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Garantía vehículo de segunda mano

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IBERICA GARANTÍAS S.L.

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A. M.

A: IBERICA GARANTÍAS S.L.

22/01/2021

Compré un coche de segunda mano y la empresa de compraventa contrató una garantía en IBERICAS GARANTÍAS, S.L He tenido 3 averías en el coche, de las cuales la primera fue cubierta, la segunda no fue cubierta por ser pieza de desgaste y la tercera es por la que escribo esta reclamación.Me di cuenta de que el coche tenía un problema ya que la parte interior del capó tenía un polvo negro. En el taller me dijeron que el turbo estaba dañado y que el tubo de admisión estaba roto. Me puse en contacto con IBERICA GARANTÍAS, S.L y después de varias conversaciones optaron a hacerse cargo de una parte haciéndome pagar 220,2€ y arreglando el turbo en una empresa elegida por ellos. Acepté, por lo que mi taller se puso en contacto con ellos para realizar el trámite. Los pasos que les indicaron fue que desmontaran el turbo y una vez desmontado les llamaran y les enviarían un mensajero para recogerlo. Así procedimos y cuando lo tenían desmontado les dijeron que no podían mandar el mensajero porque faltaba un documento por firmar. Me puse en contacto con ellos y me habían mandado un documento (cosa que de la anterior vez no tuve que hacer) el cuál es un parte extrajudicial y en él que una de sus cláusulas es que no puedo reclamarles a ellos ni al vendedor por esta avería. Les dije que no estaba de acuerdo y que no iba a firmarlo porque al vendedor si le voy a reclamar que cubra la parte que ellos no cubren. No me han dado solución, quedaron en llamarme y tuve que llamar yo repetidas ocasiones sin darme solución. después de 5 días tuve que retirar el coche del taller pagando 200,56€ por la mano de obra de desmontar el turbo y volverlo a montar.Sigo con el turbo averiado y con el tubo de admisión roto y solicito que sea arreglado y que me abonen también los 200,56€ ya que ellos dieron la orden de desmontaje del turbo.

Mensajes (1)

IBERICA GARANTÍAS S.L.

A: A. M.

01/03/2021

Distinguidos señores,en relación a la reclamación de referencia vinculada al vehículo 6486LGX, pasamos a informarles el motivo por el que nuestra empresa no ha podido proceder con la Consumidora según lo acordado verbalmente:En primer lugar, nuestra empresa denegó la cobertura de la reparación en los términos contenidos en la póliza: elementos cubiertos: Motor. Alimentación. Cambio Automático. Sistema de frenado. Sobrealimentación. Diferencial. Cambio a Variación Continua. Transmisión. Compresor Volumétrico. Dirección. Cambio manual.Posteriormente, se dio traslado a la Consumidora de que se podía proceder a la reparación de la avería del turbo en los términos legalmente escidos asumiendo en caso de acuerdo la posición del vendedor profesional en un gesto comercial hacia el vendedor, aunque el Consumidor fuese el beneficiario y se le informó de que con dicha reparación, debía considerarse absolutamente saldada y finiquitada por todos los conceptos con los garantes.La Consumidora se mostró conforme con todo e inició los desmontajes y a la hora de devolver el finiquito firmado se negó en rotundo, pues consideraba más adecuado a sus intereses reclamar por el mismo concepto a la parte vendedora.Al respecto, le informamos de que el acuerdo era en dicho concepto puesto que no puede reclamarse a dos partes distintas por el mismo hecho (cobro indebido y concurrencia de coberturas), cuando estamos dándole la mejor solución, atendiendo a la depreciación del vehículo en el momento de venta y siendo que esa cobertura como tal forma parte de la garantía legal de conformidad y no de la garantía comercial adicional.La reparación puede realizarse con material de desguace (puesta a conformidad del bien usado), o bien de la forma ofrecida a la consumidora con un pago proporcional.Desde aquel momento, la Consumidora incurrió en los gastos que consideró y manifestó que pese a que llegásemos a ese acuerdo, pensaba reclamarnos y no iba a firmar ningún documento con nuestra empresa.Entiendan que tal proceder es una evidente falta de buena fe contractual, por cuanto pretende que el vendedor asuma una reparación en los términos que ya han sido asumidos (a nivel extrajudicial) por la garantía adicional, puesto que en otro caso no debería ser cubierta (cobertura fuera de póliza).Sin otro particularQuedando a su entera disposición_________Departamento Jurídico de Ibérica Garantías.[cid:image001.png@01D59BAA.B5B39B10]Av. Hoya de la Gallina N°6 (Local 12)35019 - Las Palmas de Gran Canaria902 99 28 75administracion@ibericagarantias.comwww. ibericagarantias.comAsimismo mediante la presente comunicación, procedemos a informarle que a partir de la fecha arriba indicada y, en virtud de lo escido en el Reglamento (UE) 2016/679 de Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos ('RGPD') y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales ('LOPDGDD'), los datos personales integrados en los registros de actividad de tratamiento de Talleres Decide, S.L., con C.I.F B-76153964, Av. Hoya de la Gallina N°6 (Local 12) 35019 - Las Palmas de Gran Canaria, con nombre comercial Ibérica Garantías. Puede ejercer los derechos de información, acceso, rectificación, cancelación, objeción y portabilidad de los datos, que la normativa de protección de datos le concede, previa acreditación de su identidad, mediante comunicación escrita a la dirección: A/A Ibérica Garantías Dpto. Protección de datos, calle Av. Hoya de la Gallina N°6 (Local 12) 35019 - Las Palmas de Gran Canaria, Las Palmas, o por correo electrónico a: mailto:administracion@ibericagarantias.com


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