Anterior

Disconformidad con la información previa a la contratación del programa de formación en trading de T

Closed Pública

Naturaleza del problema:

Contrato

Tu reclamación

D. M.

A: TRADEANDO. Retsinnal Group

05/03/2026

Contraté un programa de formación en trading ofrecido por la empresa Tradeando tras visualizar diversos anuncios en redes sociales y plataformas digitales en los que se indicaba que era posible generar ingresos mediante trading sin necesidad de aportar capital propio, ya que el capital sería facilitado dentro del propio sistema. Tras acceder a los enlaces de dicha publicidad fui contactada telefónicamente por un comercial de la empresa, quien me ofreció la contratación del programa indicándome que la formación tenía un coste aproximado de 2.000 €, pero que solo debía realizar un pago inicial y que el resto podría pagarse con las ganancias generadas mediante el propio sistema de trading. Durante la conversación se me envió un enlace para realizar el pago mientras continuaba la llamada telefónica, indicándome que la oferta debía contratarse en ese mismo momento. Esta forma de contratación apresurada y con presion, no permitió revisar con calma toda la información contractual antes de aceptar. El pago se formalizó mediante financiación con la entidad SeQura.Una vez iniciada la formación comprobé que el funcionamiento real del servicio difería de forma significativa de lo presentado durante la fase comercial, ya que: -el capital para operar no es proporcionado por la empresa sino por terceras compañías externas de fondeo. -para acceder a dicho capital es necesario superar pruebas que pueden prolongarse durante meses; - durante ese periodo no es posible obtener ingresos ni retirar beneficios; - la formación ofrecida resulta básica y no se ajusta al nivel indicado durante la llamada comercial. Estas circunstancias contradicen las expectativas generadas durante la publicidad y la llamada comercial. Considero que durante la contratación no se proporcionó información precontractual suficiente ni clara sobre las características reales del servicio, lo que puede vulnerar lo establecido en los artículos 60 y 97 del Real Decreto Legislativo 1/2007 de defensa de los consumidores y usuarios. Asimismo, la información comercial utilizada podría resultar susceptible de inducir a error sobre las características del servicio, en los términos previstos en los artículos 5 y 7 de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal. El contrato fue financiado mediante un crédito al consumo con SeQura, por lo que se trataría de un contrato vinculado en los términos del artículo 29 de la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo. Solicito la resolución del contrato de formación y el cese de los pagos pendientes asociados a la financiación, al considerar que el consentimiento para la contratación se produjo bajo una información incompleta o incorrecta sobre las características reales del servicio. Por lo tanto, insto que se revise la práctica comercial utilizada para la promoción de este programa con el fin de evitar situaciones similares para otros consumidores.

Mensajes (6)

TRADEANDO. Retsinnal Group

A: D. M.

05/03/2026

Estimados Señores, En relación con la reclamación presentada por Dña. Denise Martínez Pedano, relativa a la contratación de un programa formativo ofrecido por Tradeando, procedemos a realizar las siguientes aclaraciones: Sobre la información previa a la contratación La contratación del programa formativo se realizó mediante el procedimiento habitual de matriculación online. Durante dicho proceso el usuario recibe la información relativa al servicio, el precio del programa y la modalidad de pago seleccionada, debiendo aceptar expresamente las condiciones de contratación antes de finalizar el proceso. Esta aceptación constituye el contrato válido entre las partes. Sobre la naturaleza del servicio contratado El servicio contratado consiste en un programa de formación online en trading, cuyo objetivo es proporcionar contenidos educativos, sesiones formativas y material didáctico. En ningún caso se garantiza la obtención de beneficios económicos ni resultados concretos derivados de la aplicación de los conocimientos adquiridos, circunstancia habitual en cualquier actividad formativa vinculada a mercados financieros. Sobre la modalidad de pago y la financiación En el presente caso, la alumna optó por realizar el pago mediante financiación ofrecida por la entidad financiera SeQura. Este contrato de financiación se formaliza directamente entre el cliente y dicha entidad financiera a través de su pasarela de pago, en la que el usuario debe revisar y aceptar las condiciones del crédito antes de su formalización. Conclusión -La contratación se realizó mediante un proceso de compra válido con aceptación expresa de las condiciones de contratación. -El servicio contratado corresponde a una formación online de carácter educativo. Por todo lo expuesto, no procede la resolución del contrato ni la devolución de las cantidades abonadas, al haberse realizado la contratación conforme a los procedimientos escidos y haberse iniciado la prestación del servicio. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración adicional. Atentamente, Equipo de Tradeando.net www.tradeando.net El jue, 5 mar 2026 a las 15:30, reclamar@ocu.org escribió:

