Por medio de la presente, interpongo reclamación formal por falta de conformidad respecto al colchón adquirido en noviembre de 2024, referencia modelo zz5 Soft Pocket.
En agosto de 2025 acudió un técnico designado por la empresa para revisar el producto, concluyendo que, a su juicio, el colchón no presentaba defectos. No obstante, dicha valoración no puede considerarse válida ni suficiente, dado que el colchón no cumple las características objetivas descritas en su publicidad y ficha técnica, lo que constituye una clara falta de conformidad con el contrato.
Ante la imposibilidad de descansar adecuadamente, procedí a voltear el colchón, comprobando entonces la existencia de deformaciones visibles en los muelles de la cara inferior, las cuales no fueron detectadas por el técnico al no realizar una inspección completa del producto.
Asimismo, el colchón presenta una evidente falta de homogeneidad en el apoyo, siendo diferente en los extremos respecto al centro, lo que provoca que el cuerpo tienda a desplazarse hacia esta zona. No se cumple la anunciada independencia de lechos ni se proporciona un descanso reparador, provocando dolores de espalda a los miembros de la unidad familiar que han utilizado el colchón.
Según la información facilitada por el fabricante, el modelo zz5 Soft Pocket debería ofrecer soporte envolvente, adaptabilidad, homogeneidad en la superficie, independencia de lechos y ausencia de puntos de presión, características que no se corresponden con el comportamiento real del producto.
De conformidad con los artículos 114 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007, y teniendo en cuenta que el producto se encuentra dentro del período de garantía legal y que los defectos descritos no derivan de un uso indebido, solicito la restitución del colchón, o bien la solución que legalmente corresponda (sustitución o reembolso), en un plazo razonable.