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SUNFLOWER SOLUCIONES S.L.

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S. M.

A: SUNFLOWER SOLUCIONES S.L.

04/02/2026

AL DEPARTAMENTO DE CONSUMO (AGÈNCIA CATALANA DEL CONSUM / OCU) Y A LA ATENCIÓN DE LA ASESORÍA JURÍDICA DE SUNFLOWER SOLUCIONES S.L. DATOS DEL RECLAMANTE: S.M. Contrato/Cliente: 124933 DATOS DEL RECLAMADO: Entidad: SUNFLOWER SOLUCIONES S.L. CIF: B-09830605 Domicilio Social: Avda. Pirineos 31, Nave 6, 28703 San Sebastián de los Reyes (Madrid) ASUNTO: DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL GRAVE, FACTURACIÓN INDEBIDA, CLÁUSULAS ABUSIVAS Y ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE EN MERCADO CAUTIVO. Por medio del presente escrito, formulo reclamación oficial contra la mercantil SUNFLOWER SOLUCIONES S.L. al amparo del Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), basándome en los siguientes: I. HECHOS (LOS DATOS OBJETIVOS) PRIMERO.- Facturación física y técnicamente imposible ("Flujo Fantasma"). La mercantil ha emitido la factura Nº 21150FS00579/26 (Enero 2026) por importe de 336,64 €, imputando un consumo de 3.514 kWh térmicos. El informe de detalle técnico adjunto a la factura indica que el sistema de climatización de mi vivienda ha estado operando las 24 horas del día de forma ininterrumpida durante todo el periodo de facturación. Es un hecho físico notorio que una vivienda de 90m² no demanda energía térmica el 100% del tiempo (86.400 segundos diarios) sin que actúe el termostato, salvo existencia de una avería mecánica en la electroválvula de zona (bloqueo en posición abierta) que genera un registro erróneo de caudal. SEGUNDO.- Negativa de asistencia y cobro de servicios no prestados. Pese a abonar mensualmente la cuota obligatoria denominada "Término fijo mantenimiento y garantías" (25,50 € + IVA) , y haber abonado la Cuota de Alta (60,00 € + IVA), la empresa se niega a enviar un técnico para verificar esta avería, alegando "falta de competencia". +3 TERCERO.- Falsedad en los datos de suministro y riesgo de fr.ude. La empresa ha justificado el consumo desproporcionado (73% del total de la planta) afirmando por escrito que en la Planta 11 "solo existen dos viviendas activas". Esta afirmación ha sido verificada como FALSA por la comunidad de vecinos. El desconocimiento de la empresa sobre sus propios puntos de suministro activos sugiere un descontrol en la red y la alta probabilidad de un cruce de suministros (cruce de contadores), imputándoseme consumos de terceros. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO Y CLÁUSULAS CONTRACTUALES VULNERADAS A) INCUMPLIMIENTO DE LA "PÓLIZA DE ABONO" (EL CONTRATO) La conducta de la empresa vulnera flagrantemente sus propias condiciones generales: Vulneración del Artículo 2.10: El contrato establece que la empresa atenderá los trabajos en las instalaciones individuales "incluyendo sin cargo la mano de obra y el desplazamiento necesarios". La negativa a enviar técnico es una infracción contractual directa. Vulneración del Artículo 6.2: Se reconoce el derecho a solicitar comprobaciones de medición en cualquier momento. Vulneración del Artículo 2.7: La empresa es responsable de reparar o sustituir los elementos averiados de la instalación común. Dado que la electroválvula se encuentra en los rellanos comunitarios (distribución horizontal), es competencia de la empresa. B) LEGISLACIÓN DE CONSUMO Y CLÁUSULAS ABUSIVAS Según el RDL 1/2007 (Ley de Consumidores): Art. 87.6: Son abusivas las estipulaciones que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor (como la negativa a revisar un contador averiado). Art. 62: Se prohíbe el cobro por servicios no prestados. Cobrar mantenimiento y no ejecutarlo constituye un enriquecimiento injusto. C) ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE (MONOPOLIO TÉCNICO) Nos encontramos ante un "mercado cautivo". Al ser una instalación centralizada, el consumidor no tiene libertad para cambiar de proveedor energético. Esta situación de monopolio de facto impone a la empresa una responsabilidad reforzada ("Special Responsibility" en doctrina europea). Aprovechar esta cautividad para imponer el cobro de un mantenimiento que luego se niega a prestar constituye un abuso de posición dominante, sancionable bajo la Ley de Defensa de la Competencia. III. SOLICITUD Por todo lo expuesto, y sometiéndome al Sistema Arbitral de Consumo aceptado por la empresa en el Artículo 8 de su Póliza, SOLICITO: LA RECTIFICACIÓN INMEDIATA de la factura Nº 21150FS00579/26, anulando el cobro de los 3.514 kWh generados por el fallo técnico. LA REFACTURACIÓN del periodo en base a una estimación de consumo histórico o comparativo con viviendas similares, conforme al criterio establecido en el Artículo 6.5 del contrato para casos de avería de contador. LA INSPECCIÓN TÉCNICA URGENTE de la electroválvula y el contador, cumpliendo con la gratuidad de desplazamiento y mano de obra estipulada en el Art. 2.10 del contrato, para detener el "flujo fantasma". Que se audite la instalación de la Planta 11 para descartar el cruce de suministros, dada la falsedad de los datos de ocupación manejados por la empresa. En caso de no recibir resolución satisfactoria en el plazo de 72 horas, se dará traslado de este expediente a la Inspección de Consumo y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Atentamente, S.M.

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S. M.

A: SUNFLOWER SOLUCIONES S.L.