D. M.

A: TRADEANDO. Retsinnal Group

06/03/2026

Estimados Señores, Mantengo mi reclamación, ya que la respuesta de la empresa no refleja adecuadamente cómo se produjo la contratación del servicio. La contratación se realizó tras una llamada telefónica de aproximadamente 45 minutos en la que, tras una serie de preguntas sobre mi situación personal y nivel de compromiso, se me insistió en que debía tomar la decisión en ese mismo momento, indicando que la oferta solo estaba disponible durante esa llamada. Asimismo, solicito que la empresa aporte la grabación completa de la llamada comercial en la que se produjo la contratación, dado que durante la misma se indicó expresamente que la conversación estaba siendo grabada. Dicha grabación constituye una prueba objetiva del contenido de la oferta comercial realizada y de la información proporcionada antes de la contratación. De acuerdo con lo establecido en la normativa de protección de los consumidores, la información facilitada durante la fase precontractual y la publicidad realizada forman parte de la oferta comercial y son vinculantes para la empresa. En caso de que la empresa disponga de la grabación mencionada, considero que su revisión permitirá aclarar de forma objetiva las circunstancias en las que se produjo la contratación. Por otra parte, quiero recalcar que durante la llamada pregunté expresamente cómo iba a pagar las siguientes mensualidades del curso. La respuesta que se me dio fue que podría pagar los meses siguientes con los beneficios que obtendría haciendo trading. Esta afirmación fue un elemento clave para mi decisión de contratar. Sin embargo, posteriormente he comprobado que la operativa necesaria para poder retirar beneficios —por ejemplo, a través de cuentas de fondeo y sus diferentes fases— implica limitaciones que no fueron explicadas durante la llamada y que hacen inviable pagar el curso en los plazos indicados con los supuestos beneficios del trading. Por ello, considero que la información proporcionada durante la llamada no reflejaba de forma clara y completa las condiciones reales, lo que influyó directamente en mi decisión de contratar. Por todo lo anterior, reitero mi solicitud de una solución satisfactoria a esta reclamación. Atentamente, Denise Martinez Pedano

TRADEANDO. Retsinnal Group

A: D. M.

06/03/2026

Estimados Señores, En relación con lareclamación presentada, y respecto a los puntos que expone, le trasladamos las siguientes aclaraciones: En primer lugar, la contratación del programa formativo se realizó mediante el proceso de compra habilitado en nuestra plataforma, en el que el usuario debe revisar y aceptar expresamente los términos y condiciones, el precio del servicio y la modalidad de pago antes de finalizar la contratación. Sin dicha aceptación expresa no es posible completar el proceso. En relación con la llamada comercial a la que hace referencia, indicamos que dichas conversaciones tienen carácter informativo y orientativo, siendo el propio proceso de contratación el que recoge de forma clara las condiciones contractuales, el precio total del servicio y la aceptación expresa por parte del usuario antes de formalizar la compra. Respecto a las características del programa formativo, el curso consiste en formación online en trading, cuyo objetivo es proporcionar contenidos educativos, sesiones formativas y acompañamiento para el aprendizaje. En ningún caso se garantiza la obtención de beneficios económicos ni resultados financieros, ya que estos dependen de múltiples factores externos y de la operativa individual de cada alumno. Asimismo, las condiciones y funcionamiento del programa se encuentran descritas en la información disponible durante el proceso de contratación y dentro del área de alumno, donde se explican las distintas fases y características del contenido formativo. Por todo lo anterior, consideramos que la contratación se realizó conforme al procedimiento escido y con aceptación expresa de las condiciones por parte del usuario. Quedamos a disposición para futuras aclaraciones. Atentamente, Equipo de Tradeando.net www.tradeando.net El vie, 6 mar 2026 a las 13:16, reclamar@ocu.org escribió:

