Buenas tardes, en relación con la reclamación con número de referencia , recibida en Legalion e interpuesta por Don Francisco Carmona Ruiz, cliente de la misma y asociado al contrato número Z-038643, desde Legalion queremos manifestar lo siguiente:
El cliente contactó de forma voluntaria con nuestra entidad en busca de asesoramiento jurídico por un problema de compraventa de vehículos. Tras recibir la información esencial sobre el servicio y su coste, remitió su consulta y realizó una transferencia bancaria por el importe indicado, lo que demuestra una aceptación consciente de la contratación.
Ese mismo día se abrió expediente, se analizó la consulta remitida y el cliente fue atendido por una compañera del departamento correspondiente, a quien explicó su caso y de la que recibió asesoramiento inicial y aclaraciones sobre su situación jurídica.
Adicionalmente, y tan solo unas horas después, un abogado del departamento especializado se puso en contacto con el reclamante para continuar la gestión. El cliente manifestó en dicha llamada que ya estaba siendo atendido por la compañera con la que había hablado, por lo que, atendiendo a esa indicación, no se duplicaron explicaciones, partiendo de que el reclamante se consideraba ya informado.
Nuestra empresa ha intentado retomar el contacto telefónico con el cliente para aclarar el posible malentendido y continuar tanto con el asesoramiento jurídico, como con la prestación del servicio, y está siendo muy complicado mantener nuevas comunicaciones.
En este contexto, queremos señalar que:
La contratación existió de forma válida y el cliente ha hecho uso del servicio, en tanto se abrió expediente, se estudió su caso y se le proporcionó asesoramiento inicial.
El servicio no ha permanecido inactivo, sino que se ha empezado a ejecutar a petición expresa del consumidor.
De acuerdo con la normativa de consumidores y usuarios aplicable a los contratos a distancia de servicios, el derecho de desistimiento no opera de la misma manera cuando el servicio ya ha comenzado a ejecutarse a solicitud del consumidor, especialmente cuando éste ha obtenido ya una parte relevante de la prestación contratada (apertura de expediente, estudio del caso y asesoramiento profesional). En el presente supuesto, el servicio jurídico se ha iniciado de forma efectiva y el cliente ha recibido la contraprestación principal por la que abonó el precio.
Por todo lo anterior, consideramos que:
No procede la anulación del contrato.
No procede la devolución de los importes abonados, al haberse prestado el servicio contratado.
Si el cliente, en un momento dado, decide voluntariamente, tras haber hecho uso del servicio, no continuar con el mismo, no es cuestión atribuible a Legalion.
Reiteramos, en cualquier caso, nuestra plena disposición a colaborar con la OCU y facilitar cuanta información adicional sea necesaria para valorar adecuadamente los hechos.
Departamento Jurídico de Legalion