Buenos días,
En relación con la respuesta remitida por PIKOLIN respecto a la reclamación presentada, manifiesto formalmente mi total disconformidad con las conclusiones expuestas, por los siguientes motivos:
La reclamación no se basa en un criterio porcentual de hundimiento, sino en una falta de conformidad del producto con la descripción comercial y con la prestación esencial por la que fue adquirido, esto es, la firmeza real del colchón. El modelo ACTIVEPIK FIRM fue adquirido expresamente por tratarse, según la publicidad y la información facilitada en el momento de la compra, del modelo más firme del catálogo. Sin embargo, el colchón presenta un hundimiento funcional bajo carga, perceptible al sentarse o tumbarse, que provoca molestias y dolor al dormir.
El procedimiento de verificación empleado carece de validez técnica, al haberse limitado la revisión a mediciones en vacío, sin reproducir las condiciones normales y reales de uso. El propio técnico indicó durante la visita que “así no se apreciaba el problema” y que, de ese modo, el colchón no sería sustituido. El defecto no es apreciable en descarga, sino cuando el colchón soporta peso, que es precisamente su función. Evaluar un colchón sin carga no permite determinar su comportamiento real ni su conformidad funcional.
El criterio interno del “10 % de pérdida de altura” citado por la empresa no puede prevalecer sobre la normativa de protección al consumidor, ni sustituye el concepto legal de falta de conformidad regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2007. El hecho de que un producto no supere un umbral interno no excluye que sea no conforme si no cumple con las características esenciales anunciadas ni con las expectativas legítimas del consumidor.
La empresa concluye que “las percepciones y sensaciones de los durmientes no son achacables a un defecto de fabricación”. Sin embargo, no se ha aportado prueba objetiva alguna que acredite que el comportamiento del colchón bajo carga sea conforme, ni se ha realizado ensayo funcional alguno. Durante el primer año de garantía, corresponde al vendedor acreditar que el defecto no es de origen, carga de la prueba que no ha sido satisfecha.
Por todo lo anterior, ratifico íntegramente la reclamación presentada, al entender que existe una denegación indebida de la garantía y una falta de conformidad del producto, solicitando nuevamente la sustitución del colchón por otro que cumpla efectivamente con las características de firmeza anunciadas, o, en su defecto, el reembolso del importe abonado, conforme a la normativa vigente.
Quedo a la espera de que esta respuesta sea incorporada al expediente y se continúe la tramitación de la reclamación.
Atentamente,