05/02/2026

NÚMERO DE RECLAMACIÓN: 14380151 FECHA: 04/02/2026 AL DEPARTAMENTO DE CONSUMO (AGÈNCIA CATALANA DEL CONSUM / OCU) Y A LA ATENCIÓN DE LA ASESORÍA JURÍDICA DE SUNFLOWER SOLUCIONES S.L. DATOS DEL RECLAMANTE: Nº de Contrato/Cliente: 124933 DATOS DEL RECLAMADO: Entidad: SUNFLOWER SOLUCIONES S.L. CIF: B-09830605 Domicilio Social: Avda. Pirineos 31, Nave 6, 28703 San Sebastián de los Reyes (Madrid) ASUNTO: AMPLIACIÓN DE DENUNCIA POR CRUCE DE SUMINISTROS, NEGLIGENCIA GRAVE EN EL CONTROL DE RED Y VULNERACIÓN DE CONTRATO. Por medio del presente escrito, complemento y ratifico mi reclamación oficial contra SUNFLOWER SOLUCIONES S.L., aportando NUEVAS PRUEBAS MATERIALES que demuestran el descontrol absoluto de la instalación. I. HECHOS (LOS DATOS OBJETIVOS) PRIMERO.- Facturación física y técnicamente imposible ("Flujo Fantasma"). La mercantil ha emitido la factura Nº 21150FS00579/26 por importe de 336,64 €, imputando un consumo de 3.514 kWh térmicos. El informe técnico indica que mi sistema ha operado las 24 horas del día de forma ininterrumpida. Es físicamente imposible que una vivienda de 90m² demande energía el 100% del tiempo sin parar, lo que evidencia una avería mecánica (electroválvula bloqueada) o una medición errónea. SEGUNDO.- Negativa de asistencia y cobro indebido. Pese a abonar mensualmente la cuota obligatoria "Término fijo mantenimiento y garantías" (25,50 € + IVA) , y la Cuota de Alta (60,00 € + IVA), la empresa se niega a enviar un técnico alegando "falta de competencia", incumpliendo el contrato. TERCERO.- FALSEDAD DOCUMENTAL EN LOS DATOS DE OCUPACIÓN (5 VIVIENDAS vs 2 REGISTRADAS). La empresa ha justificado mi consumo desproporcionado (73% del total de la planta) afirmando por escrito que en la Planta 11 "solo existen dos viviendas activas". Esta afirmación es ROTUNDAMENTE FALSA. La realidad física de la Planta 11 es que existen 5 viviendas y TODAS ellas están actualmente habitadas. El hecho de que la empresa desconozca la existencia de 3 de las 5 viviendas habitadas demuestra una negligencia administrativa grave. Si la empresa ignora el consumo del 60% de la planta, es matemáticamente imposible que pueda atribuirme el consumo correctamente. CUARTO.- PRUEBA MATERIAL DE SUMINISTRO SIN CONTRATO (EL "VECINO FANTASMA"). Como prueba irrefutable del descontrol citado, hemos detectado que la vivienda correspondiente a la Planta 11, Puerta 3 dispone de servicio de calefacción activo y funcional desde hace casi dos meses, sin haber formalizado contrato alguno con SUNFLOWER SOLUCIONES. La residente de dicha vivienda confirma tener servicio de calefacción. Confirma que nadie de la empresa le informó de la necesidad de contratar. No existe contador asignado a su nombre, pero el fluido circula. Conclusión lógica: Si mi contador registra un flujo constante de 24h que yo no consumo, y en la misma planta hay viviendas habitadas que la empresa "no ve" y vecinos con calefacción gratis sin contrato, es evidente que existe un cruce de suministros y se me está facturando el consumo de terceros. La vecina afectada está dispuesta a testificar sobre estos hechos. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO Y CLÁUSULAS VULNERADAS A) INCUMPLIMIENTO DE LA "PÓLIZA DE ABONO" Vulneración del Artículo 2.10: El contrato obliga a atender trabajos en instalaciones individuales "incluyendo sin cargo la mano de obra y el desplazamiento necesarios". La negativa a enviar técnico es una infracción directa. Vulneración del Artículo 6.5: Ante una avería de contador, se debe facturar en base a estimaciones de consumos históricos o viviendas similares, no cobrar el fallo técnico. B) LEGISLACIÓN DE CONSUMO Y COMPETENCIA RDL 1/2007 (Art. 62 y 87.6): Se prohíbe el cobro por servicios no prestados (mantenimiento no realizado) y se consideran abusivas las cláusulas que obstaculicen la verificación de medidas. Abuso de Posición Dominante: Al ser un "mercado cautivo" (instalación centralizada), la empresa abusa de su monopolio de facto para negar asistencia técnica sabiendo que el cliente no puede cambiar de proveedor. III. SOLICITUD Por todo lo expuesto, y sometiéndome al Sistema Arbitral de Consumo (Art. 8 de la Póliza), SOLICITO: INSPECCIÓN TÉCNICA URGENTE E IN SITU de toda la Planta 11 para verificar el cruce de contadores entre la Puerta 1 y la Puerta 3, cumpliendo con la gratuidad de desplazamiento (Art. 2.10). ANULACIÓN TOTAL de la factura Nº 21150FS00579/26 y refacturación estimada. REGULARIZACIÓN DE LA RED de la planta, identificando correctamente los contadores de las 5 viviendas habitadas. En caso de no recibir resolución en 72 horas, daré traslado a la Inspección de Consumo y a la CNMC por fra*de en la medición y seguridad industrial. Atentamente, SM

Asistencia solicitada 05 febrero 2026

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