Se prohibe el acceso a una película por portar alimentos adquiridos fuera del establecimiento.Al comprar las entradas no se comenta nada, pero en el momento de intentar ingresar a la sala se nos informa de lo siguiente: No se permitirá el acceso con alimentos y/o bebidas adquiridos en el exterior de nuestras instalaciones de acuerdo con el DOGC 112/2010, de 31 de agosto, en el que se regulan las actividades de ocioSe trata de un abuso en la ley de admisión, dado que la actividad principal del CIne, en este caso los Cines Kinepolis de Cornellá, es vender la entrada para la película, no la comida con sobreprecio. Según Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias dice en su artículo 82, el apartado primero indica que son abusivas aquellas estipulaciones que generen «un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato».Además de esto, hace ya seis años, La Agencia Española de Consumo, que depende del Ministerio de Sanidad, emitió un informe con la siguiente conclusión: Se considera que la práctica consistente en prohibir la introducción de comidas y bebidas adquiridas en el exterior de la sala de cine, estando permitido el consumo de esos mismo productos cuando son adquiridos en su interior, es ilegal y tiene carácter abusivo. Ademas, al intentar hacer entender a la encargada que están siguiendo directrices ilegales, ella sólo dice que la Generalitat se lo permite.Por lo que denuncio para que retiren esta clausula ilegal y dejen de intimidar a la gente que lleva sus comida al cine ya que nunca una ley autonómica puede sobreponerse (ni contradecir) una ley estatal.