EDESA
Adquirí un termo eléctrico en Mallorca con una garantía de 3 años. Transcurrido aproximadamente un año y 10 meses desde la compra, el aparato ha dejado de funcionar (fallo en el fusible), encontrándose dentro del periodo de garantía.
Tras contactar con el servicio técnico oficial, se me comunica que la avería se debe a la acumulación de cal en el aparato, motivo por el cual la reparación no queda cubierta por la garantía. Asimismo, se me indica que, en caso de que el técnico acuda y confirme esta causa, debo asumir el coste de la visita.
Considero esta situación abusiva por los siguientes motivos:
En primer lugar, la elevada dureza del agua en Mallorca es un hecho conocido y generalizado, por lo que la acumulación de cal no puede considerarse un uso indebido, sino una condición normal de funcionamiento en esta zona.
En segundo lugar, en el momento de la compra no se me informó de forma clara de que una causa tan habitual de avería en este tipo de productos quedaría excluida de la garantía, lo que afecta directamente a la decisión de compra y a las expectativas legítimas del consumidor.
Además, dentro del periodo de garantía legal, corresponde al vendedor o fabricante demostrar que la avería no es de origen, y en este caso no se me ha aportado ningún informe técnico detallado que justifique dicha afirmación, más allá de una explicación genérica.
Por todo ello, considero que se está produciendo una limitación efectiva de la garantía en un contexto donde el fallo es previsible, lo que podría suponer una práctica perjudicial para el consumidor en zonas con agua dura.
Solicito la revisión de este caso y orientación sobre los pasos a seguir para la defensa de mis derechos como consumidor.
Atentamente,