Contraté un programa de formación en trading ofrecido por la empresa Tradeando tras visualizar diversos anuncios en redes sociales y plataformas digitales en los que se indicaba que era posible generar ingresos mediante trading sin necesidad de aportar capital propio, ya que el capital sería facilitado dentro del propio sistema.
Tras acceder a los enlaces de dicha publicidad fui contactada telefónicamente por un comercial de la empresa, quien me ofreció la contratación del programa indicándome que la formación tenía un coste aproximado de 2.000 €, pero que solo debía realizar un pago inicial y que el resto podría pagarse con las ganancias generadas mediante el propio sistema de trading. Durante la conversación se me envió un enlace para realizar el pago mientras continuaba la llamada telefónica, indicándome que la oferta debía contratarse en ese mismo momento. Esta forma de contratación apresurada y con presion, no permitió revisar con calma toda la información contractual antes de aceptar. El pago se formalizó mediante financiación con la entidad SeQura.Una vez iniciada la formación comprobé que el funcionamiento real del servicio difería de forma significativa de lo presentado durante la fase comercial, ya que:
-el capital para operar no es proporcionado por la empresa sino por terceras compañías externas de fondeo.
-para acceder a dicho capital es necesario superar pruebas que pueden prolongarse durante meses;
- durante ese periodo no es posible obtener ingresos ni retirar beneficios;
- la formación ofrecida resulta básica y no se ajusta al nivel indicado durante la llamada comercial.
Estas circunstancias contradicen las expectativas generadas durante la publicidad y la llamada comercial. Considero que durante la contratación no se proporcionó información precontractual suficiente ni clara sobre las características reales del servicio, lo que puede vulnerar lo establecido en los artículos 60 y 97 del Real Decreto Legislativo 1/2007 de defensa de los consumidores y usuarios.
Asimismo, la información comercial utilizada podría resultar susceptible de inducir a error sobre las características del servicio, en los términos previstos en los artículos 5 y 7 de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal.
El contrato fue financiado mediante un crédito al consumo con SeQura, por lo que se trataría de un contrato vinculado en los términos del artículo 29 de la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo.
Solicito la resolución del contrato de formación y el cese de los pagos pendientes asociados a la financiación, al considerar que el consentimiento para la contratación se produjo bajo una información incompleta o incorrecta sobre las características reales del servicio.
Por lo tanto, insto que se revise la práctica comercial utilizada para la promoción de este programa con el fin de evitar situaciones similares para otros consumidores.