteradas comunicaciones realizadas por su entidad en el marco de una supuesta reclamación de deuda, les INFORMO FORMALMENTE de lo siguiente: PRIMERO.– Su empresa ha contactado de manera reiterada con terceros ajenos a cualquier relación contractual conmigo, concretamente con familiares y personas de mi entorno, sin mi consentimiento expreso. SEGUNDO.– En fecha reciente, dichas comunicaciones han alcanzado incluso al hijo de mi pareja, el cual es MENOR DE EDAD, hecho de extrema gravedad y absolutamente inadmisible desde el punto de vista legal. TERCERO.– Estas actuaciones constituyen una vulneración flagrante de la normativa vigente en materia de protección de datos personales, en particular del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), no existiendo base jurídica alguna que legitime: El tratamiento de datos de terceros no firmantes. El contacto con familiares o allegados. Y, en ningún caso, el contacto con un menor de edad. CUARTO.– Les recuerdo que ninguna cláusula contractual ni el interés legítimo pueden amparar prácticas de acoso, presión indebida o cesión ilícita de datos personales, y mucho menos cuando afectan a menores, lo que puede dar lugar a sanciones administrativas muy graves. Por todo lo anterior, les REQUIERO DE FORMA INMEDIATA para que: CESEN de manera definitiva cualquier tipo de comunicación con terceros. ELIMINEN de sus sistemas cualquier dato personal de terceros que obre indebidamente en su poder. CONFIRMEN por escrito, en un plazo máximo de 48 horas, el cumplimiento de lo anterior. Les ADVIERTO expresamente de que, en caso de persistir estas conductas, se interpondrá sin más dilación: Denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos. Las acciones legales que correspondan, incluidas las derivadas de la especial protección de los derechos de los menores. La presente comunicación se realiza a los solos efectos de dejar constancia fehaciente y sin que pueda interpretarse como reconocimiento alguno de deuda. Atentamente, Alberto García

Hay Crédito

A: A. G.

09/01/2026

Estimado/a cliente: HAY CRÉDITO, S.L.U. ha examinado su comunicación relativa a supuestas comunicaciones indebidas con terceros, incluido un menor de edad, y le informa de lo siguiente: En primer lugar, sobre el tratamiento de datos personales y los canales de comunicación. HAY CRÉDITO, S.L.U. trata los datos personales de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (GDPR) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), utilizando los datos exclusivamente para las finalidades de formalización y ejecución del contrato, la comunicación con el cliente, la prevención del fraude y la protección de los intereses legítimos de la Compañía (artículos 6.1.b) y 6.1.f) del GDPR). Asimismo, se destaca que la Compañía no tiene interés jurídico ni práctico alguno en comunicarse con terceros que no sean parte del contrato. En segundo lugar, sobre las alegaciones relativas a contactos con familiares, conocidos y el “entorno social”. Su escrito contiene afirmaciones de carácter general, pero no aporta información concreta que permita a la Compañía realizar una verificación interna (fechas, horas, números de teléfono/direcciones desde o hacia los cuales se habría producido la comunicación, contenido de los mensajes, capturas de pantalla, etc.). En ausencia de dichos datos, no es posible confirmar el hecho alegado. No obstante, tomamos su comunicación con la debida seriedad y estamos dispuestos a efectuar una revisión de nuestros registros internos de comunicaciones. A tal efecto, le solicitamos que, en respuesta a este correo, facilite: fecha y hora, número de teléfono u otro dato de contacto del tercero que presuntamente recibió las comunicaciones, así como captura o copia del mensaje o los datos identificativos de la persona receptora. En tercer lugar, sobre las comunicaciones con menores de edad. La Compañía no realiza comunicaciones dirigidas a menores de edad, no les solicita actuación alguna, no les requiere información ni mantiene conversaciones con ellos relativas a las obligaciones del cliente. En cualquier caso, HAY CRÉDITO, S.L.U. considera inacep cualquier comunicación potencial con menores y, actuando con el máximo principio de responsabilidad (accountability), se encuentra dispuesta a registrar de inmediato la prohibición de tales contactos en sus sistemas, previa recepción por su parte de identificadores concretos (número de teléfono/dirección/canal) y de la confirmación de que dicho contacto pertenece a un menor de edad. Se hace constar que la Compañía no recopila ni conserva datos de menores como categoría específica de interesados y no dispone de base legal para su tratamiento con fines de recobro de deudas del cliente. En cuarto lugar, sobre la solicitud de “eliminación de datos de terceros”. La Compañía trata los datos únicamente dentro de las finalidades y bases jurídicas previstas por el GDPR/LOPDGDD. En el supuesto de que en nuestros sistemas existan datos de contacto que no le pertenezcan y usted confirme que corresponden a terceros (incluido un menor), HAY CRÉDITO, S.L.U. adoptará las medidas necesarias para cesar su utilización y proceder a su eliminación o bloqueo, siempre que no exista una base legal que justifique su conservación. En quinto lugar, sobre la deuda y su regularización. Si bien en su escrito se indica expresamente que este “no constituye un reconocimiento de deuda”, la existencia de la misma se determina conforme a las condiciones contractuales y al historial de pagos. A fecha de hoy, su contrato presenta un retraso de 23 días, ascendiendo el importe total adeudado a 930,50 €. Actuando de buena fe y con el objetivo de alcanzar una solución amistosa, la Compañía le ofrece las siguientes opciones de carácter excepcional: Cancelación con descuento: pago de 425,00 € hoy, en un único abono. Reestructuración: primer pago de 227,50 € hoy, seguido de 4 pagos mensuales de 175,75 € cada uno, con vencimiento el día 10 de cada mes. Las anteriores condiciones son excepcionales y quedan condicionadas al cumplimiento puntual de los pagos. En caso de incumplimiento del calendario de reestructuración, la Compañía se reserva el derecho de reclamar la totalidad de la deuda conforme a lo previsto en el contrato y en la normativa vigente. Datos para el pago: BBVA: ES94 0182 3978 4102 0192 9286 Sabadell: ES36 0081 0105 1200 0296 9905 CaixaBank: ES34 2100 5982 5902 0012 0926 Alternativamente, puede realizar el pago a través de su Área de Cliente: s:haycredito.es чт, 8 січ. 2026 р. о 17:45 reclamar@ocu.org пише:


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