D. M.

A: TRADEANDO. Retsinnal Group

09/03/2026

Estimados sres, En relación con la respuesta aportada por la empresa, mantengo mi reclamación. La contratación del programa formativo se produjo tras una llamada telefónica de aproximadamente 45 minutos de duración en la que se me explicó el supuesto funcionamiento del programa. Durante dicha conversación se insistió reiteradamente en que debía tomar la decisión en ese mismo momento, indicándome que se trataba de una oportunidad limitada y que, si no realizaba la contratación durante esa llamada, perdería la posibilidad de acceder al programa en esas condiciones. En ese contexto se me transmitió además que las siguientes mensualidades del curso podrían pagarse con los beneficios obtenidos mediante la operativa de trading. Esta afirmación fue un elemento determinante en mi decisión de contratar, ya que pregunté expresamente cómo se pagarían los meses siguientes y se me indicó que podría hacerlo con los beneficios generados por la actividad de trading. Posteriormente he podido comprobar que el funcionamiento real del programa, especialmente en relación con el acceso a cuentas de fondeo, las distintas fases necesarias para operar y las limitaciones para retirar beneficios, implica condiciones que no fueron explicadas durante la llamada y que hacen inviable pagar el curso en los plazos indicados con supuestos beneficios obtenidos del trading. Adicionalmente, adjunto una captura del formulario previo a la llamada utilizado por la empresa para agendar la sesión informativa. En dicho formulario se indica que para comenzar el programa “solo se necesitan 169€”. Sin embargo, durante la llamada se me informó de que esa cantidad correspondía en realidad a un pago mensual asociado a la financiación del curso. Esta diferencia entre la información presentada antes de la llamada y las condiciones económicas que posteriormente se explican durante la conversación contribuye a generar una percepción distinta del coste real del programa en el momento previo a la contratación. Asimismo, durante la llamada se indicó expresamente que la conversación estaba siendo grabada. Por este motivo, reitero mi solicitud de que la empresa aporte la grabación completa de dicha llamada, ya que en ella quedará reflejado con claridad el contenido de la información comercial proporcionada y las circunstancias en las que se produjo la contratación. Por todo lo anterior, considero que la información proporcionada antes de la contratación no reflejaba de forma completa las condiciones reales del servicio, y reitero mi solicitud de una solución satisfactoria a esta reclamación. Atentamente, Denise Martinez Pedano

TRADEANDO. Retsinnal Group

A: D. M.

09/03/2026

EstimadosSeñores, En relación con su comunicación y con los puntos que expone en su reclamación, procedemos a realizar las siguientes aclaraciones. En primer lugar, la contratación del programa formativo se realizó de forma voluntaria tras el proceso de información previo y mediante la aceptación expresa de las condiciones de contratación del servicio, las cuales se facilitan al usuario antes de completar el proceso de compra. Estas condiciones constituyen el marco contractual aplicable al tratarse de un servicio de contenido digital accesible online. Durante el proceso de contratación el usuario dispone de la información relativa al programa formativo, incluyendo el precio del servicio, las características del programa y la modalidad de pago, información que aparece reflejada en la pasarela de pago previa a la confirmación de la contratación. La finalización del proceso requiere la aceptación expresa de los términos y condiciones, por lo que la contratación se realiza con conocimiento previo de las condiciones aplicables. Respecto a la modalidad de pago, cuando el cliente opta por una financiación, el contrato de financiación se formaliza directamente entre el cliente y la entidad financiera correspondiente, siendo dicha entidad la responsable de la gestión del crédito, de las cuotas y de la documentación contractual relativa a dicha financiación. En cuanto al funcionamiento del programa formativo, se trata de formación online y contenido digital accesible a través de la plataforma de alumnos, donde el usuario dispone del contenido formativo completo y de la información relativa a la metodología del programa. Asimismo, tal y como se recoge en las condiciones de contratación aceptadas durante el proceso de compra, al tratarse de contenido digital cuyo acceso se habilita de forma inmediata tras la contratación, el derecho de desistimiento queda exceptuado una vez iniciado el acceso al contenido, conforme a la normativa aplicable en materia de suministro de contenidos digitales. Por todo lo anterior, reiteramos que la contratación del servicio se realizó conforme al procedimiento escido, con información previa disponible durante el proceso de compra y aceptación expresa de las condiciones por parte del usuario. Quedamos a disposición para futuras aclaraciones. Atentamente, Equipo de Tradeando.net www.tradeando.net El lun, 9 mar 2026 a las 0:45, reclamar@ocu.org escribió:

