RECLAMACION 1-3500797243-1Estimados Sres.:En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento para la Defensa del Cliente de NATIONALE NEDERLANDEN GENERALES y la orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente de las entidades financieras, se ha remitido a este Servicio de Atención de Reclamaciones su escrito sobre disconformidad en la resolución del siniestro de la póliza HOGAR SEGURO 291. 04650163 a nombre de D. ALVARO DE BLAS GARCIA , al objeto de atenderles adecuadamente.Tras realizar las averiguaciones oportunas con nuestro Área de Siniestros, les indicamos que el día 13 de julio el asegurado declara que por fuertes vientos ocasionados el 08/07/2020 se han producido daños en los toldos.Una vez revisados los umbrales de viento y confirmada la no superación escida, se le informó al asegurado del rechazo en la misma llamada.A raíz de la reclamación interpuesta se han revisado de nuevo los umbrales y efectivamente en AEMET ( Agencia Estatal de Meteorología) consta que no se superan. En fichero adjunto, les remitimos el documento para que puedan corroborar esta información.Asimismo, el día 04/11/2020 el asegurado nos hace llegar un informe de AEMET junto con facturas y fotografías de los daños que también les remitimos.Por nuestra parte consideramos solicitar la intervención de un perito ya que por los presupuestos y facturas recibidas por parte del asegurado, se reclamaban una serie de desperfectos producidos por viento: * Ventana de aluminio anodizado, que se vuela con el viento y arranca las bisagras. * Techado de placas de policarbonato ondulado de color verde traslucida, situadas en estructura metálica que cubre la terracitaplanta media, de las cuales han volado dos unidades. * Daños en dos toldos completos, tela y brazos articulación de aluminio. * Varias tejas que han volado del tejado. * Daños que ocasionan estas tejas al caer al suelo y golpear a diversas zonas, como son tejas de caballete del borde cerramientode patio, mosaicos de mesa patio y asiento alicatado de banco patio.Cuando el perito nos remite el informe pericial, confirma lo siguiente:Revisado y analizado el informe de la AEMET, facilitado por el asegurado, respecto al viento existente en esa fecha, indicar queen el mismo especifica que “las rachas de viento registradas en las estaciones meteorológicas de Aemet más cercanas almunicipio de Alfacar fueron:- Base de armilla (Granada)… 72 km/hora- Cartuja (Granada) … 51 km /hora- Aeropuerto (Granada) … 68 km/hora.Correspondiendo la más cercana al domicilio asegurado, la de Cartuja en la cual la racha de viento solo alcanza los 51 km/hora. Asímismo, la conclusión del informe donde indica que probablemente se alcanzó o supero en algún momento los 70 km/h en la zonadel municipio de Alfacar, no se tienen en cuenta debido a la ausencia de mantenimiento generalizado en el exterior de la vivienda,zona tejados y patio, así como dejar la ventana abierta en ausencia del asegurado que ha facilitado los daños.Por todo lo anterior, consideramos que el siniestro está correctamente rechazado ya que independientemente de la superación de umbrales en algún momento puntual (que no consta en AEMET) en la estación de La Cartuja que es la más cercana al domicilio de nuestro asegurado, existe falta de mantenimiento generalizada en la vivienda y “negligencia” por parte de asegurado que quedan reflejados en el informe pericial: * La ventana de aluminio, ya sustituida, instalada en fachada interior de la vivienda, para dar luz natural y ventilación a la“buhardilla”. Se le indica al asegurado de la situación de la misma en el momento de producirse el viento, manifestando queesta se encontraba abierta, a lo que se le indica que efectivamente estaba abierta dado que en caso de estar cerrada nunca lasbisagras serian arrancadas ni la hoja se movería, abatiéndose continuamente, con el viento y no produciría el forzado de lasbisagras y su posterior arrancamiento y vuelo de la hoja y cristal. * Las placas de policarbonato, se observa un desgaste natural, una mala instalación e insuficiente fijación de las mismas a laestructura metálica, lo muestran las dos placas existentes. * Daños en toldos, se comprueban que la estructura de aluminio ha sido forzada por el movimiento o vaivén de los toldos, alestar abiertos o semiabiertos, ocasionado por el posible viento, produciéndose rotura de una de los brazos y deformación en elotro, ambos debido a la antigüedad han sufrido los daños existentes. Respecto a la tela de los toldos se encuentra descosida ydesgastada debido a la antigüedad de la misma. * Sobre las tejas, ya se indica la mala fijación de las mismas y la falta de mantenimiento en todo el tejado, una vez junto a ellasse decide no acceder a las mismas debido al mal estado de fijación existente y el peligro de mover la totalidad del tejadoprimer desnivel. * Los daños que ocasionan las tejas en su caída al suelo, corresponde a dos tejas de caballete lindante de patio y tres mosaicosde mesa de patio, no correspondiendo los daños reclamados del alicatado del banco de patio a daños de esta índole, sinoagrietados por su antigüedad.No obstante y en caso de discrepancia por parte del asegurado con el dictamen de la Compañía, la siguiente instancia donde puede dirigirse es el Defensor del Asegurado, (D.A. Defensor,Velázquez, 80, 1º Dcha. 28001 MADRID) quien actuará como tercero independiente emitiendo un dictamen de la reclamación que tiene carácter vinculante para la Compañía Aseguradora.Atentamente.Servicio de Atención de ReclamacionesNATIONALE-NEDERLANDEN GENERALESCompañía de Seguros y Reaseguros, S.A.EDe: Enviado el: lunes, 25 de enero de 2021 0:04Para: Area Calidad y Experiencia del Cliente Nationale-Nederlanden Asunto: Reclamación: Denegación indemnización en siniestro cubierto por Póliza de Seguro Hogar - (CPTES01176727-20)Awareness warning: This email is from an external source, extra caution needed on links/attachments.