Estimados/as señores/as:
Me he dirigido al Servicio de Atención al Cliente de su Entidad comunicándoles mi decisión de cancelar/no renovar/desistir el contrato de la tarjeta de débito ONEY a fecha 3 de diciembre de 2024. En dicha reclamación se solicitaba así mismo la devolución del cobro de comisiones por inactividad no comunicadas previamente. Dicha petición continúa sin respuesta.
Este tipo de comisión derivado de la tarjeta es contraria a la Orden Ministerial EHA/2899/201. La Orden Ministerial EHA/2899/20111, de 28 de Octubre, concretamente al artículo 3, establece que “sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos”.
Por otra parte, el Servicio de Reclamaciones del Banco de España recoge este igualmente criterio en su memoria del servicio de reclamaciones: Es criterio del Servicio de Reclamaciones del Banco de España que el adeudo de esta comisión sólo puede ser posible si, además de aparecer recogida en el contrato, se acredita, entre otras cuestiones, que su devengo está vinculado a la existencia efectiva de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor. ONEY no ha efectuado ninguna gestión de reclamación, ni telefónica, ni por escrito que justifique el devengo de dicha cantidad. El Tribunal Supremo también se ha pronunciado y ha anulado este tipo de gastos y comisiones por cobrarse de manera automática sin tener en cuenta otras circunstancias.
Les solicito que ordenen las instrucciones oportunas para que se practique la cancelación/no renovación del contrato de la tarjeta Oney, y la devolución del importe de la comisión cobrada. Todo ello antes del día 30 de este mismo mes.
Sin otro particular, atentamente.