D. M.

A: TRADEANDO. Retsinnal Group

09/03/2026

Estimados Sres, En relación con la última respuesta aportada por la empresa, mantengo íntegramente mi reclamación y considero necesario realizar las siguientes aclaraciones desde el punto de vista jurídico. En primer lugar, la empresa insiste en que la contratación se realizó mediante la aceptación de los términos y condiciones durante el proceso de compra online. No obstante, mi reclamación no se basa únicamente en el contenido del contrato digital, sino en la información proporcionada durante la fase precontractual, en particular durante la llamada telefónica previa a la contratación. De acuerdo con lo establecido en los artículos 60 y 97 del Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, el empresario tiene la obligación de proporcionar al consumidor, antes de que quede vinculado por un contrato a distancia, información clara, comprensible y suficiente sobre las características esenciales del servicio, el precio total y las condiciones económicas del mismo. En mi caso, la decisión de contratar se produjo tras una llamada telefónica de aproximadamente 45 minutos de duración en la que se me insistió reiteradamente en que debía tomar la decisión durante esa misma conversación, indicándome que se trataba de una oportunidad limitada y que perdería la posibilidad de acceder al programa si no realizaba la contratación en ese momento. Asimismo, durante dicha llamada pregunté expresamente cómo podría afrontar el pago de las mensualidades siguientes del curso. La respuesta que recibí fue que podría hacerlo con los beneficios obtenidos mediante la operativa de trading. Esta afirmación fue determinante en mi decisión de contratar. Posteriormente he comprobado que el funcionamiento real del programa, especialmente en relación con las cuentas de fondeo, las fases necesarias para operar y las limitaciones existentes para retirar beneficios, implica condiciones que no fueron explicadas durante la llamada y que hacen inviable pagar el curso en los plazos indicados mediante supuestos beneficios derivados del trading. En este sentido, la normativa de consumidores establece que la información facilitada durante la fase precontractual forma parte de la oferta comercial y vincula al empresario cuando influye en la decisión del consumidor de contratar. Adicionalmente, adjunto una captura del formulario previo a la llamada utilizado por la empresa para agendar dicha sesión. En dicho formulario se indica que para comenzar el programa “solo se necesitan 169€”. Sin embargo, durante la llamada se me informó de que dicha cantidad correspondía en realidad a un pago mensual asociado a la financiación del curso, lo que genera una percepción distinta del coste real del programa en el momento previo a la contratación. Asimismo, reitero que durante la llamada se indicó expresamente que la conversación estaba siendo grabada. De acuerdo con el derecho de acceso reconocido en el Reglamento (UE) 2016/679, Reglamento General de Protección de Datos, solicito nuevamente que la empresa aporte la grabación completa de dicha llamada, ya que constituye la prueba más directa para esclarecer el contenido de la información comercial proporcionada antes de la contratación. Por último, en relación con la financiación del curso, debe tenerse en cuenta que, conforme a la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo, cuando un crédito se concede exclusivamente para financiar un contrato específico de consumo, dicho crédito puede considerarse vinculado a ese contrato principal. Por todo lo anterior, reitero mi solicitud de una solución satisfactoria a esta reclamación. En caso de no alcanzarse una solución satisfactoria en el marco de esta mediación, me reservo el derecho de ejercitar las acciones que pudieran corresponder ante los organismos de consumo competentes y demás vías legales previstas en la normativa de protección de consumidores. Atentamente . Denise Martinez Pedano

Asistencia solicitada 24 marzo 2026

¿Necesitas ayuda?

El tiempo medio de respuesta es de 15 días. Te recomendamos que esperes ese plazo antes de contactarnos.

Información para empresas

Descubra más sobre esta plataforma

Información para consumidores

Descubre más sobre nuestra plataforma