Buenos días, el motivo de la reclamación, es por impedir la entrada en el cine con agua y patatas fritas comprada fuera del cine, alegando incumplimiento del art 52.2, decreto 86/2013 del 01/08. boc 14/08/2013, por lo tanto está contraviniendo leyes de carácter nacional, como la Ley de Consumidores y Usuarios. Concretamente, los artículos 82 y siguientes, que dicen:Artículo 821. Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.2. El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas al resto del contrato. El empresario que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de la prueba.3. El carácter abusivo de una cláusula se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa.Lógicamente, observando la naturaleza del contrato cuando se adquiere una entrada de cine, esta NO ES CONSUMIR ALIMENTOS, por lo cual, no puede ser su actividad principal, aún cuando quieran encuadrar ahí su actividad económica.