Estimados/as señores/as:
Me pongo en contacto con ustedes como paso previo a la vía judicial para reclamar los daños y perjuicios ocasionados por no cumplir con su obligación de suministrar información sobre la realidad física del inmueble situado en Avda. Portus Gaditanus 18 nº 9 (11510-Puerto Real) cuya compra se elevó a escritura pública el pasado día 3 de Julio de 2024 en Cádiz.
Siendo el contrato de mediación inmobiliaria un contrato atípico, no deja de ser la obligación principal de la agencia inmobiliaria procurar la celebración del negocio jurídico en cuestión, pero también son deberes esenciales del mediador inmobiliario los de información, lealtad, discreción y rendición de cuentas.
En este sentido, es jurisprudencia ampliamente asentada que la falta del deber de información da lugar al pago de daños y perjuicios a la parte compradora como se ha establecido, entre otras, en las sentencias:
S.A.P de Barcelona 18/01/2006
S.A.P de Valencia 23/04/2003
S.A.P de Álava 15/06/2006 en la que se establece "la relación jurídica que une al comprador con la ‘Inmobiliaria debe calificarse como un contrato de corretaje…. En virtud de dicho contrato el mediador se compromete a actuar fielmente frente a su cliente y a facilitarle todo tipo de información sobre las características y utilidad de la vivienda objeto de venta, tiene la obligación de ‘informarse para después informar’ sobre las características físicas del inmueble y también sobre las características jurídicas, la agencia inmobiliaria se compromete a prestar un servicio concreto, por lo que resulta de aplicación no solo las normas del Código Civil sino también lo que dispone la legislación protectora de los derechos de los consumidores".
SOLICITO sean devueltas las cantidades cobradas en concepto de honorarios por ESTUDIO COSTA REAL S.L y que ascendieron a 9.075€ atendiendo a los daños y perjuicios causados al incumplir su deber de información.
Sin otro particular, atentamente.