Distinguidos señores,en relación a la reclamación de referencia vinculada al vehículo 6486LGX, pasamos a informarles el motivo por el que nuestra empresa no ha podido proceder con la Consumidora según lo acordado verbalmente:En primer lugar, nuestra empresa denegó la cobertura de la reparación en los términos contenidos en la póliza: elementos cubiertos: Motor. Alimentación. Cambio Automático. Sistema de frenado. Sobrealimentación. Diferencial. Cambio a Variación Continua. Transmisión. Compresor Volumétrico. Dirección. Cambio manual.Posteriormente, se dio traslado a la Consumidora de que se podía proceder a la reparación de la avería del turbo en los términos legalmente escidos asumiendo en caso de acuerdo la posición del vendedor profesional en un gesto comercial hacia el vendedor, aunque el Consumidor fuese el beneficiario y se le informó de que con dicha reparación, debía considerarse absolutamente saldada y finiquitada por todos los conceptos con los garantes.La Consumidora se mostró conforme con todo e inició los desmontajes y a la hora de devolver el finiquito firmado se negó en rotundo, pues consideraba más adecuado a sus intereses reclamar por el mismo concepto a la parte vendedora.Al respecto, le informamos de que el acuerdo era en dicho concepto puesto que no puede reclamarse a dos partes distintas por el mismo hecho (cobro indebido y concurrencia de coberturas), cuando estamos dándole la mejor solución, atendiendo a la depreciación del vehículo en el momento de venta y siendo que esa cobertura como tal forma parte de la garantía legal de conformidad y no de la garantía comercial adicional.La reparación puede realizarse con material de desguace (puesta a conformidad del bien usado), o bien de la forma ofrecida a la consumidora con un pago proporcional.Desde aquel momento, la Consumidora incurrió en los gastos que consideró y manifestó que pese a que llegásemos a ese acuerdo, pensaba reclamarnos y no iba a firmar ningún documento con nuestra empresa.Entiendan que tal proceder es una evidente falta de buena fe contractual, por cuanto pretende que el vendedor asuma una reparación en los términos que ya han sido asumidos (a nivel extrajudicial) por la garantía adicional, puesto que en otro caso no debería ser cubierta (cobertura fuera de póliza).Sin otro particularQuedando a su entera disposición_________Departamento Jurídico de Ibérica Garantías.[cid:image001.png@01D59BAA.B5B39B10]Av. Hoya de la Gallina N°6 (Local 12)35019 - Las Palmas de Gran Canaria902 99 28 75administracion@ibericagarantias.comwww. ibericagarantias.comAsimismo mediante la presente comunicación, procedemos a informarle que a partir de la fecha arriba indicada y, en virtud de lo escido en el Reglamento (UE) 2016/679 de Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos ('RGPD') y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales ('LOPDGDD'), los datos personales integrados en los registros de actividad de tratamiento de Talleres Decide, S.L., con C.I.F B-76153964, Av. Hoya de la Gallina N°6 (Local 12) 35019 - Las Palmas de Gran Canaria, con nombre comercial Ibérica Garantías. Puede ejercer los derechos de información, acceso, rectificación, cancelación, objeción y portabilidad de los datos, que la normativa de protección de datos le concede, previa acreditación de su identidad, mediante comunicación escrita a la dirección: A/A Ibérica Garantías Dpto. Protección de datos, calle Av. Hoya de la Gallina N°6 (Local 12) 35019 - Las Palmas de Gran Canaria, Las Palmas, o por correo electrónico a: mailto:administracion@ibericagarantias.com